Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 Abrogado

CAPÍTULO ÚNICO - De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
  • Artículo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a lo siguiente:

    1. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;

    2. Las ministraciones de recursos de los programas federales a las entidades federativas, se realizarán desde el inicio del ejercicio fiscal de conformidad con las disposiciones aplicables y los calendarios de gasto correspondientes;

    3. En términos de los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, informarán trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales que les sean transferidos.

      Dichos órdenes de gobierno informarán de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

      La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará acceso al sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a la Auditoría Superior de la Federación y a las instancias de control y fiscalización de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales que fueron transferidos.

      La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, verificará el cumplimiento de estas disposiciones y que la información reportada corresponda con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en cuenta pública. Asimismo, procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, no hayan entregado la información en los términos de esta fracción.

      En los términos de las disposiciones aplicables, se mantendrán actualizados los indicadores para resultados de los fondos de aportaciones federales y de los demás recursos federales transferidos, así como se evaluarán los resultados que se obtengan con los mismos.

      Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos fondos y de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y, por conducto de éstas con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos;

    4. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los casos previstos en las disposiciones legales aplicables;

    5. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha Ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales destinados a las entidades federativas deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados, y

    6. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de las disposiciones aplicables, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, FIES.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 9. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, con base en dichos artículos, deberán:

    1. Publicar en el medio oficial de difusión de la entidad federativa correspondiente y en medios asequibles a la población, a más tardar el 31 de enero, la distribución por municipio o, en su caso, por demarcación territorial del Distrito Federal, de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por municipio o demarcación.

      Las entidades federativas y, en su caso, los municipios o demarcaciones del Distrito Federal, instrumentarán las medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras en sus respectivas administraciones públicas, conforme a su propia legislación y las disposiciones aplicables;

    2. Informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con las aportaciones federales, conforme a lo señalado en el artículo 8, fracción III, de este Decreto;

    3. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control y fiscalización locales y federales, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarán únicamente con una cuenta por cada fondo.

      La cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros, no podrá incorporar remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, se deberá observar lo siguiente:

      1. Se deberán mantener registros específicos de cada fondo, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto. Dicha documentación se presentará a las instancias competentes de control y fiscalización que la soliciten;

      2. No se podrán transferir recursos entre los fondos, ni hacia cuentas en las que se maneje otro tipo de recursos por las entidades federativas y municipios;

      3. Se deberá cancelar la documentación comprobatoria del gasto, con la leyenda “Operado”, o como se establezca en las disposiciones locales, y se identificará con el nombre del fondo o programa respectivo;

      4. El registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos de los fondos de aportaciones del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se deberá realizar conforme a la normativa aplicable, y

      5. Se coadyuvará con la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y las demás disposiciones aplicables. Para ello, las instancias fiscalizadoras competentes verificarán que los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, por concepto de aportaciones federales, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal y local;

    4. Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

      El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, se sujetará a lo siguiente:

      1. La Secretaría de Educación Pública deberá:

        1. Conciliar las cifras de matrícula escolar con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año;

      2. Las entidades federativas deberán:

        1. Entregar a la Secretaría de Educación Pública toda la información prevista en el inciso a) de la presente fracción, y

      3. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría en el año 2009 sobre los siguientes aspectos:

        1. La matrícula escolar de los tipos educativos atendidos por dicho Fondo en las entidades federativas para el ciclo escolar 2008-2009, así como del total de los centros de trabajo;

      4. La Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas se coordinarán para emitir, sobre las bases de las auditorías practicadas al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, las disposiciones necesarias para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del mismo.

        La Auditoría Superior de la Federación tomará en consideración los resultados de las auditorías realizadas en los años 2007 y 2008.

        La Secretaría de la Función Pública brindará el apoyo que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia.

        Los resultados de la auditoría se enviarán a la Cámara de Diputados durante un plazo no mayor a nueve meses;

    5. Informar a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Dichas instancias evaluarán el avance alcanzado en los aspectos en los que se destinen los recursos, en relación con los elementos o variables que se utilizan en la fórmula para la distribución de los recursos de este fondo en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

      La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente la información correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados;

    6. Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, y

    7. El Consejo Nacional de Seguridad Pública determinará los criterios para el ejercicio eficiente de los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, a fin de que se asegure su erogación y aplicación dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados; dichos criterios evitarán el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos transferidos en las respectivas tesorerías al final del presente ejercicio fiscal. Para tales efectos, los convenios relativos a este fondo contribuirán a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

      La distribución de los recursos federales que integran el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal estará determinada por los rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública durante el mes de enero; para dicho efecto, se tomarán en cuenta en los términos de las disposiciones legales aplicables, los objetivos y plazos comprometidos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2008, en el marco de la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia. La distribución por entidad federativa será publicada en el mes de enero en el Diario Oficial de la Federación.

      Los recursos federales que se otorguen a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, al igual que el resto de los fondos de aportaciones federales. Lo anterior, con el propósito de dotar de mayor eficiencia en el flujo y aplicación de los recursos.

      El seguimiento a su aplicación en los objetivos comprometidos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad a través de los mecanismos de vigilancia y supervisión ciudadana en los términos de las disposiciones aplicables, sin menoscabo de las facultades fiscalizadoras de la Auditoría Superior de la Federación o demás instancias en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

      El avance en el ejercicio presupuestario de dicho fondo y el cumplimiento de los objetivos, serán considerados para la cuantificación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal para ejercicios subsecuentes.

      Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

      Las entidades federativas reportarán en los Informes Trimestrales, en los términos de las disposiciones aplicables, el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, incluyendo lo siguiente:

      1. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Fondo;

      2. Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos del Fondo, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y

      3. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al presente ejercicio fi.

    La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 10. De los recursos aprobados en el Ramo 36 Seguridad Pública, se destinará la cantidad de $4,137,900,000.00, al otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

    Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas del fondo a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables y de los compromisos del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad y de la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva. De la asignación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se destinará la cantidad de $376,200,000.00 para dar cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas y municipios conurbados. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

    1. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

    2. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;

    3. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;

    4. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;

    5. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;

    6. La obligación de los municipios, a través del Estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y

    7. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar en los Informes Trimestrales, lo siguiente:

      1. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

      2. Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

      3. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

    Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios que al efecto suscriban con el Ejecutivo Federal, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, establecerá un sistema de información en el cual, con desglose mensual, se publicarán las fechas en que la última dependencia transfirió los recursos a que se refiere este artículo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán al sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 11. Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tendrá por objeto coadyuvar a mejorar la calidad del gasto y fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. Las dependencias y entidades, así como las entidades federativas, deberán informar sobre la suscripción de los convenios de coordinación, respectivamente, a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    La Auditoría Superior de la Federación hará llegar, a más tardar el 15 de febrero, un proyecto de reglas de operación a la Comisión de Vigilancia y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, quienes deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de marzo. La Auditoría Superior de la Federación deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo, las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, las cuales contendrán las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos.

    Los recursos correspondientes a dicho programa serán aplicados a la fiscalización de recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, apoyarán acciones de capacitación a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que realicen un adecuado ejercicio de las aportaciones federales que reciban.

    Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán sujetarse a lo siguiente:

    1. Equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto de Egresos del año 2008. Los recursos del programa se dividirán en dos componentes: el federal y el correspondiente a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

      El componente federal equivale al 50 por ciento y se entregará a la Auditoría Superior de la Federación para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La Auditoría Superior de la Federación deberá destinar el 10 por ciento de los recursos correspondientes al componente federal a la capacitación de su personal y de los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

      El componente correspondiente a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, equivalente al 50 por ciento restante, se distribuirá entre éstos en los términos siguientes: el 30 por ciento del monto de este componente se asignará con base en una cantidad igual para cada órgano como factor de equidad; el 55 por ciento, de acuerdo con los resultados de una evaluación de la operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el ejercicio fiscal anterior, que realizará la Auditoría Superior de la Federación; y el 15 por ciento restante para que los órganos realicen actividades de capacitación a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, sobre las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable, respecto de las aportaciones federales que reciben, así como para apoyarlos en su adecuada gestión.

      Los recursos que se asignen para capacitar a los servidores públicos de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se distribuirán entre los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con base en la estructura porcentual correspondiente a la asignación que tuvieron las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2008, dentro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. En virtud de que el Distrito Federal no participa en dicho fondo, para efectos de la distribución de los recursos, el cálculo se realizará incluyendo en la estructura porcentual indicada anteriormente el 50 por ciento del promedio nacional en dicho fondo para esta última entidad federativa;

    2. La distribución de los recursos del programa por entidad federativa deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, junto con las reglas de operación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo. Los recursos serán ministrados por la Tesorería de la Federación a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por medio de las tesorerías de las entidades federativas;

    3. Deberán aplicarse, tanto por los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como por la Auditoría Superior de la Federación, para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

      Los recursos referidos en el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, destinados a la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas a través de convenios de reasignación, se deberán destinar exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de dichos recursos y para los trabajos derivados de dicha fiscalización, además se deberán sujetar para su aplicación a las reglas de operación mencionadas en el tercer párrafo del presente artículo.

      La Auditoría Superior de la Federación y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán publicar, en sus respectivas páginas de Internet, informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo. El incumplimiento a esta disposición, así como el destino de los recursos del programa para un fin distinto al señalado en el presente artículo, determinará la cancelación inmediata de la ministración de los recursos.

      La Auditoría Superior de la Federación deberá incluir en su Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, aquéllas que se prevean realizar por los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y que se incorporarán al Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública 2008.

      El cumplimiento de los objetivos del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en el mes de septiembre a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar la evaluación del programa. Asimismo, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación deberá remitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal.

      El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, lo siguiente:

      1. La proporción que representan los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el monto total del presupuesto de los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, considerando en el monto total del presupuesto de cada uno, la asignación del programa;

      2. Los fondos y recursos auditados;

      3. La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas con el apoyo del programa;

      4. El costo de las auditorías por entidad federativa;

      5. Las acciones de capacitación a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal realizadas por los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y

      6. La distribución de los subsidios del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado ministrados a cada órgano técnico de fiscalización local, y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

        Los recursos que, al final del ejercicio, no hayan sido devengados por los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o por la Auditoría Superior de la Federación, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación, y

    4. Los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los informes de las auditorías solicitadas que proporcionen a la Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus respectivas atribuciones, deberán:

      1. Presentarlos con el formato y estructura definidos por la Auditoría Superior de la Federación, cuyo contenido será responsabilidad de dichos órganos;

      2. Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías;

      3. Asegurar que todos los procedimientos de auditoría manifestados en el informe se expresen en resultados;

      4. Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aún aquéllos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías;

      5. Registrar las recuperaciones de recursos y las probables recuperaciones;

      6. Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos;

      7. Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del informe;

      8. Precisar en los resultados la normativa que se incumple o a la que se da cumplimiento, e .

      9. Verificar la consistencia de las cifras y de la información en gen.

    La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública deberán coordinarse a efecto de evitar la duplicidad de acciones y recursos en el desarrollo de las auditorías que se realizan a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con motivo del ejercicio de recursos federales.

    Volver al inicio Volver al indice