Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CAPITULO CUARTO - Suspensión, Cese y Terminación de los Efectos de los Nombramientos
  • ARTICULO 19. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para los trabajadores y las instituciones, las contenidas en este artículo. En los casos de las fracciones I y II la suspensión temporal solamente operará para la obligación de prestar el servicio.

    1. La enfermedad contagiosa del trabajador;

    2. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

    3. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de los intereses de la institución, tendrá ésta la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

    4. El arresto del trabajador;

    5. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o. de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31 fracción III de la misma Constitución; y

    6. La falta de los requisitos o documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

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  • ARTICULO 20. Cesan los efectos de los nombramientos, por las siguientes causas:

    1. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias en contra de los representantes de la institución o del personal directivo o administrativo de la misma, salvo que medie la provocación o que obre en defensa propia;

    2. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;

    3. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra los representantes de la institución o el personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción I, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    4. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales o económicos durante el desempeño de las labores, o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo;

    5. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior, siempre que sean graves sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

    6. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

    7. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

    8. Revelar el trabajador los secretos de operación o los asuntos de carácter reservado de la institución;

    9. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días sin permiso de la institución o sin causa justificada;

    10. Desobedecer el trabajador a los representantes de la institución sin causa justificada, siempre que se trate de la relación de trabajo;

    11. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

    12. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso exista una prescripción médica. Antes de iniciar sus servicios, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento de los representantes de la institución y presentar la prescripción suscrita por el médico;

    13. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida cumplir con su trabajo;

    14. Incurrir en ofensas o injurias en contra de los usuarios del servicio de la institución o conducirse reiteradamente en forma desatenta o descomedida frente a ellos, y

    15. Las análogas a las establecidas en la fracciones anteriores de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

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  • ARTICULO 21. Son causas de separación del empleo sin responsabilidad para el trabajador:

    1. Engañarlo la institución al ofrecerle condiciones de trabajo que no correspondan a las reales. Esta causa de separación dejará de tener efectos después de treinta días de presentar sus servicios el trabajador;

    2. Incurrir el personal directivo o administrativo de la institución, o los familiares de éstos dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

    3. Incurrir el personal directivo o administrativo de la institución, o los familiares de éstos fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    4. Incurrir la institución con relación al salario, en los siguientes hechos: a).- Pagar al trabajador un salario menor al que le corresponda; b).- Reducir el salario del trabajador; c).- No entregar el salario en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; y d).- Hacer descuentos al salario por conceptos no permitidos en esta Ley.

    5. Ocasionar el personal directivo o administrativo intencionalmente daños a las herramientas o útiles de trabajo y responsabilizar de ello al trabajador;

    6. Ocasionar o permitir la existencia de un peligro grave para la seguridad o la salud del trabajador, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas de seguridad que las leyes establezcan;

    7. Comprometer la institución con su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, y

    8. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refieren.

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  • ARTICULO 22. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

    1. La renuncia del trabajador presentada por escrito;

    2. La terminación del tiempo o de la obra, en los casos en que el trabajador haya sido nombrado por tiempo u obra determinados;

    3. Que el trabajador adquiera la calidad de pensionado por jubilación, por invalidez o por incapacidad permanente total;

    4. La incapacidad física o mental o la inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo, y

    5. La muerte del trabajador.

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