Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

  • Artículo 138. Los miembros del personal docente que se consideren afectados en su situación docente podrán presentar recursos de reconsideración ante la Dirección del centro de trabajo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se les haya dado a conocer la decisión que les afecte.

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  • Artículo 139. En caso de persistir la inconformidad, el recurso deberá presentarse a la Dirección General de Institutos Tecnológicos, por escrito y estar debidamente fundamentado, ofreciendo las pruebas del caso.

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  • Artículo 140. El recurso interpuesto deberá resolverse en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del mismo.

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