Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal

CAPITULO III - DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA PROMOCION O CONCURSOS CERRADOS
  • Artículo 78. Podrá solicitar que se abra un concurso de oposición cerrado para promoción: El personal docente con plaza en propiedad que haya cumplido un año de servicio ininterrumpido en una misma categoría y nivel, con el objeto de que se resuelva si procede su ascenso a la siguiente categoría o nivel.

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  • Artículo 79. El procedimiento a seguir en el concurso cerrado de oposición para promoción, será el siguiente: a) Los interesados podrán solicitar por escrito a la Dirección de la escuela que se abra un concurso correspondiente.

    b) Después de verificar si se satisfacen los requisitos reglamentarios, se enviará a la Comisión Dictaminadora, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, los expedientes de los aspirantes junto con las observaciones de la dirección sobre la labor docente de éstos.

    c) La Comisión Dictaminadora, previo estudio de los expedientes y , en su caso, de la aplicación de las pruebas específicas referidas en los concursos de oposición para ingreso establecidas en el.

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  • Artículo 72. de este Reglamento y una vez realizado el concurso de oposición correspondiente, emitirá su dictamen dentro de los 30 días siguientes en que se hubiesen realizado dichas pruebas, notificando por escrito los resultados a la dirección de la escuela, a las autoridades competentes, a la Organización Sindical y al interesado.

    d) La Comisión Dictaminadora, al encontrar que los interesados satisfacen los requisitos reglamentarios y que han cumplido con los planes de docencia o investigación de su programa de actividades, propondrá la aptitud de los candidatos para la categoría o nivel inmediato superior.

    e) Si el dictamen de la comisión dictaminadora es desfavorable al solicitante, éste conservará su misma categoría y nivel, sin menoscabo del derecho a participar en los concursos de oposición que se abran.

    f) En caso de inconformidad del sustentante, éste podrá presentar solicitud de revisión a la Comisión Dictaminadora en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación del resultado, la que en los 10 días hábiles siguientes ratificará o rectificará su dictamen. El fallo del recurso es inapelable.

    En caso de que el dictamen propositivo sea negativo para el concursante, este sólo podrá volver a concursar hasta pasado un año de la resolución inapelable.

    g) El cambio de un miembro del personal docente de carrera de medio tiempo a tres cuartos de tiempo o de tres cuartos de tiempo a tiempo completo, dentro de la misma categoría y nivel, se podrá efectuar de acuerdo a las necesidades académicas y del servicio del plantel.

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  • Artículo 80. El personal seleccionado conforme a lo establecido en este Reglamento, quedará adscrito a la escuela normal que convocó el concurso de oposición para su promoción.

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