Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

CAPÍTULO II - De los Requisitos y del Trámite de Acreditación
  • ARTÍCULO 5. Los interesados en obtener la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación deberán:

    1. Presentar la solicitud de acreditación en los formatos que determine la Secretaría;

    2. Adjuntar a la solicitud, según corresponda, lo siguiente:

      1. En caso de los notarios o corredores públicos, copia certificada de la patente, título de habilitación o documento que en términos de la legislación de la materia les acredite estar en ejercicio de la fe pública;

      2. En caso de las personas morales, copia certificada de su acta constitutiva, póliza u otro instrumento público, que acredite su constitución de acuerdo con las leyes mexicanas y que su objeto social es el establecido en el artículo 101 del Código de Comercio, y

      3. Las instituciones públicas, copia certificada del instrumento jurídico de su creación o, en su caso, copia certificada de su acta constitutiva, de conformidad con las disposiciones jurídica aplicables;

    3. Comprobar que se cuenta al menos con los siguientes elementos: a) Humanos.- Un profesionista jurídico, un profesionista informático y cinco auxiliares de apoyo informático; b) Materiales.- Espacio físico apropiado para la actividad, controles de seguridad, accesos y perímetros de seguridad física, medidas de protección, así como con las políticas necesarias para garantizar la seguridad del área; c) Económicos.- Capital quecomprenderá al menos el equivalente a una cuarta parte de la inversión requerida para cumplir con los elementos humanos, tecnológicos y materiales, y un seguro de responsabilidad civil cuyo monto será determinado por la Secretaría con base en el análisis de las operaciones comerciales y mercantiles en que sean utilizados los Certificados y no será menor al equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal correspondiente a un año, y

      1. Tecnológicos.- Consistentes en: I).- Análisis y Evaluación de Riesgos y Amenazas, II).- Infraestructura informática, III).- Equipo de cómputo y software, IV).- Política de Seguridad de la Información, V).- Plan de continuidad del Negocio y Recuperación ante Desastres, VI).- Plan de Seguridad de Sistemas, VII).- Estructura de Certificados, VIII).- Estructura de la Lista de Certificados Revocados, IX).- Sitio electrónico, X).- Procedimientos que informen de las características de los procesos de creación y verificación de Firma Electrónica Avanzada, XI).- Política de Certificados, XII).- Declaración de Prácticas de Certificación, XIII).- Modelos de las autoridades certificadora y registradora, XIV).- Plan de administración de claves. Los elementos descritos en la presente fracción deberán ajustarse a las especificaciones que determine la Secretaría en las Reglas Generales, a efecto de que las prácticas y políticas que se apliquen garanticen la continuidad del servicio, la seguridad de la información y su confidencialidad;

    4. Contar con procedimientos claros y definidos de conformidad con las Reglas Generales que emita la Secretaría;

    5. Adjuntar a la solicitud una carta suscrita por cada persona física que pretenda operar o tener acceso a los sistemas que utilizará en caso de ser acreditado, donde dicha persona manifieste bajo protesta de decir verdad y advertido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante una autoridad distinta a la judicial, de que no fue condenado por delito contra el patrimonio de las personas y mucho menos inhabilitado para el ejercicio de la profesión, o para desempeñar un puesto en el servicio público, en el sistema financiero o para ejercer el comercio;

    6. Contar con una póliza de fianza por el monto y condiciones que se determinan en el presente Reglamento y en las Reglas Generales que al efecto expida la Secretaría;

    7. Acompañar a su solicitud, escrito de conformidad para ser sujeto de auditoría por parte de la Secretaría en todo momento, para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos para obtener y mantener la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación; Cuando el interesado pretenda que sus Datos de Creación de Firma Electrónica permanezcan en resguardo fuera del territorio nacional, deberá solicitarlo a la Secretaría. En este caso, el interesado manifestará por escrito su conformidad de asumir los costos que impliquen a la Secretaría el traslado de su personal para efectuar sus auditorías, y

    8. Registrar ante la Secretaría su Certificado, en los términos que establece el presente Reglamento.

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  • ARTÍCULO 6. Los notarios o corredores públicos podrán solicitar la acreditación a través de personas morales, conforme a lo que establezca la legislación que les rige. En ningún caso se les eximirá de la responsabilidad individual, ni aun cuando para obtener la acreditación compartan la infraestructura que les permita prestar los servicios de certificación.

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  • ARTÍCULO 7. La Secretaría desahogará el trámite para obtener la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría deberá:

    1. Remitir dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud el nombre, nacionalidad, actividad profesional, domicilio del interesado o el de su Representante legal según corresponda, a las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Educación Pública, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, y de la Función Pública, así como a la Procuraduría General de la República y las autoridades locales o municipales o extranjeras que estime conveniente en atención a los domicilios indicados, para que en el ámbito de su competencia evalúen dicha información;

    2. Revisar y evaluar de manera preliminar, dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la solicitud, la información y documentación recibida. Cuando de la revisión detecte la falta de cualquiera de los requisitos señalados en el Código de Comercio y este Reglamento, prevendrá al interesado por escrito por única vez, para que subsane la omisión dentro del término de veinte días contados a partir de su notificación en ventanilla. Transcurrido dicho plazo sin que sea desahogada la prevención, se desechará el trámite;

    3. Realizar una visita en el domicilio que señaló el interesado, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, a efecto de llevar a cabo una auditoría para comprobar los requisitos para obtener la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación que determinan el Código de Comercio y el presente Reglamento;

    4. Resolver dentro de los cuarenta y cincodías hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la procedencia o no de otorgar la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación; dicha resolución le será notificada al interesado por ventanilla. La Secretaría no podrá otorgar más de una acreditación al mismo interesado, y

    5. Publicar en el Diario Oficial de la Federación las acreditaciones que otorgue en términos del presente artículo, dentro de los treinta días siguientes a la resolución que determine su procedencia. La misma situación se observará en caso de que la Secretaría no resuelva la solicitud del interesado en el plazo de la fracción anterior.

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