Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal

  • Artículo 42. Los candidatos a disponer del año sabático deberán presentar una solicitud, indicando los programas de trabajo desarrollados en el ejercicio de sus funciones docentes o de investigación durante el período sexenal anterior al del año sabático y, al mismo tiempo, propondrán el programa de actividades para dicho año.

    La solicitud deberá presentarse cuando menos seis meses antes de su inicio al Director de la Escuela Normal de su adscripción, quien la turnará a la Comisión Dictaminadora y publicará oportunamente el listado de las solicitudes que para el goce del año sabático, se hayan presentado. La respuesta de la Comisión Dictaminadora deberá ser dada a conocer a los interesados en un plazo no mayor de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud.

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  • Artículo 43. Los programas de actividades del año sabático deberán comprender algunos de los aspectos siguientes: a) Investigación científica, pedagógica y tecnología educativa.

    b) Elaboración de apuntes, libros, objetivos educacionales y reactivos de evaluación.

    c) Actividades de apoyo a la enseñanza, la investigación y el desarrollo tecnológico d) Estudios de postgrado, especialización, actualización y actividades postdoctorales.

    e) Capacitación y actualización docente en tecnología educativa, realizables en las unidades académicas de la Institución o bien a través de convenios con instituciones científicas nacionales o extranjeras.

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  • Artículo 44. En los casos que el solicitante prefiera disfrutar del año sabático en una institución diferente a la de su adscripción, deberá contar con la carta de aceptación de dicha institución.

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  • Artículo 45. El trabajador beneficiario del año sabático deberá entregar a la Comisión Dictaminadora, con copia a la Dirección de la Escuela Normal de su adscripción, un informe intermedio y otro al final de las actividades desarrolladas.

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  • Artículo 46. En ningún caso se podrá sustituir el año sabático por una compensación económica, no serán acumulables dos o más años sabáticos.

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  • Artículo 47. El profesor en disfrute del año sabático, que no cumpla con su programa por causas imputables a él, se le suspenderá el ejercicio del año sabático en vigencia, debiendo informarse con toda oportunidad a la Comisión Dictaminadora en caso de impedimento involuntario del profesor, para llevar a cabo dicho ejercicio. Lo anterior sin menoscabo de que la institución aplique las sanciones a que haya lugar y finque el pliego de responsabilidad correspondiente.

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