Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

CAPITULO II - DE LOS JURADOS CALIFICADORES
  • Artículo 102. Los Jurados Calificadores serán órganos auxiliares de la Comisión Dictaminadora en la elaboración y calificación de los exámenes de oposición para el personal docente y deberán estar integrados por un máximo de 5 miembros y un mínimo de 3, previa solicitud de la Comisión Dictaminadora al titular del área académica del centro de trabajo.

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  • Artículo 103. Para ser integrante de un Jurado Calificador se requiere ser personal docente distinguido, de igual o mayor categoría que la abierta a concurso en la disciplina de que se trate y seleccionado por la academia respectiva.

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