Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010

  • Artículo 31. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones de la CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

    Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de Espacios Públicos; 70 y más; 3x1 para Migrantes; de Opciones Productivas; de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares; de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa; Vivienda Rural; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social y, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART.

    Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación a este programa serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación de la entidad federativa, de los municipios y los sectores social y privado.

    En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

    Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

    Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y Anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

      Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.

    A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.

    Con el propósito de fortalecer las estrategias para la atención a las Zonas de Atención Prioritaria, así como para el desarrollo integral de los municipios con los mayores rezagos en el país, Estrategia 100x100, las dependencias y entidades que participen en ellas identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social.

    Cuando las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

    Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

    Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

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  • Artículo 32. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberán considerar lo siguiente: I. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las localidades seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación que permitan operar en forma simultánea los tres componentes del programa. Las entidades federativas,en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar respuesta, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días.

    Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior.

    A más tardar el 26 de febrero de 2010, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Desarrollo Social, la cobertura de atención de familias beneficiarias.

    La Coordinación Nacional del Programa entregará a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el Programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable. Los   integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de Ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del Programa deberá actualizarlo semestralmente; II. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias; III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación; IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades; V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los complementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Los apoyos del programa se entregarán a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños; VI. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios; VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

    El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales; VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades; IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón, así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación; X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de complementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros; XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;   XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad; XIII. En su caso, las propuestas que, durante el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.

    Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, dar seguimiento y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del programa. Además, corresponde a la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad; el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria se actualice, de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

    La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

    La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades elaborará materiales de difusión para el personal operativo, con la siguiente leyenda: “El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos; los partidos políticos no podrán utilizar o referir este programa en su propaganda.” El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 19 de este Decreto. Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.

      El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del Programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.

    El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo de la Coordinación Nacional del Programa en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del Programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del Programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el Programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del Programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

    El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, normará la evaluación del Programa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.

    En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del Programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación. En dicho comité, a decisión del Titular del Ejecutivo de la entidad federativa, participará, en adición a los representantes de las dependencias estatales responsables de salud y educación, un representante de la dependencia responsable de la política social del Estado.

    Las autoridades municipales, a través de su Cabildo, podrán nombrar un enlace municipal con el Programa. Dicho enlace coadyuvará a la coordinación nacional en la identificación de las zonas en que se requiera ampliar la cobertura; podrá acompañar al personal de la coordinación nacional en el levantamiento de la información en campo para la selección de posibles beneficiarios, así como en la logística general del programa en el municipio. Todo ello, rigiéndose por los principios de la imparcialidad partidista, transparencia y honestidad; no podrán fungir como enlace municipal, directivos ni representantes de partidos políticos y organizaciones políticas o religiosas o que tengan parentesco consanguíneo o político, hasta el cuarto grado, con alguno de dichos directivos o representantes, ni podrán ser designados cuando hayan sido sentenciados por delitos electorales.

    La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades notificará por escrito a las instancias de control competentes, previa sanción del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del Programa, para que se apliquen las medidas que correspondan. Asimismo, deberá publicar en su página de Internet semestralmente los indicadores operativos del Programa con precisión a nivel estatal. Será responsabilidad de cada una de las secretarías participantes, la revisión, atención y resolución oportuna de las problemáticas detectadas; adicionalmente, en junio, cada Secretaría deberá presentar en el Comité Técnico de la Coordinación Nacional un análisis de las problemáticas operativas observadas, de las causas que los originan y la atención y solución que hayan dado, así como un plan de mejora y corrección.

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  • Artículo 33. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por   conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Rural o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal.

    De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se destinarán al menos $2,050,000,000.00 a través del Fideicomiso México Emprende a Programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

    Adicionalmente, $1,200,000,000.00 de los recursos del programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, serán operados en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas. Dichos recursos podrán emplearse en garantías de crédito siempre que se operen a través de las instituciones señaladas en el primer párrafo de este artículo.

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  • Artículo 34. En el Anexo 8 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de las Instituciones Agropecuarias de la Banca de Desarrollo, conforme a lo siguiente: I. Financiera Rural. Se asignan 1,028.5 millones de pesos para que continúen operando los siguientes programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; de Garantías Líquidas; de Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y, de Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito; II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR. Se asignan 180.0 millones de pesos para que continúen operando los programas: de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación; y, de Servicios de Cobertura, y III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, FIRA. Se asignan 800.0 millones de pesos para el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, FEGA. El Sistema FIRA, a través de los fideicomisos que lo integran, continuará apoyando a los productores por conducto de sus Programas de Fomento Financiero y Tecnológico de los Sectores Agropecuario y Pesquero.

    En el Anexo 8 de este Decreto, se asignan 809.6 millones de pesos para que Agroasemex, S.A., lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 709.6 millones de pesos; Programa de Apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 50.0 millones de pesos; y, Programa de Contingencias por 50.0 millones de pesos.

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  • Artículo 35. A efecto de lograr una mayor transparencia y simplificación de los programas que operan Financiera Rural, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, FIRA; el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR; y Agroasemex S.A.; las modificaciones que, en su caso, realicen a sus reglas de operación deberán incorporarse al documento que en conjunto emitieron dichas entidades, en el que se incluyan requerimientos generales y las particularidades de cada una de ellas, además deberán privilegiar a los productores de ingresos bajos y medios que realizan su actividad económica en zonas temporaleras.

    En las reglas de operación de los fondos de garantías quedarán establecidos la temporalidad de las garantías, los mecanismos mediante los cuales los beneficiarios e intermediarios podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia en el patrimonio de dichos fondos de los recursos no utilizados y los recuperados en los fondos de garantías para operaciones futuras.

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  • Artículo 36. . La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y a fin de elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de la sociedad rural, orientará sus acciones y dará continuidad a los   apoyos gubernamentales para lograr una oferta de alimentos de calidad, sanos y accesibles; que los productores tengan mayor presencia en los mercados; revertir el deterioro de los ecosistemas y, en general, el desarrollo armónico del medio rural, conforme a lo siguiente: En el ejercicio 2010 se continuará el proceso de simplificación de los convenios y anexos técnicos para que la ejecución de los programas sea oportuna, sencilla, vinculada a los ciclos agrícolas y accesible para los productores rurales.

    Los programas y sus componentes a través de los cuales haya concurrencia de recursos con las entidades federativas y aquellos que se ejecutan a nivel nacional, deberán alinear sus acciones para obtener los mayores beneficios.

    I. Continuar otorgando apoyos en el medio rural a través de los programas siguientes: a) Adquisición de Activos Productivos; b) PROCAMPO Para Vivir Mejor; c) Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural; d) Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria; e) Atención a Problemas Estructurales; f) Soporte; g) Atención a Contingencias Climatológicas, y h) Fortalecimiento a la Organización Rural.

    ESTRATEGIAS ESPECIALES 1) Competitividad de Ramas Productivas Básicas. Por su importancia nacional a la economía, generación de empleos, ingresos, alimentación y cultura, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, ubica a once productos como básicos y estratégicos: maíz, frijol, trigo, sorgo, arroz, caña de azúcar, café huevo, leche, carne de bovino, porcino, aves y pescado, a los cuales se les brindarán apoyos integrales de los diferentes programas con concurrencia de recursos con las entidades federativas y de ejecución nacional, en la búsqueda de incrementar la producción y competitividad de estos cultivos y fortalecer el mercado interno.

    2) Desarrollo Agroindustrial e infraestructura de acopio. Se operarán a través del Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) y el Proyecto de Apoyo al Valor Agregado de Agronegocios (PROVAR) y el Proyecto estratégico para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas (FIMAGO). Se impulsará la creación de redes de almacenaje, apoyando proyectos que permitan a los productores conservar granos y oleaginosas, para tener mejores condiciones de comercialización. Se promoverá la ejecución de proyectos de infraestructura y equipamiento que generen valor agregado a los productos del sector primario, así como maquinaria moderna, transformación, postcosecha, industrialización para productos agrícolas, pecuarios y pesqueros. Con el apoyo a la inversión de los productores de este sector económico y la creación de alianzas con otros eslabones de cada cadena productiva.

    3) Se destinarán $1,730,000,000.00 para dar continuidad al Programa Especial de Seguridad Alimentaria (PESA). Se continuará apoyando a los productores que se encuentran en zonas de alta y   muy alta marginación, a través de los componentes para el Programa de Seguridad Alimentaria (PESA) debido a que es un instrumento eficaz en el combate a la pobreza al incrementar las capacidades productivas y económicas de los beneficiarios.

    Los recursos deberán ser destinados a familias de menores ingresos y se aplicarán en localidades de alta y muy alta marginación, de acuerdo a criterios que aseguren una distribución equilibrada y atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

    Los recursos serán depositados en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) sin la necesidad de aportación estatal en contrapartida; para ello, deberán celebrarse convenios específicos, acordados entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los Gobiernos de las Entidades Federativas conforme a los convenios de coordinación. De igual forma, deberán comunicarse las localidades de alta y muy alta marginación a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, con el fin de garantizar la transparencia en la implementación del Programa en todas las regiones de los Estados involucrados.Los recursos se distribuirán de la siguiente manera: $630,000,000.00 para el Estado de Guerrero; $375,000,000.00 para cada uno de los Estados de Oaxaca y Chiapas; $160,000,000.00 para el Estado de Puebla; $75,000,000.00 para cada uno de los Estados de Hidalgo y México; $25,000,000.00 para el Estado de Veracruz; $15,000,000.00 para el Estado de Michoacán.

    4) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el marco de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable CIDRS, y a través del Servicio de Información Agropecuario y Pesquera (SIAP) coordinará el inventario de la capacidad instalada para el almacenaje rural y una estrategia que promueva la inversión en almacenamiento rural, privilegiando aquella requerida en localidades PESA.

    5) Ganadería por Contrato. Se establece este componente para fortalecer la producción de leche, bovinos, carne y porcinos, dentro del programa de atención a problemas estructurales, como apoyo al desarrollo del mercado ganadero. Atenderá de manera preferente con recursos de coberturas y con apoyos directos específicos, los esquemas de vinculación del eslabón primario de la cadena de producción, con los procesos de agregación de valor, particularmente para leches, becerros, cabritos, corderos, apicultura y porcinos, mediante asociaciones formales con el eslabón subsecuente de transformación. Se incluirá el esquema de vinculación criador-engordador, para rumiantes en general, a los lecheros y empresas procesadoras que tengan contratos vinculantes de compra, a los porcicultores vinculados con programas de aparcería para la finalización y quienes tengan contratos de porcicultura con obradores y con procesadores de carne y a los apicultores asociados con empresas procesadoras y comercializadoras de miel y productos y servicios avícolas.

    6) Con el componente de Soporte se destinarán recursos para atender aquellos productos que no se encuentren considerados dentro del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Estos productos incluyen oleaginosas como nuez, cártamo, palma de aceite y soya, entre otros; cultivos y plantaciones industriales como cebada, vainilla, hule, tabaco, henequén, entre otros; frutales tropicales como mango, coco, cítricos, limón persa, plátano, papaya, melón, piña y guayaba, entre otros; frutales templados como durazno, manzana, aguacate, fresa y otros; productos del semidesierto como nopal, maguey y agaves, así como ornamentales. Cabe señalar que las asignaciones definidas para estos productos en el Anexo al presente Decreto, podrán modificarse en caso de no existir demanda suficiente de proyectos productivos para cada uno de estos productos, lo que brindaría la posibilidad de cubrir la demanda en otras ramas productivas mencionadas en este mismo inciso.

      Las estrategias antes mencionadasse sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, con el fin de incrementar la producción de alimentos de calidad en beneficio de las familias mexicanas; II. Ejercer los recursos a través de sus ocho programas, observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su programa sectorial y los acuerdos de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable; III. Las entidades federativas proporcionarán a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, su estratificación de “Tipo de Productor”, distinguiendo a los productores de menores ingresos respecto de aquéllos de medianos y altos ingresos, a efecto de que ambos participen de manera activa en la producción de alimentos, para lograr una política agroalimentaria real, evitando confusiones con las políticas de desarrollo rural; IV. Considerar que los subsidios federales del Programa para la Adquisición de Activos Productivos, no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto o hasta 750 mil pesos por beneficiario, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de menores ingresos, o los porcentajes y cantidad máxima que se determine en las reglas de operación del programa. Tendrán prioridad los proyectos presentados por grupos que formen organizaciones económicas; V. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, destinará como recursos concurrentes con las entidades federativas un monto que ascenderá a 9,000 millones de pesos. Además establecerá la proporción de los recursos concurrentes de 75 por ciento correspondiente a la aportación federal y 25 por ciento a la aportación estatal. La suma de los recursos federales y estatales alcanza 12,000 millones de pesos.

    Derivado de la planeación agropecuaria y la pesquera efectuada por la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas, el monto de asignación federalizada se cubrirá tanto con los componentes de Adquisición de Activos Productivos como con los otros componentes de los programas de dicha Secretaría que formen parte de los anexos técnicos de los convenios de coordinación.Los convenios de coordinación con las entidades federativas se celebrarán en el término establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los mismos se establecerán los calendarios de ejecución correspondientes.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, junto con las Secretarías de Desarrollo Agropecuario o sus equivalentes en las entidades federativas, deberán actualizar y mejorar la matriz de indicadores para resultados para el gasto concurrente, con el fin de identificar los resultados obtenidos con el gasto ejercido de manera concurrente, a más tardar el día último del mes de junio. Dicha información será utilizada para evaluar los resultados del gasto correspondiente al ejercicio 2010, y será tomada en cuenta para las asignaciones del recurso concurrente en cada entidad federativa por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en los ejercicios fiscales posteriores; VI. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios correspondiente, mismo que será la base para conformar el Padrón Único de Organizaciones y Sujetos Beneficiarios del Sector Rural y que deberá ser publicado en la página de Internet de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Este padrón o listado deberá incorporar, en forma gradual, a los beneficiarios de los programas que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC.

      Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en los órganos locales oficiales de difusión en sus páginas electrónicas de Internet o en otros medios locales de difusión de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; VII. A más tardar el último día hábil de enero, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicará en su página de Internet la lista de los programas que operarán, para dar plena certidumbre a los beneficiarios durante la vigencia de los mismos.

    La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, deberá presentar a más tardar el 31 de enero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, una matriz de atención que cruce los programas y componentes que ejecutan los miembros de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, con los subsectores (cadenas productivas) y temas estratégicos (Anexo 8), identificando los recursos de ejecución directa que cada uno de sus integrantes aporta para la atención de las Ramas Productivas y Temas Estratégicos que integran el Anexo 8 del presente Decreto.

    Con la finalidad de privilegiar el gasto y dar certidumbre a los beneficiarios, los ejecutores del gasto deberán informar, de acuerdo a la estructura del Anexo 8, de manera trimestral a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación los montos ejercidos para la atención de la Competitividad de las Ramas Productivas y de los Temas Estratégicos; VIII. Los apoyos de los programas de PROCAMPO Para Vivir Mejor y de Atención a Problemas Estructurales, en su componente de Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización, se ejercerán conforme al calendario autorizado que se dará a conocer a las entidades federativas a través de su página de Internet, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada ciclo agrícola.

    El apoyo por hectárea se ajustará de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de PROCAMPO Para Vivir Mejor; IX. La entrega de los apoyos de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrán ser canalizados por las organizaciones de los productores, siempre y cuando así esté previsto en la reglas de operación de los mismos.

    Los programas que contemplen el otorgamiento de apoyos a través de los compradores deberán prever en sus reglas de operación la entrega oportuna de los recursos, mecanismos de transparencia, ser de carácter general y dar prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales.

    El límite de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal; 2,500 cabezas de ganado vacuno o 5,000 en porcino y 11,000 en ovinos y caprinos para el sacrificio en Rastros TIF; 50 unidades animal para la reposición de pie de cría; y, para el caso de campañas fitozoosanitarias y sanidad acuícola e inocuidad agroalimentaria, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los límites; X. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se observará lo siguiente: a) Promoverá la integración de cadenas productivas, eliminando a los intermediarios e incrementando la competitividad de las mismas;   b) Procurará por sí misma o como resultado de una política concurrente con otras dependencias y entidades del gobierno federal y, en su caso, estatales, en todo momento la asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios del financiamiento; c) Promoverá el acceso a los insumos, entre otros, semillas, fertilizantes y agroquímicos, para producción a precios competitivos a través de financiamiento para compras consolidadas; d) Otorgará un apoyo por cabeza de ganado bovino, porcino, ovino y caprino sacrificado en Rastros TIF para promover la matanza en condiciones óptimas de sanidad, previa suficiencia presupuestaria; e) Apoyará la ganadería nacional para que tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros y de cosechas excedentarias, una vez que se haya cubierto la demanda del consumo humano; f) Apoyará la producción pecuaria sustentable y el ordenamiento ganadero y apícola, principalmente los procesos de cría, con recursos para mejorar los agostaderos, las praderas y la reproducción; g) Promoverá oportunamente la reconversión de cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la demanda regional; particularmente se apoyará la reconversión productiva e inducción tecnológica a trigo panificable, maíz amarillo, oleaginosas (cártamo, canola y soya) y sorgo;h) Promoverá la utilización de coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se utilizará este instrumento para incentivar la agricultura, ganadería por contrato, o ambas. Se utilizará el apoyo a la pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes excedentarios y eliminar intermediarios. Asimismo se brindará apoyo a la comercialización de frijol; i) Otorgará apoyos al productor que realice actividades de agricultura, ganadería por contrato, o ambas, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un mayor nivel de ingresos; j) Vinculará subsidios con apoyo financiero y acceso al crédito, como una estrategia que debe fortalecerse para facilitar a los productores el acceso a los apoyos y al financiamiento; k) Apoyará la comercialización de becerros preferentemente en beneficio de los criadores de becerros.

    XI. Los recursos presupuestarios para actividades relacionadas con servicios financieros que se prevén en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, tendrán el objetivo de incrementar y mejorar el acceso de los productores del sector rural a este tipo de servicios. Para lograr que el sistema crediticio avance de una manera sostenible y con altas tasas de crecimiento en el medio rural, los esfuerzos que se lleven a cabo durante 2010 deberán alinearse al Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural, FONAGA, como herramienta de promoción del crédito para el campo, potenciando sus recursos y ampliando su cobertura; XII. El componente del Fondo de Administración de Riesgos de Precios Agropecuarios (FONARPA) atenderá los cultivos agrícolas con un presupuesto de 350 millones de pesos, debiendo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación transferir estos recursos a más tardar el 31 de enero a la Financiera Rural. La Financiera Rural anunciará las reglas de operación del Fondo, mismas que serán establecidas por acuerdo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En la operación de este Fondo deberá evitarse la especulación y duplicidad de apoyo y conciliar sus beneficiarios y apoyos con ASERCA. Este Fondo deberá estar orientado preferentemente a productores agropecuarios de bajos   ingresos. La Financiera Rural informará mensualmente a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, el uso personalizado del fondo; XIII. Se destinará un Fondo con concurrencia de recursos con las entidades federativas para apoyar la adquisición de fertilizantes y biofertilizantes, en zonas con tierras de temporal en localidades de alta y muy alta marginación, de acuerdo a los criterios de CONAPO y en los términos que establezcan los convenios de coordinación. Se incluyen fertilizantes químicos, orgánicos y mejoradores de suelos. Las compras se realizarán bajo el esquema de compras consolidadas con el fin de maximizar el aprovechamiento de los recursos. Deberá ser el único programa en el Estado que entregue apoyos para la adquisición de estos insumos.

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  • Artículo 37. La asignación presupuestaria del ProgramaEspecial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, establecida en el Anexo 8 de este Decreto, se ordena en nueve vertientes: I. Financiera; II. Competitividad; III. Social; IV. Educativa; V. Salud; VI. Medio Ambiente; VII. Infraestructura; VIII. Laboral, y IX. Agraria.

    Dentro de las mencionadas vertientes el PEC integra programas y recursos de los Ramos Administrativos mencionados en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC).

    De acuerdo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) tendrá una visión de integralidad, coordinación y sustentabilidad; y de promotora de la participación de la Sociedad Rural desde la configuración de sus programas, además de proporcionar certidumbre a la población rural.

    A su vez la asignación presupuestaria se distribuye en programas y componentes de gasto de cada uno de los ramos administrativos o generales que participan en el programa especial concurrente PEC, con el objeto de alinear los apoyos gubernamentales, eliminar duplicidades, promover sinergias y su complementariedad con el fin de facilitar el acceso de la población rural a los programas del campo. Asimismo, las asignaciones presupuestarias establecidas en el Anexo 8 del presente Decreto deberán integrarse en los programas presupuestarios que les correspondan del Tomo I del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, y cuyo ejercicio deberá reportarse de manera comparable tanto en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública; como el Informe de Avance de Gestión Financiera, y la Cuenta Pública Federal. Se promoverá cada vez una mayor concurrencia de las dependencias ejecutoras del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, para generar máximos beneficios en el medio rural.   Las vertientes, programas y ramos administrativos con su asignación de recursos se detallan en el Anexo 8.

    Con la finalidad de complementar el componente de traspatio para la seguridad alimentaria en las comunidades de alta y muy alta marginación en el Estado de Guerrero, de los recursos ampliados al proyecto enviado por el ejecutivo para PROÁRBOL que aparecen en el Anexo 8, se destinarán $270,000,000.00 a las regiones prioritarias que determine la Entidad Federativa.

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  • Artículo 38. La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal, PET, deberá llevarse a cabo en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada. Las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

    Para los efectos del párrafo anterior, continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que, con base en las reglas de operación, se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.

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  • Artículo 39. Las reglas de operación de los programas en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, deberán incluir la distribución de su ejecución regional, el criterio de asignación y las disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, únicamente para aquellos municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado que cumplan con lo siguiente: I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal y, en su caso, municipal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

    Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2009 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio; II. Estén al corriente en el pago de sus derechos, y III. Informen trimestralmente a la Comisión Nacional del Agua y ésta a la Comisión de Recursos Hidráulicos, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, los proyectos que en coparticipación con las entidades federativas se realizan en los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.

    Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua deberán promover la instalación de medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de hacer eficiente el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara de Diputados, de manera trimestral.

      De conformidad con los objetivos establecidos en el “Plan Nacional Hídrico 2007-2012”, el Ejecutivo Federal deberá fomentar el tratamiento de las aguas residuales tanto en centros de población rural como en conglomerados urbanos. En consecuencia con lo anterior las reglas de operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua no deberán establecer límites en relación al número de habitantes como criterio de acceso al programa Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales.

    Para los programas de infraestructura hidroagrícola tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un monto no menor al 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas necesidades.

    La Comisión Nacional del Agua deberá contar con la cartera de obras comprometidas a través de convenios de colaboración con los usuarios de riego y los organismos operadores, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y los criterios de elegibilidad que en las propias reglas de operación se establezcan. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir disposiciones para el registro de los proyectos en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Asimismo es obligación de la Comisión Nacional del Agua informar, a solicitud de las entidades federativas, sobre la aplicación de los recursos en aquellos proyectos a cargo de la misma.

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  • Artículo 40. La operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo siguiente: I. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, difundirá, antes del 15 de enero, criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos; II. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Sistema y el número de familias beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa.

    Adicionalmente, la Secretaría de Salud deberá actualizar el padrón de beneficiarios del programa procurando incluir la Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos; III. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal deberán destinarse de la siguiente forma: a) Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema. En caso de que este porcentaje posibilite nuevas contrataciones para la prestación de estos servicios, éstas deberán efectuarse en apego a lo establecido en el Artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del ISSSTE; b) Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema; c) Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, así como aquellas cubiertas por el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos;   d) Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo de la unidad de protección social en salud correspondiente a cada entidad federativa, de conformidad con los criterios, lineamientos, o ambos, establecidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para tal fin, y e) Deberán destinarse recursos federales de cuota social y aportación solidaria federal para el otorgamiento de los servicios de salud, de las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, así como de las comprendidas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, en las localidades donde no existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliación en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los afiliados al Sistema, a través del Programa Caravanas de la Salud, cuyo Programa Operativo Anual deberá presentarse al Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente, quien a su vez lo presentará a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para su validación; IV. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas podrán destinarse a proyectos de inversión en infraestructura médica. Las entidades federativas deberán presentar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para su validación, un programa de infraestructura que incluya los siguientes requisitos: a) Documento que detalle el tipo de obra, tipo de unidad, población potencial beneficiada y monto a invertir para cada una de las obras, y en su caso, para el equipo médico; b) Los proyectos de obras a desarrollar deberán estar incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud; c) Los gastos de operación asociados a su funcionamiento serán responsabilidad de las entidades federativas, con cargo a su presupuesto, y d) Deberá realizarse una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a obras nuevas o acciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura médica vinculadas al Sistema de Protección Social en Salud no presenten un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, así como al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

    Las disposiciones consideradas en las fracciones III y IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas para la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud. Dicho Acuerdo deberá ser publicado íntegramente en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo todos los anexos respectivos. En casos excepcionales, la composición de los recursos podrá modificarse, previa autorización de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten; V. El Sistema de Protección Social en Salud continuará asignando los recursos previstos en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para garantizar la atención médica y los medicamentos asociados a las enfermedades que cubren el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos; VI. Las entidades federativas, a través de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de manera mensual y en los medios definidos por ésta, el avance en el ejercicio de los recursos transferidos. Esta información deberá   ser publicada de manera semestral en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

    Las entidades federativas deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la comprobación de los recursos federales transferidos de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento, en los términos y medios definidos por ésta, y sujetarse a los criterios, lineamientos, o ambos, que establezca para mejorar su desempeño; VII. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: nombre del prestador privado; el padecimiento del Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, que es atendido, y el costo unitario por cada intervención contratada. Esta información deberá ser publicada en las páginas de Internet de las Unidades de Protección Social en Salud en las entidades federativas, y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; VIII. Para efectos de la compra de medicamentos y equipamiento, las entidades federativas deberán informar semestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y publicar en la página de Internet de la Unidad de Protección Social en Salud de la entidad federativa: el nombre del proveedor, el evento de licitación y el costo unitario, particularmente de las claves de medicamentos adquiridos. Dicha información deberá ser publicada en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; IX. El ejercicio de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, deberá sujetarse a los precios de referencia que determine la Secretaría de Salud. Dichos precios deberán estar orientados a reducir los costos unitarios de adquisición.

    Las entidades federativas podrán, de conformidad con sus respectivas disposiciones aplicables, sumarse a una estrategia de compras consolidadas. Para tal efecto, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quien se asesorará de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, coadyuvará con las entidades federativas para establecer el esquema correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables; X. La Secretaría de Salud deberá levantar anualmente una encuesta de satisfacción entre los usuarios del Sistema de Protección Social en Salud y sus resultados deberán ser publicados en su página de Internet; XI. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, propondrá al Consejo Nacional de Salud, para su aprobación y emisión correspondiente, los lineamientos para la comunicación y la imagen institucional del Sistema de Protección Social en Salud que se desarrolle por cualquiera de los niveles de gobierno; XII. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría sobre el cumplimiento por parte de las entidades federativas, durante el año 2010, de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, y XIII. La Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, autorizará los proyectos de infraestructura que sean presentados al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud para su financiamiento a través del Fondo de Previsión Presupuestal previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la materia, como son su inclusión en el Plan Maestro de Infraestructura y Registro en Cartera de Inversiones en la Secretaría de Hacienda   y Crédito Público, principalmente. Lo anterior, para garantizar que los proyectos de infraestructura y equipamiento financiados con dicho fondo se orienten al fortalecimiento de la red de prestadores del sistema y atiendan al incremento en la cobertura de la afiliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud.

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  • Artículo 41. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales, siempre y cuando éstas: I. Cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de la Comisión; II. Informen a la Comisión, a más tardar el último día hábil de enero, sobre el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido durante el ejercicio fiscal 2009, así como los resultados obtenidos; III. Informen a la Comisión, de acuerdo a los reportes periódicos que se establezcan en las reglas de operación, sobre el ejercicio de los recursos públicos federales que reciban y los resultados obtenidos; IV. Entreguen su programa operativo anual con indicadores y metas, y alineado al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y contar con la aprobación de la Comisión; V. Acrediten estar integradas y operando de conformidad con las disposiciones aplicables, y VI. Acrediten haber dado cumplimiento a sus obligaciones estatutarias y a su objeto social.

    La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hará entrega de los recursos públicos directamente a las asociaciones deportivas nacionales, de conformidad con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y reportará el ejercicio de los mismos y los resultados obtenidos en los Informes Trimestrales.

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  • Artículo 42. El Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los diez estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento.

    Para el presente ejercicio fiscal la asignación prevista para el Fondo Regional se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 12 de este Decreto. Los recursos se aplicarán y se evaluarán sus resultados conforme a las disposiciones aplicables.

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  • Artículo 43. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 12 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.

    Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquellos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las   ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

    Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

    Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables.

    Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.

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  • Artículo 44. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes: I. La Secretaría de Educación Pública, antes del último día hábil de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos; II. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales; III. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, y IV. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.

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  • Artículo 45. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones: I. Las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior; II. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral   específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública; III. Las instituciones públicas de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral, y IV. El subsidio para cada una de las Universidades Públicas Estatales es el que se incluye en el Anexo 26.A de este Decreto.

    La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera trimestral.

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  1. << CAPÍTULO I