Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal

  • Artículo 67. La promoción del personal académico a las diferentes categorías y niveles en las escuelas normales se otorgará mediante el concurso de oposición correspondiente, según lo establecido en este Reglamento, una vez que se haya comprobado con su hoja de liberación de actividades, el cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones docentes.

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  • Artículo 68. El concurso de oposición es el medio para el ingreso y la promoción del personal académico de las Escuelas Normales.

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  • Artículo 69. Los concursos de oposición podrán ser: a) Abierto para ingreso.

    b) Cerrado para promoción.

    El concurso abierto de oposición para ingreso, es el procedimiento por el que se puede aspirar a obtener una categoría y nivel vacante puesta a concurso. El concurso cerrado de oposición para promoción, es el procedimiento mediante el cual el personal académico de las escuelas normales, puede ser ascendido de categoría o nivel.

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  • Artículo 70. Cuando existan plazas vacantes pueden solicitar a la Dirección de la Escuela Normal que se abra un concurso de oposición: a) El subdirector técnico.

    b) Los jefes de academia.

    c) La organización sindical; o d) Los interesados cuando se trate de concurso cerrado.

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