Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

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<h3 class="heading-4">Artículo 36</h3> <p><strong>Artículo 36. </strong>Al expedir las disposiciones a que se refiere la presente Ley, la propia Secretaría escuchará la opinión del Banco de México y de las Comisiones Nacionales Bancaria, de Valores, y de Seguros y Fianzas.</p> <p> La Secretaría de Hacienda y Crédito Público al otorgar las autorizaciones y al ejercer las facultades que esta Ley le confiere, procurará evitar en todo tiempo que se presenten fenómenos de concentración indebida o inconveniente para el sistema financiero.</p>