Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

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<h3 class="heading-4">Artículo 62</h3> <p><strong>Artículo 62. </strong>Para declarar la revocación de las concesiones y permisos; suspensión de servicios; la imposición de las sanciones previstas en esta Ley; así como para la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.</p>