Reglamento del Registro Público de Comercio

  • ARTÍCULO 30. Para efecto de lo dispuesto en los artículos 366, 368, 376 y 378de la Ley, la inscripción en el Registro de los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión, se efectuará conforme a lo previsto en el presente Capítulo.

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  • ARTÍCULO 31. La forma precodificada respectiva, deberá estar firmada electrónicamente y contener al menos, la siguiente información:

    1. El nombre y domicilio del deudor garante y del acreedor garantizado;

    2. La descripción de la obligación garantizada y el importe de la garantía;

    3. La identificación específica de los bienes pignorados, salvo el caso del artículo 354 de la Ley, y

    4. La fecha de vencimiento de la garantía.

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  • ARTÍCULO 32. La presentación de la forma precodificada firmada electrónicamente se hará, por el deudor o acreedor garantizado a través del SIGER o, en su caso, por el notario o corredor público ante el cual se haya otorgado el acto o ratificado las firmas, a las oficinas del Registro de la entidad federativa correspondiente, de acuerdo al lugar en el que se encuentre ubicado el domicilio del deudor prendario, en términos de lo dispuesto en los artículos 365 y 376 de la Ley.

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  • ARTÍCULO 33. En la inscripción de actos relativos a la prenda sin transmisión de posesión, se estará a lo siguiente:

    1. En caso de que el deudor sea persona física se tendrá que verificar en primer lugar si se encuentra registrado y cuenta con un folio mercantil electrónico, en caso contrario antes de iniciar con el procedimiento de inscripción, se matriculará de oficio;

    2. Se deberá realizar el pago en línea de los derechos respectivos, para que posteriormente se proceda a la recepción del documento correspondiente;

    3. Se continuará con el análisis que no determinará la validez legal del acto a inscribir, sino que se limitará a revisar si la forma presentada contiene los datos requeridos para la inscripción y si el pago realizado es el correcto, y

    4. Se llevará a cabo la calificación del documento, con la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del responsable de oficina del Registro y finalmente se emitirá la boleta correspondiente.

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  • ARTÍCULO 34. En caso de que se realice una modificación a la inscripción original se tendrá que hacer mediante la forma precodificada correspondiente y conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior. La inscripción se modificará en los términos que previamente hayan acordado las partes.

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  • ARTÍCULO 35. La cancelación de la inscripción de una garantía mobiliaria se realizará mediante la presentación de la forma precodificada correspondiente firmada electrónicamente, por el acreedor o en su caso por el fedatario público vía electrónica, o bien por el deudor previa acreditación del pago de la obligación garantizada. Así como en su caso, mediante orden de autoridad judicial o administrativa.

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