Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal

CAPITULO III - DE LOS PROFESORESDESIGNATURA
  • Artículo 20. Los profesores de asignatura de Educación Superior tienen la obligación de impartir cátedra, según el número de horas que indique su nombramiento, las cuales podrán ser de 1 a 19 horas semanales.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 21. Los profesores de asignatura son: - De enseñanza superior, nivel "B"

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 22. Los profesores de carrera además de impartir el número de horas que tengan asignadas frente a grupo, deberán participar de acuerdo a su categoría y programa de trabajo en su tiempo restante en: a) La elaboración de programas de estudio y prácticas, análisis, metodología y evaluación del proceso enseñanza aprendizaje.

    b) La organización y realización de actividades de capacitación y superación docente.

    c) El diseño y/o elaboración de: materiales didácticos, programas y guías de estudio, paquetes didácticos, textos, monografías, material audiovisual, prácticas de laboratorio, esquemas de experimentación, bibliografías y los apoyos de información que se consideren necesarios.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO II
  2. CAPITULO III >>