Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica

CAPÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES
  • Artículo 13. Para el cálculo de los plazos y términos que fija esta Ley se entiende por días hábiles todos los días exceptuando los sábados y domingos así como los días que establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

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  • Artículo 14. En todo lo no dispuesto por la presente Ley se aplicarán supletoriamente la Ley de Comercio Exterior, la Ley sobre la Celebración de Tratados y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

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