Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica

SECCIÓN II - OBJETIVOS PARTICULARES
  • Artículo 4. Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos particulares según proceda:

    1. En materia de solución de controversias:

      1. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;

      2. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y

      3. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad;

    2. En materia de prácticas desleales de comercio exterior:

      1. Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y

      2. Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate;

    3. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;

    4. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;

    5. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales;

    6. Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios así como las medidas correspondientes para compensarlas, y

    7. Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado.

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