Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 Abrogado

  • Artículo 44. Los apoyos con cargo a programas de desarrollo social deberán canalizarse con estricto apego a las disposiciones aplicables y de forma objetiva, sujetándose a los criterios establecidos en los artículos 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 17 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Para lograr el seguimiento oportuno y transparente de los recursos públicos que se administran a través de dichos programas se establecerá un mecanismo de consulta a través del cual las autoridades responsables proporcionen los elementos necesarios a los distintos órdenes de gobierno, y a los partidos políticos a través de su representación parlamentaria en la Cámara de Diputados, que permitan la evaluación de dichos programas y el intercambio de información con respecto a la aplicación de los recursos, la actualización del padrón de beneficiarios, entre otros.

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  • Artículo 45. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

    1. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo;

    2. Las coberturas para inversiones en capital de riesgo y los créditos destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de inversión accionaria. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, siempre que se realicen a través de fondos privados de inversión de capital;

    3. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;

    4. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;

    5. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;

    6. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo, por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal. Se establecerá un plan por la institución con las acciones que adoptará para incrementar gradualmente dicho porcentaje;

    7. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

    8. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;

    9. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;

    10. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

    11. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo .

    que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal.

    Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a través de políticas crediticias que previamente hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se financien, y que en la operación global sean consistentes con la viabilidad financiera de estas instituciones en el mediano plazo.

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  • Artículo 46. Los apoyos a intermediarios financieros para sistemas informáticos que administren sus operaciones financieras, sólo podrán otorgarse cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en la materia y conforme a lo siguiente:

    1. Los intermediarios que inicien operaciones o soliciten apoyos para la adquisición o desarrollo de sistemas porque carecen de éstos, sólo podrán recibir apoyos para utilizar la Plataforma Tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.;

    2. Los intermediarios que ya cuenten con sistemas podrán recibir apoyos para mantener y mejorar dichos sistemas o para migrar sus sistemas actuales hacia la Plataforma Tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. El monto del apoyo para migrar a la Plataforma Tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. será el doble del que se brinde para operar un sistema distinto;

    3. Podrán otorgarse recursos adicionales para disminuir los costos transaccionales de operar la Plataforma Tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., siempre que dichos costos disminuyan gradualmente y no excedan de un año, y

    4. Las dependencias o entidades que otorguen subsidios para la apertura de sucursales de intermediarios financieros deberán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto, deberán notificarle el tipo de actividades que realizarán en las sucursales, la localización de las mismas y la justificación para su apertura, en razón de los servicios y el lugar en que se instalarán.

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  • Artículo 47. Para tener acceso al Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua, PROMAGUA, en una primera etapa, los estados, municipios y organismos operadores deberán suscribir un convenio marco de participación y anexos de adhesión a dicho programa con la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; asimismo, aquellos organismos operadores de los estados y/o municipios que no hayan suscrito el convenio marco, podrán celebrar un convenio específico.

    En la segunda etapa, deberán realizar un estudio de diagnóstico y planeación integral; en el caso de proyectos de saneamiento y abastecimiento, los organismos operadores o las comisiones estatales de agua podrán sustituir el estudio de diagnóstico por una lista de indicadores que refleje su situación operativa, administrativa y financiera el cual será validado por la Comisión Nacional del Agua.

    Los organismos operadores podrán acceder a apoyos para proyectos de abastecimiento, siempre y cuando demuestren que tiene una eficiencia global mayor o igual a 42 por ciento. En caso de no contar con la eficiencia mínima requerida para acceder al apoyo, el organismo operador deberá instrumentar un proyecto de mejora integral de la gestión de manera previa o en forma simultánea al proyecto de abastecimiento.

    Para proyectos de mejora integral de la gestión, los estudios de diagnóstico y planeación integral deberán abordar al menos los siguientes temas: diagnóstico operacional del sistema, situación financiera del organismo, situación comercial y tarifaria, indicadores de eficiencia y plan de inversiones. En el caso de macroproyectos, los estudios deberán contener en forma adicional un análisis específico sobre: identificación de la problemática, análisis de alternativas, identificación de proyecto, estructura financiera y acuerdos institucionales.

    Los organismos operadores interesados en participar deberán estar al corriente en el pago de derechos; asimismo, la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., darán seguimiento al programa informando trimestralmente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre sus alcances.

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  • Artículo 48. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza; y, 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

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  • Artículo 49. Las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas que reciban recursos federales, incluyendo subsidios, estarán sujetas a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y rendirán cuentas sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:

    1. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;

    2. El costo de su plantilla de personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de sueldos por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación, y

    3. Desglose del gasto corriente destinado a su operación.

    Las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2009 y 15 de enero de 2010. Dicha secretaría entregará esta información a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.

    Los resultados de las auditorías que realice la Auditoría Superior de la Federación dentro del marco de sus atribuciones, serán enviados a la Cámara de Diputados.

    Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.

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  • Artículo 50. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2009, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.

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  • Artículo 51. La Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, deberá realizar las siguientes acciones:

    1. Incluir en el primer Informe Trimestral, el costo total de las percepciones de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, que en virtud del Decreto antes citado dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública;

    2. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda a las respectivas dependencias y entidades, las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para regularizar la situación del pago de las percepciones de aquellos servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, y

    3. En tanto no se regularice la situación de pago de los servidores públicos a que se refiere este artículo, deberá incluir en los Informes Trimestrales, la información relativa a las percepciones que continúen cubriendo las dependencias y entidades.

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  • Artículo 52. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la instrumentación de las políticas que promueven las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes que se ubican entre los 12 y 29 años de edad, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, establecerá mecanismos específicos para dar seguimiento a los recursos destinados de manera directa e indirecta a la atención de ese grupo de la población, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes.

    Las dependencias y entidades procurarán que en el diseño de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades.

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  • Artículo 53. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:

    1. La Secretaría de Educación Pública, antes del último día hábil de febrero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos;

    2. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;

    3. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública deberá hacer llegar dichos listados a las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, y

    4. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.

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  • Artículo 54. El programa 70 y Más dispondrá de recursos por $13,176,270,020.00 con los cuales deberá cubrir las localidades de hasta 30,000 habitantes y alrededor de 2,042,000 adultos mayores de 70 años. En caso de así permitirlo la disponibilidad presupuestaria, podrá aumentar gradualmente su cobertura en términos del tamaño de la localidad.

    En los informes trimestrales que se remitan a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Desarrollo Social deberá incluir una descripción de la estrategia de ampliación de cobertura prevista para el segundo trimestre, así como un informe relativo a la ejecución de dicha estrategia de ampliación en el trimestre que se reporta. Los gastos de operación del Programa no deberán exceder el 7 por ciento del presupuesto total del mismo.

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  • Artículo 55. El Fondo para el Desarrollo Productivo del Altiplano Semidesértico fortalecerá la economía regional y familiar en el medio rural del altiplano semidesértico mexicano, así como impulsará el desarrollo de mercados micro regionales, a través de proyectos de producción, transformación y servicios, y del mejor aprovechamiento de la infraestructura y de los recursos naturales existentes.

    El Fondo para el Desarrollo Productivo del Altiplano Semidesértico operará de manera descentralizada en las entidades federativas y municipios que conforman el altiplano semidesértico: Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el último día hábil del mes de marzo.

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  • Artículo 56. El Fondo de Apoyo a Migrantes apoyará a los trabajadores migrantes en retorno y a las familias que reciben remesas, para que puedan encontrar una ocupación en el mercado formal, cuenten con opciones de autoempleo, generen ingresos y para mejorar su capital humano y su vivienda.

    El Fondo operará en 24 entidades federativas, específicamente en los municipios ubicados en los estratos de bienestar 1 a 4 definidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los que más del 10 por ciento de los hogares reciben remesas, distribuidos en las principales ciudades fronterizas receptoras de trabajadores en retorno y en las zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y del Valle de México.

    El Fondo de Apoyo a Migrantes operará de manera descentralizada en las entidades federativas y municipios elegibles en los términos del párrafo anterior, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el último día hábil del mes de marzo.

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  • Artículo 57. En la ejecución de los recursos del programa para la innovación tecnológica para la competitividad de las empresas, se promoverá que sean enfocados a proyectos de investigación y que las empresas beneficiarias celebren convenios de colaboración con instituciones públicas de educación superior.

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  • Artículo 58. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público identificará los ahorros obtenidos, a efecto de apoyar a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en materia de adquisición de equipamiento que permita mejorar su desempeño a favor de la población en situación de emergencia y fortalecer la seguridad de la Nación.

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  • Artículo 59. Para la ejecución de las líneas de acción establecidas en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, cada dependencia competente deberá realizar las actividades pertinentes para implementar las líneas de acción establecidas en dicho programa. Los avances se reportarán trimestralmente a la Cámara de Diputados indicando los objetivos cumplidos por cada dependencia competente.

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  • Artículo 60. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá llevar a cabo una revisión y conciliación de los juicios laborales a su cargo para prever los recursos necesarios que permitan hacer frente a las contingencias laborales, en términos de las disposiciones aplicables. Los convenios laborales que procedan deberán suscribirse por dicho Instituto, promoviendo la determinación del valor de laudo, la terminación de los juicios laborales, así como la terminación voluntaria de la relación laboral.

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  • Artículo 61. Las reglas de operación y concurso que emita la Secretaría de Educación Pública, referentes al Fondo para la Expansión de la Oferta Educativa de la Educación Media Superior y para el Programa de Infraestructura para la Educación Media Superior deberán incluir mecanismos para ampliar la absorción y cobertura del nivel educativo de referencia, la cual será evaluada con base en los indicadores que al efecto establezca dicha dependencia.

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  • Artículo 62. Los recursos aprobados en este Presupuesto a los Fondos Mixtos de Ciencia y Tecnología no requerirán aportación en contrapartida por parte de los cinco estados con menor índice de desarrollo humano.

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