Ordenanza General de la Armada

TITULO TERCERO - Aprehensión de Desertores y Modo de hacer la Reclamación y Entrega de los Mismos
  • Artículo 40. La aprehensión de desertores y modo de hacer su reclamación y entrega, se sujetarán a las prevenciones relativas de la Ordenanza General del Ejército.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 41. En el extranjero se pedirá la aprehensión de los desertores a las autoridades locales, por conducto de los Agentes diplomáticos o consulares de los Estados Unidos Mexicanos, y con los requisitos que establezcan los tratados especiales.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << TITULO SEGUNDO
  2. TITULO CUARTO >>