Ley que Crea la Universidad Autónoma de Chapingo

CAPITULO I - De su Naturaleza, Objetivos y Medios
  • ARTICULO 1. Se crea la Universidad Autónoma Chapingo como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y sede de gobierno en Chapingo, Estado de México.

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  • ARTICULO 2. La Universidad podrá establecer Unidades Regionales y Centros Regionales Universitarios en cualquier parte del país, preferentemente en el medio rural.

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  • ARTICULO 3. La Universidad Autónoma Chapingo tiene como objetivos:

    1. Impartir educación de tipo superior -técnico, de licenciatura y de postgrado- para formar personal docente, investigadores y técnicos con juicio crítico, democrático, nacionalista y humanístico que los capacite para contribuir a la solución de los problemas del medio rural. También si la Universidad lo estima conveniente podrá prestar enseñanza a nivel medio;

    2. Desarrollar la investigación científica, básica y tecnológica, ligada a la docencia para obtener el mejor aprovechamiento económico y social de los recursos agropecuarios, forestales y otros recursos naturales del país y encontrar nuevos procedimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional independiente;

    3. Preservar, difundir y acrecentar la cultura y promover la realización del hombre especialmente en el medio rural para lograr una sociedad más justa y creadora;

    4. Propiciar la libre investigación a través de la participación de alumnos y personal académico en un proceso educativo abierto a todas las corrientes del pensamiento;

    5. Promover la formación de profesionales de alto nivel conforme a programas académicos y de investigación que colaboren al establecimiento de una estrategia viable para combatir el subdesarrollo.

    6. Pugnar porque las innovaciones científicas y tecnológicas lleguen oportunamente al sector rural, a fin de promover el cambio social para lograr un mejor nivel económico y cultural de sus miembros;

    7. Procurar, en coordinación con otras instituciones de carácter agrícola, una adecuada planificación de la agricultura, especialmente de la de temporal, atendiendo a los aspectos ecológicos, de crédito, mecanización agrícola, perfeccionamiento de sus técnicas de producción e industrialización, fertilizantes, sanidad vegetal, seguridad agrícola, comercialización agrícola, formas de organización, servicios asistenciales, y otros, a fin de elevar la productividad, ingresos y nivel de vida de los campesinos y otros trabajadores del campo.

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  • ARTICULO 4. La Universidad Autónoma Chapingo, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las atribuciones siguientes:

    1. Organizarse como lo considere necesario, dentro de los lineamientos generales que inspiran la presente Ley;

    2. Planear y programar sus actividades conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

    3. Crear, modificar, o suprimir unidades regionales universitarias, divisiones, departamentos, programas y centros regionales;

    4. Expedir certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos profesionales, grados académicos y menciones honoríficas;

    5. Revalidar y establecer equivalencias de estudios de los niveles educativos que imparta;

    6. Establecer las políticas de ingreso y permanencia de alumnos y del personal académico, atendiendo para ello lo señalado en el Art. 3o. de la Constitución Política y en el Art. 5o. de la Ley Federal de Educación, y demás leyes aplicables;

    7. Prestar asistencia técnica y servicio social a comunidades rurales según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

    8. Colaborar en los planes nacionales de desarrollo y con instituciones o personas ligadas al medio rural según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

    9. Sostener y desarrollar los servicios escolares y sociales que se presten a la comunidad universitaria;

    10. Crear las unidades administrativas que sean necesarias para su funcionamiento.

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  • ARTICULO 5. Cada unidad regional universitaria ejercerá sus funciones académicas por medio de divisiones, departamentos y programas, de acuerdo con los niveles educativos que imparta la Universidad. Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento, los departamentos por disciplinas específicas o por grupos homogéneos de éstas y los programas por componentes curriculares interdisciplinarios. Los Centros Regionales son entidades de apoyo académico que se establecerán atendiendo a peculiaridades ecológicas o agrosociales, o ambas.

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  • ARTICULO 6. La Universidad tomará las medidas correspondientes, en base a su reglamentación respectiva, para asegurar ante cualquier circunstancia, la estabilidad y continuidad de las actividades de investigación científica, básica y tecnológica.

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