Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal

CAPITULO III - DE LAS PROHIBICIONES
  • Artículo 12. Queda prohibido al personal académico: I. Impartir clases particulares remuneradas a sus propios alumnos en la Escuela Normal.

    II. Modificar los horarios de clase, salvo aprobación de las autoridades de la institución.

    III. Abandonar el servicio sin causa justificada, una vez que ha registrado su asistencia al desempeño de las labores a su cargo.

    IV. Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales en la institución a que estén asignados.

    V. Proporcionar, sin la debida autorización de la Dirección de la escuela de su adscripción o de autoridad competente, documentos, datos e informes oficiales del Centro educativo.

    VI. En general ejecutar actos contrarios al desempeño de sus funciones académicas.

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