Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

  • Artículo 89. Para ingresar al Subsistema de Institutos Tecnológicos como miembro del personal docente, se requiere: a) Reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para la categoría y nivel que se abra a concurso.

    b) Aprobar el concurso de oposición de acuerdo a este Reglamento.

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  • Artículo 90. El ingreso del personal docente podrá ser: a) Para cubrir una plaza vacante definitiva.

    b) Para cubrir las vacantes temporales por licencia, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

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  • Artículo 91. El nombramiento que se asigne al personal docente de nuevo ingreso comprendido en el inciso a) del Artículo 90, deberá tramitarse a través de alta inicial; y para el otorgamiento de la inamovilidad y del nombramiento definitivo, tendrá que observarse lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado expidiendo de inmediato la constancia de nombramiento que formalice esta situación.

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  • Artículo 92. El nombramiento que se otorgue al personal docente de nuevo ingreso comprendido en el inciso b) del Artículo 90, será limitado a la fecha de vencimiento de la licencia respectiva.

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  • Artículo 93. En caso de plazas docentes vacantes por licencia, tendrán preferencia para cubrirlas los profesores con nombramiento definitivo de la asignatura requerida, siempre y cuando se encuentren dentro de los límites que señala este Reglamento, en lo referente al número de horas máximas permitidas y que los horarios que se vayan a cubrir no los tengan comprometidos.

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  • Artículo 94. El personal docente con nombramiento interino o provisional estará sujeto a las disposiciones que le sean aplicables en lo conducente de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, así como de este Reglamento.

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  • Artículo 95. La contratación del personal docente visitante y en su caso la prórroga de su contrato, se hará por las autoridades del Subsistema de Institutos Tecnológicos .

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  1. << CAPITULO I