Ley que Crea la Universidad Autónoma de Chapingo

  • ARTICULO 13. Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos ni derechos federales. Tampoco estarán gravados los actos o contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la ley respectiva debiesen estar a cargo de esta Institución.

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  • ARTICULO 14. Las relaciones de trabajo entre la Universidad Autónoma Chapingo y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

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  • ARTICULO 15. Serán considerados empleados de confianza: el Rector, los Vicerrectores, los Directores de División, los Jefes de Departamento, los Jefes de Centro Regional y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

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  • ARTICULO 16. El Personal de la Universidad Autónoma Chapingo quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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  1. << CAPITULO III