Ley que Crea la Universidad Autónoma de Chapingo

CAPITULO II - De las Autoridades Universitarias
  • ARTICULO 7. La Comunidad Universitaria constituida por alumnos, profesores e investigadores de la Universidad Autónoma Chapingo se gobernará a sí misma por las autoridades que ella designe en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos, y podrán conocer, discutir y decidir cualquier asunto pertinente a la institución a excepción de los académicos.

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  • ARTICULO 8. La Universidad Autónoma Chapingo establecerá los procedimientos para constituir los distintos cuerpos colegiados encargados de resolver, entre otras, sus cuestiones académicas y administrativas, los cuales estarán constituidos por alumnos y personal académico.

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  • ARTICULO 9. El ejercicio de las funciones académico-administrativas de la Universidad estará a cargo del Rector, los Vicerrectores, los Directores de División y Jefes de Departamento y de las Unidades Administrativas que se establezcan.

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  • ARTICULO 10. El Rector de la Universidad será el representante legal de la institución, durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto más de una sola vez.

    Para ser Rector de la Universidad se requiere:

    1. Ser mexicano;

    2. Tener menos de sesenta y cinco años de edad el día de la elección;

    3. Poseer título a nivel licenciatura, tener cuando menos cinco años de experiencia profesional, tres de los cuales deberá ser de experiencia académica en la Escuela Nacional de Agricultura o en la Universidad Autónoma Chapingo. Fracción reformada DOF 30-12-1977

    4. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

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  • ARTICULO 11. Serán facultades y obligaciones del Rector:

    1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y las reglamentarias de la Universidad.

    2. Proponer a los Cuerpos Colegiados correspondientes candidatos a funcionarios y empleados administrativos;

    3. Coordinar las actividades de las distintas unidades de la Universidad, y

    4. Las demás que le señale este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias.

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