Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales

  • ARTICULO 200. Para la aplicación de las sanciones pecuniarias que resulten aplicables según determina este Artículo, se tomarán como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, Área Metropolitana en la fecha en que se cometió la infracción, la gravedad de la misma y la capacidad económica del infractor.

    1. Causarán multa hasta por 5 días, las infracciones a los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15; artículo 18 párrafo 3; artículo 21 párrafo 2; artículo 23 fracción 2 incisos b) y c); artículos 28, 38, 51; 66 párrafo 1; 67, 75, 78, 86, 87, 89, 100; artículo 116 fracción 1 inciso a) y fracciones 4, 6 y 7; artículo 117; artículo 129 fracción 1 inciso a) y fracción 3; artículo 134 fracciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17; artículos 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 157, 158; artículo 171 fracción 3 inciso a); artículo 174 fracción 1 inciso f) y fracción 2, artículo 175 y 176.

    2. Causarán multa hasta por 10 días, las infracciones a los artículos 7 fracciones 1 y 2; artículos 16 párrafo 1; artículo 17, 24, 26, 27, 29, 30, 31, 33, 34; artículo 41 párrafos 1, 2 y 3; artículos 42, 43, 69, 70, 74, 81, 82, 85, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 104, 106, 109, 110, 112, 113, 114; artículos 116 fracción 3 párrafo final y fracción 8; artículo 122; artículo 124 fracciones, 1 y 2; artículo 129, fracción 1 inciso c); artículos 133, 135, 144, 156, 170; artículo 171 fracción 2 inciso a) y fracción 4; artículo 174 fracción 1 inciso e) y fracción 3 inciso b); artículo 178 fracción 2; artículos 79 fracción 2 inciso a), fracción 3 inciso a) y fracción 6.

    3. Causarán multa hasta por 20 días, las infracciones a los artículos 23 fracción 1 y fracción 2 inciso a); artículos 32, 35, 40, 44, 49, 63; artículo 66 párrafo 2; artículo 71; artículo 72 fracción 1; artículo 73, 91, 99, 101, 102, 107, 111, 115; artículo 116 fracción 5; artículo 119 párrafo 2; artículos 120, 121; artículo 124 fracción 3 párrafo 2 y fracción 4; artículo 127; artículo 129 fracción 1 párrafo 1, inciso b) y fracción 2; artículos 136, 137, 138; artículo 171 fracción 1 inciso a) y fracción 5; artículo 173 fracción 2 incisos a) y b); artículo 174 fracción 1 incisos b) y d); artículo 178 fracción 1; artículo 179 fracción 1 inciso a) y fracción 5; artículo 181 fracción 1; artículo 183 párrafo 2.

    4. Causarán multa hasta por 30 días, las infracciones a los artículos 7 párrafo 2; artículo 8; artículo 16 párrafo 2; artículo 20 párrafo 3; artículo 21 párrafo 1; artículos 25, 45, y 66 párrafo 1; artículo 76, 79 párrafo 1; artículos 80, 103; artículo 116 fracción 1 párrafo 1, incisos c) y d) y fracción 2; artículos 125; 131, 132; artículo 139 fracciones 1, 2, 3, 4 y 5.

    5. Causarán multa hasta por 50 días, las infracciones a los artículos 47, 58, 61, 62, 83, 105; artículo 119 párrafo 3; artículo 123; artículo 124 fracción 3; artículo 130; artículo 134 fracciones 14, 15 y 18; artículo 139 fracción 6; artículos 140, 141; artículo 183 párrafo 1; artículo 184 párrafos 1 y 2.

    6. Causarán multa hasta por 100 días, las infracciones a los artículos 68; y 72 fracción 2. Las infracciónes a los artículos 54 y 84 serán sancionados por la primera infracción con multa de 20 días y por las siguientes infracciónes la multa será de 40 días de salario mínimo.

    7. Al que infrinja el artículo 79 párrafo 2, se hará acreedor por la primera, segunda y tercera infracciones a multa de dos, cuatro y seis días respectivamente.

    8. Las infracciones a los límites de velocidad a que se refieren los artículos 118 y 119 causarán multa hasta por 10 días.

    9. Si como resultado de infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, se produjere un accidente de tránsito, dichas infracciones causarán multa por el doble de la cantidad señalada para las violaciones de que se trate.

    10. El infractor a los artículos 79 párrafo 1 u 80 que posteriormente acredite contar con los documentos exigidos en los mismos, será sancionado con multa hasta por 15 días en substitución de la sanción que corresponda a la carencia de los citados documentos. La misma sanción se aplicará al infractor que no acredite estar al corriente en el refrendo de su licencia para conducir.

    11. Las infracciones al presente Reglamento cometidas por peatones o pasajeros serán sancionadas por parte de las autoridades de tránsito con la amonestación correspondiente.

    12. Cualquiera otra infracción a las disposiciones del presente Reglamento que no esté expresamente prevista en este Título, será sancionada con multa hasta por 50 días a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    13. Los permisionarios o conductores que no cumplan con lo establecido en el artículo 62 Bis, serán sancionados con multa hasta por 200 días. (Reforma publicada en el DOF de fecha 29 de marzo de 2000) .

    14. El incumplimiento reincidente de lo previsto en el artículo 81, segundo párrafo, será sancionado con multa hasta por 200 días. (Reforma publicada en el DOF de fecha 29 de marzo de 2000) .

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  • ARTICULO 201. Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, en caso de reincidencia, causarán multa por cantidades mayores, que pueden llegar hasta el doble de las señaladas en el artículo 200, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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  • ARTICULO 202. Se causará multa por el 50% de la sanción que corresponda a una infracción, en caso de que el infractor no se hubiere inconformado de la misma y efectúe el pago correspondiente dentro del término de 15 días contados a partir de la fecha de la infracción.

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  • ARTICULO 203. Cuando en una boleta de infracción se consignaren diversas violaciones al presente Reglamento se acumularán las sanciones que correspondan a cada una de ellas.

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  • ARTICULO 204. Los propietarios de vehículos serán solidariamente responsables con los conductores de los mismos, del pago de las multas impuestas por infracciones, al presente Reglamento.

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  • ARTICULO 205. La Tesorería de la Federación a instancia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgará las facilidades necesarias a fin de que el pago de las multas pueda verificarse por correo o en instituciones bancarias.

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  • ARTICULO 206. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Tesorería de la Federación y a instancia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá celebrar convenios, con los Gobiernos de las Entidades Federativas para el control efectivo de los créditos por infracciones al tránsito y para el cobro de las mismas.

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