Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

  • Articulo 23. . Los profesores de carrera de enseñanza superior podrán ser: a) Tiempo completo, con 40 horas de nombramiento b) Tres cuartos de tiempo, con 30 horas de nombramiento c) Medio tiempo, con 20 horas de nombramiento La jornada podrá ser continua o discontinua, de acuerdo a las necesidades del servicio.

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  • Artículo 24. Los profesores de carrera de tiempo completo no podrán tener nombramiento de asignatura ni de preincorporación. Los profesores de carrera de tres cuartos de tiempo y los profesores de carrera de medio tiempo, podrán tener hasta 9 horas de asignatura y no podrán tener horas de preincorporación.

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  • Artículo 25. Para los profesores de carrera existirán tres categorías: a) Asistente b) Asociado b) Titular Correspondiendo para cada una de ellas los niveles "A", "B" y "C"

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  • Artículo 26. Los profesores de carrera, además de impartir el número de horas de clase frente a grupo que tengan asignadas de acuerdo a este Reglamento deberán participar conforme a su categoría y programa de trabajo con su tiempo restante en: a) La elaboración de programas de estudio y prácticas, análisis, metodología y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje. b) La organización y realización de actividades de capacitación y superación docente. c) El diseño y/o producción de materiales didácticos, tales como programas y guías de estudio, paquetes didácticos, textos, monografías, material audiovisual, diseño de prácticas de laboratorio, esquemas de experimentación, bibliografías y los apoyos de información que se consideren necesarios. d) La prestación de asesorías docentes a estudiantes y pasantes, o asesorías en proyectos externos y labores de extensión y servicio social. e) La realización y apoyo a los trabajos específicos de docencia, investigación, preservación y difusión de la cultura; así como la definición, adecuación, planeación, dirección, coordinación y evaluación de proyectos y programas docentes, de los cuales sean directamente responsables. f) Aquellas otras actividades de apoyo a la docencia y a la investigación que las autoridades del centro de trabajo les encomienden.

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  • Artículo 27. . Para ser profesor de carrera de enseñanza superior asistente “A”, se requiere: a) Ser por lo menos, pasante de licenciatura en una Institución de Educación Superior.

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  • Artículo 28. . Para ser profesor de carrera de enseñanza superior asistente "B", se requiere: a) Haber obtenido título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior; o Ser pasante de licenciatura de una Institución de Educación Superior, por lo menos con cuatro años de anterioridad a su ingreso o promoción.

    b) Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asistente "A"; o Tener un año de experiencia profesional y contar con dos años de experiencia docente a nivel medio superior, habiendo aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente.

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  • Artículo 29. . Para ser profesor de carrera de enseñanza superior asistente "C", se requiere: a) Haber obtenido título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior; o Ser pasante de una licenciatura en una Institución de Educación Superior, por lo menos con cinco años de anterioridad a su ingreso o promoción.

    b) Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asistente "B"; o Tener tres años de experiencia profesional y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente.

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  • Artículo 30. . Para ser profesor de carrera de enseñanza superior asociado "A", se requiere: a) Haber obtenido el título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso o promoción.

    b) Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asistente "C"; o Tener seis años de experiencia profesional y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente.

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  • Artículo 31. . Para ser profesor de carrera de enseñanza superior asociado "B", se requiere: a) Ser candidato al grado de maestro de una Institución de Educación Superior; o Haber realizado alguna especialidad con duración mínima de diez meses en una Institución de Educación Superior; o Haber obtenido título de licenciatura expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con tres años de anterioridad a su ingreso o promoción.

    b) Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asociado "A", habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: asesoría a estudiantes y pasantes, asesorías en proyectos de extensión y servicio social, estancias técnicas, publicaciones técnico-científicas, tesis, monografías, material didáctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad como impartición de cursos de titulación, cursos a la industria, cursos al personal del subsistema o de otro Subsistema Incorporado al Modelo de Educación Superior, dictado de conferencias, sinodal en por lo menos en 3 exámenes profesionales; o tener ocho años de experiencia profesional, habiendo desempeñado labores relacionados con su profesión y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente .

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  • Artículo 32. . Para ser profesor de carrera de enseñanza superior asociado "C", se requiere: a) Haber obtenido el grado de maestro en una Institución de Educación Superior; o Haber obtenido el título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con seis años de anterioridad a su ingreso o promoción.

    b) Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asociado "B", habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: asesoría a estudiantes y pasantes, asesoría en proyectos de extensión y servicio social, estancias técnicas, elaboración de apuntes, publicaciones técnico-científicas, tesis, monografías, material didáctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad como impartición de cursos de titulación, cursos a la industria, cursos al personal del subsistema o de otro Subsistema Incorporado al Modelo de Educación Superior, dictado de conferencias, sinodal en por lo menos tres exámenes profesionales, participación como ponente en simposia, mesas redondas o seminarios con documentos que acrediten su participación; o Tener diez años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cargos relacionados con su profesión y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente.

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  • Artículo 33. . Para ser profesor de carrera de enseñanza superior titular "A", se requiere: a) Ser candidato al grado de doctor en una Institución de Educación Superior; o Haber obtenido el grado de maestro, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con dos años de anterioridad; o Haber obtenido el título de licenciatura expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con ocho años de anterioridad a su ingreso o promoción.

    b) Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asociado "C", haber impartido cátedra a nivel superior o de posgrado, contando con publicaciones técnico- científicas y habiendo realizado investigaciones; o Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asociado "C", haber impartido cátedra a nivel superior o de posgrado, haber realizado por lo menos tres de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, de prototipos, de manual de prácticas, impartición de cursos al personal del mismo subsistema o de otro Subsistema Incorporado al Modelo de Educación Superior, cursos de titulación, cursos a la industria, asesoramiento de tesis, estadía técnica, dictado de conferencias, participación como ponente en simposia, mesas redondas, seminarios, congresos o convenciones con documentos que acrediten la misma; o Tener diez años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cargos relacionados con su profesión, y contar con cuatro años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente.

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  • Artículo 34. . Para ser profesor de carrera de enseñanza superior titular "B", se requiere: a) Haber obtenido el grado de doctor, expedido por una Institución de Educación Superior; o Haber obtenido el grado de maestro, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con cinco años de anterioridad; o Haber obtenido título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con once años de anterioridad a su ingreso o promoción.

    b)Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior titular "A", haber impartido cátedra a nivel superior o de posgrado, y contar con publicaciones técnico- científicas, y haber realizado y dirigido investigaciones; o Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior titular "A", haber impartido cátedra a nivel superior o de posgrado, haber realizado por lo menos tres de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, de prototipos, de manual de prácticas, impartición de cursos al personal del mismo subsistema o de otro Subsistema Incorporado al Modelo de Educación Superior, cursos de titulación, cursos a la industria, asesoramiento de tesis, estadía técnica, dictado de conferencias, participación como ponente en simposia, mesas redondas, seminarios, congresos o convenciones con documentos que acrediten la misma; o Tener diez años de experiencia profesional desempeñando cargos relacionados con su profesión y tener cinco años de experiencia docente a nivel superior, haber dictado conferencias e impartido cursos especiales y haber aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente.

    Artículo 35. Para ser profesor de carrera de enseñanza superior titular "C", se requiere: a) Haber obtenido el grado de doctor, expedido por una Institución de Educación Superior; o Haber obtenido el grado de maestro, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con seis años de anterioridad; o Haber obtenido el título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con catorce años de anterioridad a su ingreso o promoción.

    b) Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior titular "B", habiendo impartido cátedra a nivel superior o posgrado, contar con publicaciones técnico- científicas, haber realizado y dirigido investigaciones; o Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior titular "B", habiendo impartido cátedra a nivel superior o de posgrado, haber cumplido con cualquiera de los siguientes puntos: 1. Realizar por lo menos tres de las siguientes actividades: elaboración de prototipos, de manual de prácticas, elaboración o modificación de planes y programas de estudio y asesoría a empresas.

    2. Realizar por lo menos cuatro de las siguientes actividades: impartición de cursos al personal del mismo subsistema o de otro Subsistema Incorporado al Modelo de Educación Superior, cursos de titulación, cursos a la industria; haber recibido o participado en cursos de superación académica, elaboración de apuntes, de manual de prácticas, elaboración o modificación de planes y programas de estudio, dictado conferencias, estadía técnica; o Tener diez años de experiencia profesional, desempeñando cargos relacionados con su profesión y tener seis años de experiencia docente a nivel superior, haber realizado y dirigido investigaciones, haber formado parte de comisiones y asociaciones educativas nacionales o internacional.

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