Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010

CAPÍTULO II - De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública
  • Artículo 15. El Ejecutivo Federal reportará, en los Informes Trimestrales y en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ahorros que se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo, PMP, establecido conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

    En adición a lo previsto en el párrafo anterior, se deberá incluir, en los Informes Trimestrales que se presentarán en enero y abril, un reporte sobre las acciones realizadas como consecuencia de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia adoptadas en el ejercicio fiscal anterior por el Ejecutivo Federal, consistentes en: I. La reestructura de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para una operación más eficiente y para reorientar los ahorros a los programas prioritarios; II. La reducción de estructuras de mandos superiores de las dependencias y entidades, de niveles de subsecretario a director general adjunto o plazas homólogas; III. La reducción de estructuras de las áreas administrativas de cada sector, incluyendo oficialías mayores y unidades administrativas que realicen funciones equivalentes en órganos administrativos desconcentrados y entidades del mismo sector; IV. La reducción de estructuras y gasto de administración de las delegaciones, oficinas y representaciones de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades en los Estados, y V. La reducción de estructuras y gastos de administración de las representaciones y oficinas del Gobierno Federal en el extranjero.

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  • Artículo 16. Las dependencias y entidades adoptarán en el año 2010 las siguientes medidas de ahorro, austeridad y eficiencia: I. Con el fin de incrementar la productividad de la Administración Pública Federal y en apego a las medidas de ahorro y austeridad, en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno; II. No se autorizará incremento salarial para mandos medios y superiores ni para personal de enlace.

      Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de confianza, y categorías se sujetarán a los recursos aprobados específicamente para tales efectos en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y tendrán exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de dichos trabajadores respecto del año 2009; III. Las plazas que se liberen derivado de la reestructura en la Administración Pública Federal a que se refiere el artículo anterior y de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto, se cancelarán.

    Exclusivamente tratándose de funciones sustantivas que requieran llevarse a cabo en los ramos de educación, por lo que se refiere a personal docente correspondiente a educación especial, preescolar, secundaria, media superior y superior; de energía, para instrumentar la reforma en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008; de salud, defensa nacional, marina y seguridad pública; así como en las dependencias y entidades que asuman las funciones de aquéllas que se compacten o eliminen en virtud de la reestructura a que se refiere el párrafo anterior, podrán traspasarse las plazas que sean estrictamente indispensables para tales efectos, con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.

    En el caso de emergencias epidemiológicas, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública autorizarán la contratación del personal que sea necesario para la atención a la población durante el periodo de la emergencia; IV. No procederá la adquisición de inmuebles ni nuevos arrendamientos para oficinas públicas; V. No procederá la adquisición de mobiliario para oficinas; VI. No procederán erogaciones para remodelación de oficinas públicas, salvo aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse o las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo; VII. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población, así como tratándose de los ramos de defensa nacional, marina y seguridad pública; VIII. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado y vigilancia, entre otros, en los casos en que ello represente ahorros y mejores condiciones, siempre y cuando los bienes y servicios se presten de manera oportuna; IX. La reducción en el gasto administrativo y de operación, a través de la disminución de los siguientes conceptos, entre otros: a) Contrataciones por honorarios y eventuales; b) Viáticos, pasajes y gastos de representación; c) Asesorías, consultorías y capacitación; d) Erogaciones relacionadas al pago de horas extras, y e) Costos de operación incluyendo servicios, materiales y suministros.

      Las dependencias y entidades deberán reportar los ahorros obtenidos por estos conceptos en los Informes Trimestrales; X. Las dependencias y entidades deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer programas de trabajo en los que se definan estrategias y metas concretas para que, a partir de 2010, se avance en la medida que sea posible, el pago de forma electrónica, mediante abono que realice la Tesorería de la Federación, a las cuentas bancarias de: a) Los beneficiarios de los programas de subsidios; b) Los servidores públicos, por concepto de pago de nómina; c) Los proveedores de bienes y servicios, y d) Las personas contratadas por honorarios.

    Lo anterior, salvo aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la imposibilidad física, geográfica u operativa para tal efecto, o bien que este medio de pago no sea eficiente por su costo.

    Los programas de trabajo deberán establecer, como fecha límite para implementar los pagos de forma electrónica, el mes de diciembre de 2012; XI. En materia de seguros sobre bienes, las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto que tenga que realizar por concepto de pago de primas, y XII. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o administración o, en su caso, comunicar que no se encuentran en ese supuesto. La Secretaría señalada dará a conocer a las dependencias y entidades los formatos y medios a través de los cuales deberán entregar la información, así como las fechas en que tendrán que cumplir con esa obligación.

    Las entidades de control directo, deberán remitir a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, un informe sobre las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia en el ejercicio presupuestario, a efecto de que dicha Comisión emita las recomendaciones correspondientes.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, en lo conducente, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

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  • Artículo 17. Las dependencias y entidades, como resultado de la aplicación de las disposiciones aplicables en materia de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, deberán destinar recursos de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones previstas en los   programas de eficiencia energética que permitan optimizar el uso de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.

    Para tal efecto, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de enero, el protocolo de actividades que deberán observar las dependencias y entidades para la elaboración de sus programas de eficiencia energética.

    Las dependencias y entidades deberán enviar a dicha Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero, sus programas con la respectiva meta de ahorro para su revisión y, en su caso, aprobación, con el objeto de cumplir con la fracción II del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

    Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, los ahorros generados como resultado de la implementación de los programas a los que se refiere este artículo.

    La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, informará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación sobre el cumplimiento de los programas de eficiencia energética de las dependencias y entidades y su impacto en sus respectivos presupuestos, dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, a efecto de que esta última Comisión emita, en su caso, las recomendaciones que estime pertinentes con relación a los ahorros generados y, en general, sobre la implementación de los programas a que se refiere este artículo, en materia de su competencia.

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  • Artículo 18. . El Ejecutivo Federal entregará el 15 de marzo de 2010 a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, de alcance plurianual, que comprenderá la racionalización del gasto de operación y de compactación de las estructuras administrativas de las dependencias y entidades bajo su cargo, así como de las entidades sujetas a control presupuestario directo, cuidando que no se afecte la prestación de los servicios públicos ni la operación de los programas sustantivos.

    Dicho programa considerará todos los lineamientos de austeridad y racionalidad contenidos en el presente Decreto como pauta permanente en la operación de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, así como en las entidades bajo control presupuestario directo.

    El programa comprenderá además, la reorganización del Poder Ejecutivo Federal, incluyendo cuando corresponda, la revisión de la duplicidad de funciones, la reducción de los niveles salariales equivalentes en subsecretarías, jefaturas de unidad y direcciones generales que no tengan dichos cargos; además, deberá considerar la reducción de direcciones generales adjuntas y dispondrá los mecanismos permanentes para evitar la creación de nuevas plazas en los niveles directivos de la administración pública federal, salvo en el caso de reformas legales que establezcan nuevas instituciones o atribuciones que deban cumplir las dependencias y entidades.

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  • Artículo 19. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada.En las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, no podrán realizarse erogaciones de comunicación social, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la   conclusión de la jornada comicial. Se exceptúan de lo anterior las erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de supervisión de la Secretaría de Gobernación.

    Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

    La Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

    Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.

    Los programas de comunicación social y las erogaciones que con base en estos programas realicen las dependencias y entidades deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.

    Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

    Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos se requerirá, de manera previa, que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por la Secretaría de Gobernación para ser incluidas en los programas de comunicación social y la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones   destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.

    Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases: I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables; II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad; III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de transmisión, en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura y las pautas de difusión en medios electrónicos.

    Para medios impresos se acreditará con órdenes de inserción, en las cuales se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión; IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades, y V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de los programas sujetos a reglas de operación deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio.En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda.

    La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de Estado utilizados por cada dependencia y entidad.

    El gasto en comunicación social aprobado en este presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.

    En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.

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  • Artículo 20. Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables al Programa. El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.

    Nacional Financiera, S.N.C., en coordinación con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., empleará los mecanismos para que los financiamientos que se concreten a través de este programa, vinculados con la realización de obras de infraestructura y servicios públicos relacionados, se efectúen con recursos de esta última institución.

    Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho programa. De igual manera, las dependencias y entidades que celebren contratos a través del procedimiento de adjudicación directa podrán preferentemente emplear la Plataforma de Compras Electrónicas de Nacional Financiera, S.N.C.

    Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas y de su Plataforma de Compras Electrónicas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.

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