Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 Abrogado

CAPÍTULO IV - De la perspectiva de género
  • Artículo 25. El Ejecutivo Federal impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:

    1. Incorporar la perspectiva de género y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;

    2. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo y, de ser posible, también por grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, y entidad federativa, en la matriz de indicadores para resultados y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;

    3. Fomentar la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los que, aún cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se pueda identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

    4. En los programas bajo su responsabilidad, establecer o consolidar las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género;

    5. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional para la Evaluación de las Políticas de Desarrollo Social, y

    6. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación, en términos del artículo 18 de este Decreto. El Instituto Nacional de las Mujeres coadyuvará con las dependencias y entidades en el contenido de estos programas y campañas.

    Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas de desarrollo social y se realizarán, en la medida de lo posible, en los demás programas federales.

    Las dependencias y entidades ejecutoras del gasto federal que manejen programas para mujeres y la igualdad de género, los publicarán y difundirán con el objetivo de darlos a conocer a la población e informar sobre los beneficios de los mismos, así como sus objetivos y requisitos para acceder a ellos, de ser el caso, en los términos de la legislación aplicable.

    Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.

    Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 9A del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales efectos, en los términos y plazos que fije y sobre las acciones realizadas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán las acciones estratégicas por cada programa presupuestario contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utlizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.

    El Instituto Nacional de las Mujeres, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos, con base en la información que proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.

    El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Comisión de Equidad de Género de la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.

    La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.

    Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para ejecutar el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

    En los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 9A y, en general, los que estén dirigidos a mujeres y la igualdad de género, las adecuaciones presupuestarias se realizarán de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Con el fin de que los programas y actividades contenidos en el Anexo 9A sean ejercidos en tiempo y forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procurará la agilización de las gestiones que correspondan a las reglas de operación y a los recursos aprobados en este presupuesto.

    Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

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