Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

  • Artículo 104. La promoción del personal docente a las diferentes categorías y niveles en los centros de trabajo, se otorgará previo cumplimiento del requisito del concurso de oposición correspondiente, según lo establecido en este Reglamento, una vez que se haya comprobado con su hoja de liberación de actividades el cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones docentes.

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  • Artículo 105. El concurso de oposición es el medio para el ingreso y la promoción del personal docente en el Subsistema de Institutos Tecnológicos.

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  • Artículo 106. Los concursos de oposición podrán ser: a) Concurso abierto para ingreso.

    b) Concurso cerrado para promoción. El concurso de oposición para ingreso (concurso abierto) es el procedimiento a través del cual cualquier persona puede aspirar a obtener una categoría y nivel vacante puesta a concurso. El concurso de oposición para promoción (concurso cerrado) es el procedimiento mediante el cual el personal docente del Subsistema de Institutos Tecnológicos puede ser ascendido de categoría o nivel.

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  • Artículo 107. Puede solicitar a la Dirección del centro de trabajo que se abra un concurso de oposición: a) El Subdirector del Area Docente.

    b) El Jefe de la División de Estudios Superiores, o El Coordinador del Centro de Graduados.

    c) La Organización Sindical.

    d) Los interesados cuando se trate de concurso cerrado.

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