Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

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<h3 class="heading-4">Artículo 70</h3> <p><strong>Artículo 70. </strong> En caso de que la reestructuración obedezca a una oferta por parte del Usuario, esta situación deberá ser reflejada en el Reporte de Crédito que se emita. <em>Artículo adicionado DOF <a class="dof_link" href="http://dof.gob.mx/index.php?year=2004&month=01&day=23">23-01-2004</a> (reubicado) </em> </p>