Ordenanza General de la Armada

  • Artículo 798. Tomará la denominación de Médico Subinspector de Escuadra o Departamento, el Jefe de Sanidad Naval encargado del servicio sanitario de los buques que hubiere en él, y tendrá a sus órdenes a los Médicos, Farmacéuticos y Enfermeros embarcados o que se hallen comprendidos en la jurisdicción del Departamento.

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  • Artículo 799. Los Médicos Subinspectores de Escuadra o Departamento, además de la natural subordinación que deben a los Jefes de quienes dependan, reconocerán en la parte facultativa y reglamentaria de su servicio, al Jefe de éste, pasándole todas las noticias, estados y proposiciones que juzguen en bien del servicio que les está encomendado.

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  • Artículo 800. Deberán llenar los siguientes deberes, bajo las órdenes del Comandante en Jefe de quien dependan:

    1. Vigilar la parte profesional de todos los Médicos y empleados del ramo, dando cuenta, por conducto del Jefe del Estado Mayor, de las faltas que notaren.

    2. Recomendar y someter a la consideración del Comandante en Jefe, las medidas convenientes para prevenir o cortar enfermedades epidémicas y procurar el bienestar de los heridos y enfermos en los buques.

    3. Informar, cuando se les ordene, acerca de las condiciones higiénicas de los buques que sean poco a propósito para destinarse al servicio de comisiones en determinados climas, comprobadas aquéllas debidamente.

    4. llevar un libro sobre el estado de salud de los tripulantes en los buques de la Escuadra o Departamento a que pertenezcan, para que de él puedan extractarse las noticias que cada tres meses deberán rendir a la Secretaría del ramo, por conducto del Comandante en Jefe de quien dependan, cuyas noticias serán enviadas para examen al Subinspector del Servicio de Sanidad Naval.

    5. Presidir las juntas que hubiere necesidad de celebrar, para discutir el tratamiento de los casos graves de enfermedades, a fin de ejecutar operaciones quirúrgicas en los individuos de la Escuadra o Departamento.

    6. Exigir, después de un combate, a los Médicos de los buques que hayan tomado participación en él, una relación de los muertos y heridos para acompañarla al parte que deben rendir al Comandante en Jefe por conducto del Jefe del Estado Mayor.

    7. Desempeñar todos los deberes compatibles con su profesión y con el cargo que les haya señalado la Secretaría del ramo o el Comandante en Jefe.

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  • Artículo 801. El Médico Subinspector de Escuadra o Departamento no podrá ordenar reconocimiento alguno en los individuos que sirven en los buques de la Escuadra o Departamento, sin orden escrita del Comandante en Jefe. Igual procedimiento observará para expedir certificados a los Jefes, Oficiales, marinería o soldados inválidos, con objeto de optar a licencia, retiro o premios, o para figurar en juicios militares o civiles.

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  • Artículo 802. Cada trimestre rendirá informes reservados de todos los Médicos que estén a sus órdenes, a bordo o en tierra, pertenecientes al Servicio de Sanidad Naval, para que dichos informes se tomen en cuenta en los ascensos.

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  • Artículo 803. Pasará al Jefe del Estado Mayor las noticias que le suministren los Médicos embarcados, así como los pedidos de repuestos o pérdidas de las medicinas y útiles a su cargo.

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