Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo

  • Artículo 1. Se aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para los efectos de la fracción VIII del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al texto adoptado en Washington el 8 de abril de 1959.

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  • Artículo 2. Se autoriza al Gobierno Federal para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 202,245 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 2,022’450,000 (dos mil veintidós millones cuatrocientos cincuenta mil) dólares de los Estados Unidos de América del peso y ley en vigor al 1o. de enero de 1959.

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  • Artículo 3. Se autoriza al Gobierno Federal para que, por conducto del Banco de México, efectúe aportaciones adicionales hasta por el equivalente de 9’374,212 (nueve millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos doce) dólares de los Estados Unidos de América, para cubrir la cuota de la contribución de México al Fondo para Operaciones Especiales a que se refiere el artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho Organismo.

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  • Artículo 4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada para tratar todo lo relativo al Banco Interamericano de Desarrollo y ejercer al respecto todo clase de facultades.

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  • Artículo 5. El Banco de México, S. A., será el depositario en México de las disponibilidades del Banco Interamericano, de conformidad con el Artículo XIV sección 4a. del Convenio Constitutivo del citado Organismo.

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  • Artículo 6. (Se deroga).

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  • Artículo 7. El Secretario de Hacienda y Crédito Público será el Gobernador Propietario y Designará a un Gobernador Suplente que fungirá con tal carácter en el Banco Interamericano de Desarrollo.

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  • Artículo 8. La designación del Gobernador Suplente será por un período de cinco años, pudiendo ser revocada antes de ese término u otorgada para un nuevo período.

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  • Artículo 9. El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario en el caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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  • Artículo 10. El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco Interamericano de Desarrollo.

    Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte el Banco Interamericano de Desarrollo, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha institución.

    En ningún caso los tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes del Banco Interamericano de Desarrollo y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra.

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  • Artículo 11. Los funcionarios y empleados del Banco Interamericano de Desarrollo, así como las propiedades y bienes de este Organismo, sus archivos y sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de las inmunidades, privilegios y exenciones tributarias a que se refiere el texto aprobado por la Comisión Especializada de Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros.

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  • Artículo 12. El Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Congreso de la Unión para aceptar modificaciones a la suscripción de México al Banco Interamericano de Desarrollo, aceptar enmiendas al Convenio respectivo, hacer préstamos a este Organismo y separarse del mismo.

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