Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales

  • ARTICULO 159. Los peatones están obligados obedecer las indicaciones de la policía y de los dispositivos para el control del tránsito y gozarán de las preferencias que les concede el presente Reglamento.

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  • ARTICULO 160. Queda prohibido jugar en las vías públicas, ya sea en la superficie de rodamiento o las aceras, así como transitar por éstas en patines, triciclos u otros vehículos similares.

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  • ARTICULO 161. Cuando existan aceras, estará prohibido a los peatones caminar por la superficie de rodamiento. Cuando no las haya, deberán circular por el acotamiento; a falta de éste, por la orilla de la vía; pero en ambos casos dando el frente al tránsito las zonas rurales.

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  • ARTICULO 162. Los peatones deberán tomar todas las precauciones al cruzar una vía y no irrumpir intempestivamente sobre la superficie de rodamiento.

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  • ARTICULO 163. Iniciado el cruce de una vía los peatones no deberán demorarse sin necesidad.

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  • ARTICULO 164. Los peatones deberán transitar a la mitad derecha de las zonas de paso.

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  • ARTICULO 165. Todo peatón que pretenda cruzar una vía por un lugar que no sea la zona de paso marcada o por una intersección no marcada, deberá dar el paso a todos los vehículos que, por su cercanía o por su velocidad, constituyan un peligro.

    En lugares donde haya paso a desnivel para peatones, éstos estan obligados a usarlo.

    Ningún peatón cruzará una intersección diagonalmente, excepto en los casos en que lo permitan indicaciones para el control de tránsito.

    Los peatones sólo podrán cruzar una calle comprendida entre dos intersecciones controladas por semáforos, por las zonas de paso marcadas al efecto por las propias intersecciones.

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  • ARTICULO 166. Los peatones que no se encuentren en completo uso de sus facultades y los menores de 8 años de edad, deberán ser conducidos por personas aptas al cruzar las vías. Los invidentes deberán usar silbato, a fin de que un policía y otra persona les ayude, así como bastón blanco para que puedan ser distinguidos por los conductores. Las personas que padezcan sordera deberán usar brazalete amarillo.

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  • ARTICULO 167. Los inválidos o niños que se desplacen en sillas de ruedas o artefactos especiales, no deberán transitar en la vía pública a mayor velocidad que la de marcha normal de los peatones.

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  • ARTICULO 168. Ninguna persona debe ofrecer mercancía o servicios a los ocupantes de los vehículos, reiterarles propaganda ni solicitarle ayuda económica o solicitar transportación en vehículos que no sean de servicio público autorizado.

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  • ARTICULO 169. Los pasajeros no deberán obstruir la visibilidad del conductor o interferir los controles de manejo.

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  • ARTICULO 170. Ninguna persona deberá ocupar un remolque que transite por carretera, excepto cuando haya sido diseñado para transporte de pasajeros y aprobado por la autoridad de tránsito.

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