Ley Reglamentaria del Artテュculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrテウleo

  • ARTICULO 1. Corresponde a la Naciテウn el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrテウgeno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona econテウmica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a テゥste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado fテュsico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompaテアan o se derivan de テゥl.

    Para los efectos de esta Ley, se considerarテ。n yacimientos transfronterizos aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicciテウn nacional y tengan continuidad fテュsica fuera de ella.

    Tambiテゥn se considerarテ。n como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicciテウn nacional, compartidos con otros paテュses de acuerdo con los tratados en que Mテゥxico sea parte o bajo lo dispuesto en la Convenciテウn sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas. Artテュculo reformado DOF 28-11-2008

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  • ARTICULO 2. De conformidad con lo dispuesto en los pテ。rrafos cuarto del artテュculo 25 y sexto del artテュculo 27 de la Constituciテウn Polテュtica de los Estados Unidos Mexicanos, sテウlo la Naciテウn podrテ。 llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los tテゥrminos del artテュculo siguiente. Pテ。rrafo reformado DOF 28-11-2008 En esta Ley se comprende con la palabra petrテウleo a todos los hidrocarburos naturales a que se refiere el artテュculo 1o

    Los yacimientos transfronterizos a que se refiere el artテュculo anterior podrテ。n ser explotados en los tテゥrminos de los tratados en los que Mテゥxico sea parte, celebrados por el Presidente de la Repテコblica y aprobados por la Cテ。mara de Senadores. Pテ。rrafo adicionado DOF 28-11-2008

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  • ARTICULO 3. La industria petrolera abarca:

    1. La exploraciテウn, la explotaciテウn, la refinaciテウn, el transporte, el almacenamiento, la distribuciテウn y las ventas de primera mano del petrテウleo y los productos que se obtengan de su refinaciテウn;

    2. La exploraciテウn, la explotaciテウn, la elaboraciテウn y las ventas de primera mano del gas, asテュ como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotaciテウn y elaboraciテウn, y Se exceptテコa del pテ。rrafo anterior el gas asociado a los yacimientos de carbテウn mineral y la Ley Minera regularテ。 su recuperaciテウn y aprovechamiento, y Pテ。rrafo adicionado DOF 26-06-2006

    3. La elaboraciテウn, el transporte, el almacenamiento, la distribuciテウn y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petrテウleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales bテ。sicas y que constituyen petroquテュmicos bテ。sicos, que a continuaciテウn se enumeran:

      1. Etano;

      2. Propano;

      3. Butanos;

      4. Pentanos;

      5. Hexano;

      6. Heptano;

      7. Materia prima para negro de humo;

      8. Naftas; y

      9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrテウgeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquテュmicos. Fracciテウn reformada DOF 13-11-1996 Artテュculo reformado DOF 11-05-1995

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  • ARTICULO 4. La Naciテウn llevarテ。 a cabo la exploraciテウn y la explotaciテウn del petrテウleo y las demテ。s actividades a que se refiere el artテュculo 3o., que se consideran estratテゥgicas en los tテゥrminos del artテュculo 28, pテ。rrafo cuarto, de la Constituciテウn Polテュtica de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petrテウleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

    Salvo lo dispuesto en el artテュculo 3o., el transporte, el almacenamiento y la distribuciテウn de gas podrテ。n ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrテ。n construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los tテゥrminos de las disposiciones reglamentarias, tテゥcnicas y de regulaciテウn que se expidan.

    El transporte, el almacenamiento y la distribuciテウn de gas metano, queda incluida en las actividades y con el rテゥgimen a que se refiere el pテ。rrafo anterior. Pテ。rrafo adicionado DOF 13-11-1996 El gas asociado a los yacimientos de carbテウn mineral se sujetarテ。 a las disposiciones aplicables de transporte, almacenamiento y distribuciテウn de gas. Pテ。rrafo adicionado DOF 28-11-2008 Cuando en la elaboraciテウn de productos petroquテュmicos distintos a los bテ。sicos enumerados en la fracciテウn III del artテュculo 3o. de esta Ley se obtengan, como subproductos, petrolテュferos o petroquテュmicos bテ。sicos, テゥstos podrテ。n ser aprovechados en el proceso productivo dentro de las plantas de una misma unidad o complejo, o bien ser entregados a Petrテウleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, bajo contrato y en los tテゥrminos de las disposiciones administrativas que la Secretarテュa de Energテュa expida, excepto cuando su valor comercial sea menor al veinticinco por ciento de la facturaciテウn total del particular en un aテアo calendario. Pテ。rrafo adicionado DOF 13-11-1996. Reformado DOF 28-11-2008 Las personas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el pテ。rrafo anterior tendrテ。n la obligaciテウn de dar aviso a la Secretarテュa de Energテュa, la cual tendrテ。 la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones administrativas y, en su caso imponer las sanciones a que se refiere el artテュculo 15 Bis de esta Ley. Pテ。rrafo adicionado DOF 13-11-1996. Reformado DOF 28-11-2008 Artテュculo reformado DOF 11-05-1995

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  • ARTICULO 4. Bis. Las actividades de Petrテウleos Mexicanos y su participaciテウn en el mercado mundial se orientarテ。n de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energテゥtica del paテュs, sustentabilidad de la plataforma anual de extracciテウn de hidrocarburos, diversificaciテウn de mercados, incorporaciテウn del mayor valor agregado a sus productos, desarrollo de la planta productiva nacional y protecciテウn del medio ambiente. Esos criterios se incorporarテ。n en la Estrategia Nacional de Energテュa. Artテュculo adicionado DOF 28-11-2008

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  • ARTICULO 5. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretarテュa de Energテュa, otorgarテ。 exclusivamente a Petrテウleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de テ。reas para exploraciテウn y explotaciテウn petroleras. Pテ。rrafo reformado DOF 28-11-2008 El Reglamento de esta Ley establecerテ。 los casos en que la Secretarテュa de Energテュa podrテ。 rehusar o cancelar las asignaciones. Artテュculo reformado DOF 11-05-1995

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  • Artテュculo 6. Petrテウleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrテ。n celebrar con personas fテュsicas o morales los contratos de obras y de prestaciテウn de servicios que la mejor realizaciテウn de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serテ。n siempre en efectivo y en ningテコn caso se concederテ。n por los servicios que se presten y las obras que se ejecuten propiedad sobre los hidrocarburos, ni se podrテ。n suscribir contratos de producciテウn compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la producciテウn o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante. Pテ。rrafo reformado DOF 28-11-2008 Petrテウleos Mexicanos no se someterテ。, en ningテコn caso, a jurisdicciones extranjeras tratテ。ndose de controversias referidas a contratos de obra y prestaciテウn de servicios en territorio nacional y en las zonas donde la Naciテウn ejerce soberanテュa, jurisdicciテウn o competencia. Los contratos podrテ。n incluir acuerdos arbitrales conforme a las leyes mexicanas y los tratados internacionales de los que Mテゥxico sea parte. Pテ。rrafo adicionado DOF 28-11-2008 Petrテウleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrテ。n cogenerar energテュa elテゥctrica y vender sus excedentes a Comisiテウn Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas. Pテ。rrafo adicionado DOF 12-01-2006 En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaciテウn, se someterテ。n a discusiテウn, anテ。lisis, aprobaciテウn y modificaciテウn de la Cテ。mara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneraciテウn de electricidad que Petrテウleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversiテウn pテコblica con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, asテュ como la adquisiciテウn de los excedentes por parte de las entidades. Pテ。rrafo adicionado DOF 12-01-2006

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  • ARTICULO 7. El reconocimiento y la exploraciテウn superficial de las テ。reas para investigar sus posibilidades petrolテュferas, requerirテ。n テコnicamente permiso de la Secretarテュa de Energテュa. Si hubiere oposiciテウn del propietario o poseedor cuando las テ。reas incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando las テ。reas comprendan terrenos afectados al rテゥgimen ejidal o comunal, la Secretarテュa de Energテュa, oyendo a las partes, concederテ。 el permiso mediante reconocimiento que haga Petrテウleos Mexicanos de la obligaciテウn de indemnizar a los afectados por los daテアos y perjuicios que pudieren causarle, de acuerdo con el valor comercial que arroje el peritaje que en tテゥrminos de la Ley General de Bienes Nacionales se practique, dentro de un plazo que no excederテ。 de seis meses, pudiendo entregar Petrテウleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la Secretarテュa de la Funciテウn Pテコblica. El resto del pago serテ。 finiquitado una vez concluido el peritaje. Artテュculo reformado DOF 30-12-1977, 11-05-1995, 28-11-2008

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  • ARTICULO 7. Bis. Petrテウleos Mexicanos ejecutarテ。 las acciones de prevenciテウn y de reparaciテウn de daテアos al medio ambiente o al equilibrio ecolテウgico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y estテ。 obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resoluciテウn de la autoridad competente, en tテゥrminos de las disposiciones aplicables. Artテュculo adicionado DOF 28-11-2008

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  • ARTICULO 8. El Ejecutivo Federal establecerテ。 zonas de reservas petroleras en テ。reas que por sus posibilidades asテュ lo ameriten. La incorporaciテウn de テ。reas a las reservas y su desincorporaciテウn de las mismas serテ。n hechas por decreto presidencial, fundado en los dictテ。menes tテゥcnicos respectivos. Artテュculo reformado DOF 28-11-2008

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  • ARTICULO 9. La industria petrolera y las actividades a que se refiere el artテュculo 4o., segundo pテ。rrafo, son de la exclusiva jurisdicciテウn federal. En consecuencia, テコnicamente el Gobierno federal puede dictar las disposiciones tテゥcnicas, reglamentarias y de regulaciテウn que las rijan.

    Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los tテゥrminos de esta Ley, en todo momento deberテ。n seguirse criterios que fomenten la protecciテウn, la restauraciテウn y la conservaciテウn de los ecosistemas, ademテ。s de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demテ。s normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuテ。tica, asテュ como de pesca. Pテ。rrafo adicionado DOF 28-11-2008 Los criterios que se mencionan en el pテ。rrafo anterior serテ。n expedidos, conjuntamente, por la Secretarテュa de Energテュa y la Secretarテュa de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Pテ。rrafo adicionado DOF 28-11-2008 Artテュculo reformado DOF 11-05-1995

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  • ARTICULO 10. La industria petrolera es de utilidad pテコblica, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades y procederテ。 la ocupaciテウn provisional, la definitiva o la expropiaciテウn de los mismos, mediante la indemnizaciテウn legal, en todos los casos en que lo requieran la Naciテウn o su industria petrolera.

    Son de utilidad pテコblica las actividades de construcciテウn de ductos y de plantas de almacenamiento. Petrテウleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarテ。n obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribuciテウn de gas por medio de ductos, en los tテゥrminos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias. Pテ。rrafo reformado DOF 28-11-2008 Artテュculo reformado DOF 30-12-1977, 11-05-1995

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  • ARTICULO 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretarテュa de Energテュa, con la participaciテウn que corresponda a la Comisiテウn Nacional de Hidrocarburos y a la Comisiテウn Reguladora de Energテュa, establecerテ。n, en el テ。mbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la legislaciテウn aplicable, la regulaciテウn de la industria petrolera y de las actividades a que se refiere esta Ley. Artテュculo reformado DOF 28-11-2008

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  • ARTICULO 12. En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria petrolera y las actividades a las que se refieren el artテュculo 4o. segundo pテ。rrafo, que se regirテ。n por el Cテウdigo de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Cテウdigo Civil Federal. Artテュculo reformado DOF 11-05-1995, 28-11-2008

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  • ARTICULO 13. Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el pテ。rrafo segundo del artテュculo 4o. de esta Ley, deberテ。n presentar solicitud a la Secretarテュa de Energテュa que contendrテ。: el nombre y domicilio del solicitante, los servicios que desea prestar, las especificaciones tテゥcnicas del proyecto, los programas y compromisos de inversiテウn y, en su caso, la documentaciテウn que acredite su capacidad financiera.

    La cesiテウn de los permisos podrテ。 realizarse, previa autorizaciテウn de la Secretarテュa de Energテュa y siempre que el cesionario reテコna los requisitos para ser titular y se comprometa a cumplir en sus tテゥrminos las obligaciones previstas en dichos permisos. En ningテコn caso se podrテ。 ceder, gravar o enajenar el permiso, los derechos en テゥl conferidos o los bienes afectos a los mismos, a gobierno o estado extranjero.

    Los permisos podrテ。n revocarse por cualquiera de las causas siguientes:

    1. No ejercer los derechos conferidos durante el plazo establecido en el permiso;

    2. Interrumpir sin causa justificada y autorizaciテウn de la Secretarテュa de Energテュa los servicios objeto del permiso;

    3. Realizar prテ。cticas discriminatorias en perjuicio de los usuarios, y violar los precios y tarifas que, en su caso, llegare a fijar la autoridad competente;

    4. Ceder, gravar o transferir los permisos en contravenciテウn a lo dispuesto en esta Ley; Fracciテウn reformada DOF 28-11-2008

    5. No cumplir con las normas oficiales mexicanas, asテュ como con las condiciones establecidas en el permiso, y Fracciテウn reformada DOF 28-11-2008

    6. Se haya actualizado el supuesto previsto en la fracciテウn VII del artテュculo 15 Ter de esta Ley y, en consecuencia, se hayan desmantelado las instalaciones o sistemas. Fracciテウn adicionada DOF 28-11-2008

    Los permisionarios estテ。n obligados a permitir el acceso a sus instalaciones a los verificadores de la Secretarテュa de Energテュa, asテュ como a proporcionar a テゥsta toda la informaciテウn que le sea requerida para comprobar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Artテュculo reformado DOF 11-05-1995

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  • ARTICULO 14. La regulaciテウn de las actividades a que se refiere el artテュculo 4o., segundo pテ。rrafo, y de las ventas de primera mano de gas tendrテ。 por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderテ。:

    1. Los tテゥrminos y condiciones para:

      1. El otorgamiento, la transferencia y la revocaciテウn por incumplimiento de los permisos;

      2. Las ventas de primera mano;

      3. La prestaciテウn de servicios de transporte, almacenamiento y distribuciテウn;

      4. El acceso no discriminatorio y en condiciones competitivas a los servicios de transporte, almacenamiento y distribuciテウn por medio de ductos, y

      5. La presentaciテウn de informaciテウn suficiente y adecuada para fines de regulaciテウn;

    2. La determinaciテウn de los precios y tarifas aplicables, salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisiテウn Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo. Los sectores social y privado podrテ。n solicitar a la mencionada Comisiテウn que se declare la existencia de condiciones competitivas. Fracciテウn reformada DOF 28-11-2008

    3. El procedimiento de consulta pテコblica para la definiciテウn de criterios de regulaciテウn, en su caso;

    4. La inspecciテウn y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en los permisos y de las normas oficiales mexicanas aplicables;

    5. Los procedimientos de conciliaciテウn y arbitraje para resolver las controversias sobre la interpretaciテウn y el cumplimiento de contratos, y el procedimiento para impugnar la negativa a celebrarlos, y

    6. Los demテ。s instrumentos de regulaciテウn que establezcan las disposiciones aplicables. Artテュculo adicionado DOF 11-05-1995

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  • ARTICULO 14 Bis. La gasolina y los demテ。s combustibles lテュquidos producto de la refinaciテウn del petrテウleo que se vendan directamente al pテコblico, a travテゥs de las estaciones de servicio, deberテ。n distribuirse y expenderse o suministrarse sin alteraciテウn, de conformidad con lo que establece esta Ley y demテ。s disposiciones aplicables.

    El expendio de gasolinas y otros combustibles lテュquidos producto de la refinaciテウn del petrテウleo que se realice a travテゥs de estaciones de servicio con venta directa al pテコblico o de autoconsumo operarテ。n en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas de comercializaciテウn que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petrテウleos Mexicanos con personas fテュsicas o sociedades mexicanas con clテ。usula de exclusiテウn de extranjeros, de conformidad con la presente Ley y lo dispuesto por la Ley de Inversiテウn Extranjera.

    Las especificaciones de las gasolinas y otros combustibles lテュquidos producto de la refinaciテウn del petrテウleo serテ。n establecidas por la Secretarテュa de Energテュa, conjuntamente con la Secretarテュa de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Para efectos de la presente Ley, se considerarテ。 que la gasolina y otros combustibles lテュquidos producto de la refinaciテウn del petrテウleo han sido alterados cuando se modifique su composiciテウn respecto a las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables.

    Los mテゥtodos de prueba, muestreo y verificaciテウn aplicables a las caracterテュsticas cualitativas, asテュ como al volumen en la distribuciテウn y el despacho de gasolina y otros combustibles lテュquidos producto de la refinaciテウn del petrテウleo, se establecerテ。n en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan las Secretarテュas de Energテュa y de Economテュa, en el テ。mbito de su competencia. Artテュculo adicionado DOF 28-11-2008

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  • ARTICULO 15. Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la presente Ley, deberテ。n cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carテ。cter general que expidan en el テ。mbito de sus competencias, la Secretarテュa de Energテュa, la Comisiテウn Nacional de Hidrocarburos y la Comisiテウn Reguladora de Energテュa, en tテゥrminos de la normatividad aplicable, asテュ como entregar la informaciテウn o reportes que les sean requeridos por aquellas.

    De manera especテュfica, se seテアalan las siguientes obligaciones:

    1. Petrテウleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratテ。ndose de actividades que constituyen la industria petrolera, deberテ。n:

      1. Cumplir los tテゥrminos y condiciones establecidos en las asignaciones, asテュ como abstenerse de ceder, traspasar, enajenar o gravar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados de las mismas;

      2. Reducir o evitar la quema o el venteo de gas;

      3. Evitar desperdicio o derrame de hidrocarburos, en el entendido de que Petrテウleos Mexicanos no serテ。 responsable de los que resulten de actos ilテュcitos, caso fortuito o fuerza mayor;

      4. Ejecutar las acciones que, ordene la Secretarテュa de Energテュa, para evitar que las obras o sus instalaciones puedan ocasionar un daテアo grave en las personas o en sus bienes, y

      5. Obtener de manera previa a la realizaciテウn de las obras, los permisos que requieran las distintas autoridades en el テ。mbito de sus respectivas competencias;

    2. Petrテウleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en materia de ventas de primera mano, deberテ。n:

      1. Cumplir con los tテゥrminos y condiciones que, al efecto, se establezcan, asテュ como abstenerse de realizar prテ。cticas indebidas;

      2. Entregar la cantidad y calidad de gas, de productos que se obtengan de la refinaciテウn del petrテウleo y de petroquテュmicos bテ。sicos pactadas de conformidad con las disposiciones aplicables, y

      3. Respetar el precio que para los distintos productos se determine;

    3. Los permisionarios deberテ。n:

      1. Prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogテゥnea, regular, segura y continua, asテュ como cumplir los tテゥrminos y condiciones contenidos en los permisos;

      2. Contar con un servicio permanente de recepciテウn de quejas y reportes de emergencia, que les permita atenderlas de inmediato;

      3. Dar aviso inmediato a la Secretarテュa de Energテュa o a la Comisiテウn Reguladora de Energテュa, segテコn corresponda, y a las autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus actividades permisionadas, ponga en peligro la vida, la salud y seguridad pテコblicas, y presentar ante dicha dependencia, en un plazo no mayor a diez dテュas, contados a partir de aquテゥl en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control;

      4. Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;

      5. Presentar anualmente, en los tテゥrminos de las normas oficiales mexicanas aplicables, el programa de mantenimiento del sistema y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificaciテウn debidamente acreditada;

      6. Llevar un libro de bitテ。cora para la operaciテウn, supervisiテウn y mantenimiento de obras e instalaciones, asテュ como capacitar a su personal en materias de prevenciテウn y atenciテウn de siniestros;

      7. Obtener autorizaciテウn de la Secretarテュa de Energテュa o de la Comisiテウn Reguladora de Energテュa, segテコn corresponda, para modificar las condiciones tテゥcnicas de los ductos, sistemas, instalaciones o equipos;

      8. Dar aviso inmediato a la Secretarテュa de Energテュa o a la Comisiテウn Reguladora de Energテュa, segテコn corresponda de cualquier circunstancia que implique la modificaciテウn de los tテゥrminos y condiciones en la prestaciテウn del servicio;

      9. Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestaciテウn de los servicios permisionados, asテュ como de realizar prテ。cticas discriminatorias;

      10. Respetar los precios o tarifas mテ。ximas que se establezcan;

      11. Entregar la cantidad y calidad de gas, conforme se establezca en las disposiciones aplicables, y

        1. Obtener autorizaciテウn de la Secretarテュa de Energテュa o de la Comisiテウn Reguladora de Energテュa, segテコn corresponda, para la suspensiテウn de los servicios, salvo que exista causa justificada, a juicio de テ.

    Quienes vendan gasolina y demテ。s combustibles lテュquidos producto de la refinaciテウn del petrテウleo, directamente al pテコblico, a travテゥs de estaciones de servicio, deberテ。n expenderlos sin alteraciテウn, en tテゥrminos del artテュculo 14 Bis de esta Ley.

    Adicionalmente a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, los permisionarios de transporte y distribuciテウn de gas que se realice por medio de ductos, asテュ como de almacenamiento, cuando las instalaciones se encuentren interconectadas a ductos, deberテ。n publicar oportunamente, en los tテゥrminos que se establezca mediante directivas, la informaciテウn referente a su capacidad disponible y aquテゥlla no contratada. Artテュculo adicionado DOF 28-11-2008

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  • ARTICULO 15 Bis. Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrテ。n ser sancionadas con multas de mil a un millテウn quinientas mil veces el importe del salario mテュnimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretarテュa de Energテュa, la Comisiテウn Nacional de Hidrocarburos o de la Comisiテウn Reguladora de Energテュa, en el テ。mbito de sus respectivas competencias, tomando en cuenta la importancia de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

    1. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en la fracciテウn I del artテュculo anterior, se sancionarテ。n con multa de cincuenta mil a setecientas mil veces el importe del salario mテュnimo;

    2. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en la fracciテウn II del artテュculo anterior se sancionarテ。n con multa de veinte mil a trescientos cincuenta mil veces el importe del salario mテュnimo;

    3. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos a), d), e), g), i), j) y k) de la fracciテウn III del artテュculo anterior, se sancionarテ。n con multa de diez mil a un millテウn de veces el importe del salario mテュnimo;

    4. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos b), c) y f) de la fracciテウn III del artテュculo anterior, se sancionarテ。n con multa de diez mil a ochocientas mil veces el importe del salario mテュnimo;

    5. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos h) y l) de la fracciテウn III del artテュculo anterior, se sancionarテ。n con multa de cinco mil a quinientas mil veces el importe del salario mテュnimo;

    6. El incumplimiento o entorpecimiento de la obligaciテウn de informar o reportar a la Secretarテュa de Energテュa, a la Comisiテウn Nacional de Hidrocarburos o a la Comisiテウn Reguladora de Energテュa, conforme a las disposiciones jurテュdicas aplicables, cualquier situaciテウn relacionada con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o las atribuciones de aquellas, se sancionarテ。n con multa de mil a un millテウn de veces el importe del salario mテュnimo;

    7. La realizaciテウn de actividades estratテゥgicas que constituyen la industria petrolera por toda persona distinta a Petrテウleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, se sancionarテ。 con multa de un millテウn a un millテウn quinientas mil veces el importe del salario mテュnimo;

    8. La realizaciテウn de las actividades previstas en el artテュculo 4o., segundo pテ。rrafo de la presente Ley, sin el permiso respectivo, se sancionarテ。 con multa de cincuenta mil a quinientas mil veces el importe del salario mテュnimo.

    9. La venta al pテコblico, a travテゥs de estaciones de servicio, de gasolina y demテ。s combustibles lテュquidos producto de la refinaciテウn del petrテウleo que hayan sido alterados, se sancionarテ。 con multa de diez mil a cincuenta mil veces el importe del salario mテュnimo.

    En caso de reincidencia, se podrテ。 imponer una multa hasta por el doble de la anteriormente impuesta. Se considerarテ。 reincidente, al que habiendo incurrido en una infracciテウn que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez aテアos, contados a partir de la imposiciテウn de la sanciテウn.

    Las demテ。s violaciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, se sancionarテ。n con multa de mil a un millテウn de veces el importe del salario mテュnimo, a juicio de la Secretarテュa de Energテュa o de la Comisiテウn Reguladora de Energテュa, segテコn corresponda, las que tomarテ。n en cuenta para fijar su monto la gravedad de la infracciテウn.

    Para efectos del presente artテュculo, se entiende por salario mテュnimo, el salario mテュnimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracciテウn.

    Las sanciones seテアaladas en este artテュculo se aplicarテ。n sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte y, en su caso, de la revocaciテウn del permiso correspondiente. Asimismo la imposiciテウn de estas sanciones no implica por sテュ misma responsabilidad administrativa, civil, o penal de los servidores pテコblicos.

    En caso de infracciテウn a lo dispuesto por los pテ。rrafos quinto y sexto del artテュculo 4o. de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones previstas en los pテ。rrafos anteriores, el infractor perderテ。 en favor de Petrテウleos Mexicanos los subproductos petrolテュferos o petroquテュmicos bテ。sicos obtenidos.

    Para la imposiciテウn de las sanciones previstas en el presente artテュculo se estarテ。 a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artテュculo adicionado DOF 11-05-1995. Reformado 13-11-1996, 28-11-2008 (y reubicado, antes artテュculo 15)

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  • ARTICULO 15 Ter. Con base en los resultados del anテ。lisis de los documentos e informaciテウn requeridos a Petrテウleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, asテュ como a los permisionarios o como resultado de una visita de verificaciテウn, cuando alguna obra o instalaciテウn represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretarテュa de Energテュa, la Comisiテウn Nacional de Hidrocarburos y la Comisiテウn Reguladora de Energテュa, en el テ。mbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las sanciones a que se refieren los artテュculos 13 y 15 Bis de esta Ley, podrテ。n ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

    1. Suspender trabajos relacionados con la construcciテウn de obras e instalaciones;

    2. Clausurar temporal, total o parcialmente obras, instalaciones o sistemas;

    3. Ordenar la suspensiテウn temporal del suministro, en tテゥrminos de las disposiciones reglamentarias respectivas;

    4. Asegurar substancias, materiales, equipo, accesorios, ductos, instalaciones de aprovechamiento, sistemas de transporte, distribuciテウn y almacenamiento, asテュ como recipientes portテ。tiles, auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y vehテュculos de reparto;

    5. Inmovilizar auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y vehテュculos de reparto que no cumplan con las medidas mテュnimas de seguridad establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables;

    6. Inutilizar substancias, materiales, equipo o accesorios, y

    7. Ordenar el desmantelamiento de las instalaciones y sistemas destinados a la prestaciテウn de los servicios. Artテュculo adicionado DOF 28-11-2008

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  • ARTICULO 16. La aplicaciテウn de esta Ley corresponde a la Secretarテュa de Energテュa, con la participaciテウn que estテゥ a cargo de la Comisiテウn Nacional de Hidrocarburos y de la Comisiテウn Reguladora de Energテュa. Artテュculo adicionado DOF 11-05-1995. Reformado DOF 28-11-2008

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