Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010

CAPÍTULO I - Disposiciones generales
  • Artículo 29. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 18 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales: a) Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios; b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país; d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo; e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato; f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, y g) Deberán incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos; II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación que el Ejecutivo Federal haya emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de manera previa a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a más tardar el 1 de diciembre, con el objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

    En el contexto de la revisión de la Planeación Nacional del Desarrollo en términos del artículo 34, fracción I, de la Ley de Planeación, los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Estados podrán participar con las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados en la elaboración de las opiniones sobre las reglas de operación de los programas federales.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 15 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva.

    Las dependencias y entidades encargadas de estos programas deberán cuidar que en las reglas de operación de los mismos se prevea el enfoque para el logro de resultados. Para tal efecto, deberán   adecuar las reglas de operación de los programas a su cargo a la matriz de indicadores para resultados incorporada en el Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    Durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2010, la Auditoría Superior de la Federación en el marco de la revisión de la Cuenta Pública, revisará el cumplimiento de los programas y el impacto de las reglas de operación en el cumplimiento de los mismos; III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos: a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades únicamente se incluirá la leyenda que se señala en el artículo 32 de este Decreto.

    Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realizan con los recursos federales aprobados en este presupuesto e incluir la leyenda señalada en el artículo 19, fracción V, de este Decreto; b) Los programas que contengan padrones de beneficiarios deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal. Las dependencias y entidades deberán enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de noviembre, la información, los criterios o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios; c) Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, CONAFE; del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, INEA; de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del DIF; de Atención a Familias y Población Vulnerable, a cargo del DIF; de Apoyo al Empleo, PAE; de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa; d) La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio. Asimismo, se harán del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; e) En el Programa Escuelas de Calidad, la Secretaría de Educación Pública dará prioridad a las localidades en donde opere actualmente el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;   f) En los programas de Caravanas de la Salud y Sistema Integral de Calidad en Salud, la Secretaría de Salud dará prioridad a las localidades en donde se contribuya en mayor medida a la consolidación del Sistema de Protección Social en Salud. Al efecto, la Secretaría de Salud deberá presentar a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de marzo de 2010, un informe sobre el avance por entidad federativa del Proceso de Consolidación del Sistema de Protección Social en Salud; g) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo; h) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas; i) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades.

    De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales, y j) En los Programas Hábitat y Rescate de Espacios Urbanos, se preverán los mecanismos para la participación conjunta de la federación, estados y municipios, en la programación, planeación, ejecución y aplicación de recursos de estos programas, conforme a sus reglas de operación.

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  • Artículo 30. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos: I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados; II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente, decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que éstos se celebren a más tardar en el mes de febrero en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa, a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.

    El Gobierno Federal y los gobiernos estatales previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a que orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.

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