Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal

  • Artículo 48. La Comisión Dictaminadora del año sabático será la misma que se haya integrado en cada Escuela Normal para aprobar el ingreso o promoción del personal docente y contará con la validación de la Comisión Central que para este efecto nombrará la Dirección General de Educación Normal.

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  • Artículo 49. Para solicitar el año sabático se deberá tener 6 años de antigüedad en las categorías de tiempo completo.

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  • Artículo 50. El personal académico que no obtuvo categorías de tiempo completo al efectuarse la recategorización y el personal que no se categorizó, contará la antigüedad en las categorías de tiempo completo, a partir del momento de su obtención.

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  • Artículo 51. No se considera como interrupción de labores para efectos del año sabático lo siguiente: a) Inasistencias por licencia médica expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    b) Desempeño de otras actividades académicas y científicas establecidas en programas de interés para las Instituciones del subsistema de educación Normal siempre y cuando estas actividades sean programadas, autorizadas, controladas y evaluadas por las autoridades. Dicha autorización tendrá efecto durante un año y podrá ser renovable.

    c) Cuando haya comisiones otorgadas por la Secretaría, para cuyo desempeño hubiese obtenido la autorización correspondiente.

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  • Artículo 52. La Comisión Central del año sabático tendrá como funciones: a) Establecer las políticas académicas generales del año sabático.

    b) Aprobar los programas generales para el desarrollo del año sabático, según lo establecido en este Reglamento.

    c) Autorizar las solicitudes aprobadas por las Comisiones Dictaminadoras, tomando en cuenta las prioridades para el ejercicio del año sabático, en función de los programas generales del mismo, aprobados por la Dirección General de Educación Normal.

    d) Evaluar el resultado de las políticas académicas, los programas generales y recomendar los cambios pertinentes, en los términos de este Reglamento.

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  • Artículo 53. Cuando el número de solicitudes para disfrutar el año sabático, ocasione desequilibrio en la buena marcha de la institución, la autorización se hará de manera escalonada.

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