Ordenanza General de la Armada

  • Artículo 175. Hasta que un marinero sepa todas las obligaciones del centinela, el manejo de las armas portátiles, marchar, bogar y subir a los altos, no se le nombrará para montar guardias; pero si lo exigiere el servicio, el Comandante podrá disponer que los grumetes y reclutas las monten antes de haber cumplido su instrucción.

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  • Artículo 176. El Marinero que deba entrar de guardia militar se aseará a la hora señalada en el Reglamento interior, para concurrir, armado y limpio, al toque de asamblea, a formar en la banda que corresponda.

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  • Artículo 177. Al que le toque entrar de centinela, cuando fuere llamado por el Cabo de cuarto lo seguirá con el arma terciada; y al llegar al centinela que deba relevar, ambos presentarán las armas. El saliente explicará al entrante con toda claridad las obligaciones particulares de su puesto, el Cabo las oirá con atención y si no estuviere satisfecho de que la consigna está bien transmitida, la repetirá expresando lo que se hubiere omitido. El centinela saliente encargará al entrante las exacta observancia de las obligaciones que se le han enseñado. Si el relevo se efectúa sin arma, en cuyo caso el servicio será de vigilancia, la transmisión de la consigna se hará en la misma forma, excepto la relativa al arma.

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  • Artículo 178. No podrá separarse de la guardia, cualquiera que sea el lugar en que la monte, sin licencia del que la mande, solicitada por conducto del Cabo respectivo.

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  • Artículo 179. El que estuviere de centinela, no entregará su arma a persona alguna; y mientras se halle en tal facción no podrá castigarlo ni el mismo Oficial de guardia, _o reprenderlo con palabras injuriosas.

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  • Artículo 180. No conversar con nadie ni aun con marineros de su guardia, dedicando todo su cuidado a la vigilancia de su puesto. No deberá sentarse, dormir, beber, fumar o ejecutar acto alguno contrario a la decencia, o que lo distraiga de la atención que exija un puesto tan importante; pero sí podrá pasearse sin extenderse más de diez pasos de su puesto; con la precisa condición de no perder de vista ninguno de los objetos a que debe atender, ni abandonarlos, bajo la pena que le corresponda.

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  • Artículo 181. Cuando estuviere armado no dejará el arma de la mano, manteniéndola terciada, sobre el hombro o descansando sobre ella, usando de la primera posición para hacer honores a quien corresponda, y de las demás para pasearse o mantenerse a pie firme.

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  • Artículo 182. El centinela recibirá todas las órdenes por conducto del Cabo de cuarto; pero si el Comandante de la guardia le diere directamente alguna, la obedecerá, reservándola, si así lo ordenare éste.

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  • Artículo 183. A ninguna persona deberá comunicar las órdenes que tuviere, sino al Cabo de cuarto o al Comandante de la guardia; pero al primero deberá callar las que el segundo le hubiere dado, con prevención de reservarlas como se expresa en el artículo anterior.

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  • Artículo 184. Ningún centinela se dejará relevar sin presencia del Cabo de cuarto o del que, como tal, se le diere a reconocer por el Oficial de guardia, y mientras tuviere este servicio no entrará en garitón o bajo toldos a no ser que el dicho Comandante lo juzgue necesario por el rigor de la intemperie. Si durante esta facción se tocare zafarrancho de combate, abandonará su puesto para pasar al que le pertenece en tal caso; volviendo a ocupar el primero al terminar este ejercicio; pero si éste fuere de incendio permanecerá en su puesto y no lo abandonará sin que sea relevado en debida forma.

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  • Artículo 185. Los centinelas y vigilantes, desde el toque de silencio hasta el de diana, correrán la palabra cada cuarto de hora con las voces de: ¡centinela, alerta! y con estas mismas pasará de uno a otro, comenzando por el punto que estuviere señalado.

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  • Artículo 186. Los centinelas apostados en el exterior del barco cubrirán sus armas convenientemente en lluvia o en malos tiempos.

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  • Artículo 187. Todo centinela hará respetar su persona y obedecer la consigna que tuviere. Si alguien intentase atropellarlo o desobedecerlo, le prevendrá que se contenga y llamará desde luego al Cabo de cuarto; repetirá la intimación hasta tres veces y si a pesar de ello no fuere obedecido y no acudiere a su llamado el Cabo de cuarto u otro superior de la guardia, hará uso de su arma.

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  • Artículo 188. No permitirá que próximo a su puesto haya desorden o pendencia ni que se cometan infracciones de policía.

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  • Artículo 189. Todo centinela por cuya inmediación pasare algún Oficial o bote con insignia, deberá cuadrarse y terciar su arma dándole el frente. Presentará el arma si a la persona o insignia que pasare le corresponde este honor.

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  • Artículo 190. El centinela que viere venir hacia el buque alguna embarcación con gente armada o sospechosa, llamará en el acto a la guardia; y si ésta no lo oyere o la velocidad de los que se acerquen no diere tiempo para que la guardia acuda oportunamente, mandará hacer alto a la embarcación. Si en desprecio de esta orden intentase atracar, hará uso de su arma y defenderá su puesto hasta perder la vida.

    En igual forma procederá el centinela cuando estando amarrado el buque a tierra, vea que se aproxime a bordo gente armada o sospechosa.

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  • Artículo 191. Todo centinela que vea aproximarse algún bote avisará al Cabo para que éste lo comunique al Oficial de guardia, a fin de que si es de guerra se le reciba como corresponde; si es de tráfico se le permita o no atracar, y se deje o no que pasen las personas que en él se encuentren.

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  • Artículo 192. Si hubiere incendio, oyese tiros u observase pendencia o cualquier otro desorden, dará pronto aviso al Cabo de cuarto y si antes de que éste llegue, pudiera remediar el mal o contener el desorden, sin apartarse de su puesto, obrará sin esperar que se le ordene.

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  • Artículo 193. Impedirá que las embarcaciones amarradas al tangón sean desamarradas por gente que no sea del buque; y para hacerse obedecer, si no bastaren las advertencias, hará uso de su arma.

    También evitará que permanezcan en los botes, otros individuos que los nombrados de guardia.

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  • Artículo 194. El centinela que durante el día viere que alguna embarcación se dirige a bordo portando insignia superior de mando, o conduciendo Jefes, Oficiales u otras personas a quienes correspondan honores militares, lo comunicará al Cabo de cuarto con las siguientes voces: ¡Cabo de cuarto! ¡Lancha (o bote) con Oficial General (Jefe u Oficial) a bordo! Igualmente avisará al mencionado Cabo cuando viere venir alguna embarcación con sólo la dotación, o con pasaje de cualquiera clase que sea.

    Cuando el buque esté atracado a un muelle o a tierra, vigilará asimismo la aproximación de algún Oficial General, Jefe, Oficial o cualquiera persona que se dirija a bordo, teniendo el cuidado de avisar al Cabo de cuarto en los términos antes referidos, con supresión de la embarcación.

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  • Artículo 195. De noche, en puertos nacionales y en los fondeaderos militares, los centinelas apostados al cuidado del exterior, darán la voz de: ¡Ah del bote! a toda embarcación que pase por las inmediaciones del buque y al alcance de la voz, y según la contestación que reciban harán la transmisión al Cabo de cuarto en forma análoga a la prevenida en el artículo anterior. Si se le contesta: ¡Largo! no darán aviso alguno, pero observarán si efectivamente la embarcación se abre de las aguas del buque.

    Si la embarcación no contesta y hace proa el barco, el centinela repetirá hasta tres veces la voz de: ¡Ah del bote!; si a pesar de esto no obtuviere respuesta, le mandará hacer alto y llamará al Cabo de cuarto para comunicarle la novedad, debiendo hacer uso de su arma para impedir que atraque.

    A la embarcación que haya recibido el ¡Ah del bote! por uno de los centinelas de a bordo, no le será repetido por ningún otro de los apostados en el propio buque.

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  • Artículo 196. Los centinelas que al dar el ¡Ah del bote! a una embarcación, oigan que les contesta Ronda mayor, la mandarán detener con la voz de ¡Alto! y llamarán a la guardia en la siguiente forma: ¡Guardia a formar! ¡Ronda Mayor! Esto mismo se hará con el Jefe de Día, cuando lo hubiere.

    La guardia militar al ser llamada en esta forma, tomará las armas y el Oficial de guardia enviará una embarcación con gente armada para reconocerla; una vez que la embarcación dé la voz de ¡Ronda reconocida!, la guardia dejará las armas.

    En los casos en que no sea de temerse un ataque, el Oficial de guardia por sí mismo podrá reconocer la ronda descendiendo al pie de la escala, pero con la precaución de tener la gente lista para hacer fuego.

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  • Artículo 197. El que se embriagare estando de servicio, será conducido al sollado o batería donde se aloje la tripulación, pidiendo su relevo al Segundo Comandante y expresando su falta, para que con conocimiento de ella sea castigado con la pena que le corresponda. El que enfermare estando de guardia, será enviado a la enfermería o al hospital, según la gravedad del caso, dando parte al Segundo Comandante para su relevo, y aviso al Médico para los efectos conducentes.

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