Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

SECCION “B” - DEL PERSONAL DE CARRERA Artículo 123°. El personal docente de carrera de enseñanza superior tiene la obligación de impartir clases y realizar las funciones y actividades que se le asignen, conforme al Artículo 26 de este Reglamento.
  • Artículo 124. Los profesores de carrera de enseñanza superior tienen la obligación de impartir clases y realizar las funciones y actividades que se les asignen, conforme al Artículo 26 de este Reglamento, de acuerdo a las necesidades del servicio. La impartición de clases se hará con base a la distribución siguiente: a) Los titulares de: 1. Tiempo completo, 18 horas semanales. 2. Tres cuartos de tiempo, 14 horas semanales. 3. Medio tiempo, 10 horas semanales.

    b) Los asociados de: 1. Tiempo completo, 20 horas semanales. 2. Tres cuartos de tiempo, 16 horas semanales 3. Medio tiempo, 12 horas semanales.

    c) Los asistentes de: 1. Tiempo completo, 22 horas semanales 2. Tres cuartos de tiempo, 16 horas semanales. 3. Medio tiempo, 12 horas semanales.

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  • Artículo 125. Los profesores investigadores de carrera de enseñanza superior tienen la obligación de impartir clases y realizar las funciones y actividades propias de su especialidad, conforme al Artículo 26 de este Reglamento y a las necesidades del servicio. La impartición de clases se hará conforme a la distribución siguiente: a) Los titulares de: 1. Tiempo completo, 12 horas semanales. 2. Tres cuartos de tiempo, 10 horas semanales 3. Medio tiempo, 6 horas semanales.

    El resto de tiempo señalado en su nombramiento deberán dedicarlo a los proyectos de investigación a los cuales fueron asignados por las autoridades del centro de trabajo correspondiente.

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  • Artículo 126. Los técnicos docentes de carrera de enseñanza superior podrán impartir clases y realizar las funciones y actividades propias de su especialidad, conforme al Artículo 26 de este Reglamento y a las necesidades del servicio. La impartición de clases se hará conforme a la distribución siguiente: a) Los titulares de: 1. Tiempo completo, 28 horas semanales. 2. Tres cuartos de tiempo, 24 horas semanales. 3. Medio tiempo, 16 horas semanales.

    b) Los asociados de: 1. Tiempo completo 28 horas semanales. 2. Tres cuartos de tiempo, 24 horas semanales. 3. Medio tiempo, 16 horas semanales.

    c) Los auxiliares de: 1. Tiempo completo, 32 horas semanales. 2. Tres cuartos de tiempo, 24 horas semanales. 3. Medio tiempo, 16 horas semanales.

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  • Artículo 127. Cuando las horas frente a grupo asignadas a un profesor de carrera no coincidan con el número de horas establecidas en este Reglamento para cada categoría, se deberá ajustar al límite inmediato superior o inferior más cercano, sin que la diferencia exceda de dos horas en cada caso. Todas las horas que el personal docente no dedique a impartir clases, las dedicará dentro de la Institución a otras actividades de apoyo a la docencia que le sean asignadas por las autoridades del centro de trabajo correspondiente, de las cuales el 50% le serán asignadas a la preparación, control y evaluación de las materias que imparta.

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  • Artículo 128. El personal docente del Subsistema de Institutos Tecnológicos deberá cubrir totalmente el tiempo que señala su nombramiento en alguna o algunas de las funciones de enseñanza, investigación, extensión o apoyo docente, debiendo desempeñarlas en los horarios y lugares definidos según las necesidades del servicio y de acuerdo a su categoría.

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  • Artículo 129. Cuando el personal docente de carrera de medio tiempo y tres cuartos de tiempo, tengan horas de asignatura, deberá cubrir el tiempo que señala su nombramiento como personal docente de carrera, conforme lo establecen los Artículos 124°, 125, 126°, 127° y 128°; en cuanto a las horas de asignatura deberá cumplirse frente a grupo el número de horas que indica la siguiente tabla: NOMBRAMIENTOS ASIGNATURAHORAS FRENTE A GRUPO 11 21 32 42 53 63 74 84 95 Las horas que no se apliquen ante grupo deberán ser aplicadas en actividades de apoyo a la docencia de conformidad con el.

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  • Artículo 127. .

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