Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

  • Articulo 1. Este Reglamento Interior de Trabajo regula las relaciones laborales entre el Personal Docente y las autoridades del Subsistema de Institutos Tecnológico, para quienes será obligatoria su observancia. Norma también las relaciones de dicho personal respecto a las modalidades derivadas de las categorías y niveles contemplados en los tabuladores vigentes.

    “Personal docente es aquel que ostenta alguna de las categorías clasificadas como docentes en el catálogo de categorías y tabuladores vigentes definidos para el Subsistema de Instituto Tecnológicos.” .

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  • Articulo 2. En lo previsto en el Artículo 123, Apartado “b” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y en este Reglamento, se aplicará supletoriamente y en el siguiente orden; La Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las Leyes del Orden Común, la Costumbre, el Uso, los Principios Generales de Derecho y Equidad.

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  • Artículo 3. El presente Reglamento será revisado cada dos años, o antes a solicitud de cualquiera de las partes, se entiende como partes a la Secretaría de Educación Pública y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y en su caso a los representantes que en uso de sus facultades designen. Se procederá a la revisión en los siguientes casos: a) Para subsanar omisiones del Reglamento. b) Para precisar la interpretación de uno o más de sus artículos. c) Cuando sus disposiciones contraríen la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las normas reglamentarias del Apartado “b” del Artículo 123 Constitucional o el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.

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  • Artículo 4. Los salarios regionales del personal docente del subsistema de Institutos Tecnológicos se revisarán cada año, de acuerdo con el convenio establecido. Esta revisión se llevará a cabo en el mes de febrero, con efectos retroactivos a partir del día 1° de este mes.

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  • Artículo 5. Las funciones del personal docente del Subsistema de Institutos Tecnológicos son: impartir educación para formar profesionales del nivel superior e investigadores; organizar y realizar investigaciones sobre problemas de interés regional y nacional, desarrollar actividades orientadas a extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, así como participar en la dirección y administración de la actividades mencionadas que la autoridades respectivas le encomienden. Todo ello de acuerdo al centro de trabajo y al tipo de servicio que se preste.

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  • Artículo 6. El personal docente del Subsistema de Institutos Tecnológicos comprende: a) Profesores Investigadores de Enseñanza Superior. b) Profesores de Carrera de Enseñanza Superior. c) Profesores de Asignatura de Enseñanza Superior. d) Técnico de Enseñanza Docentes de carrera de Enseñanza Superior e) Técnicos Docentes de Asignatura de Enseñanza Superior .

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  • Artículo 7. El personal docente podrá laborar mediante nombramiento interino, provisional o definitivo en base a lo que establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Reglamento de la Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y este Reglamento.

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  • Artículo 8. Para ingresar al servicio docente es necesario cubrir los requisitos curriculares que establece este Reglamento.

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  • Artículo 9. La promoción a las diferentes categorías y niveles del personal docente estará sujeta a los procedimientos y requisitos curriculares que se establecen en este Reglamento.

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  1. TITULO SEGUNDO >>