Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

CAPITULO VI - DE LOS TECNICOS DOCENTES
  • Artículo 52
  • SECCION "A" - DE LOS TECNICOS DOCENTES DE ASIGNATURA Artículo 56. Los técnicos docentes de asignatura tendrán nombramiento hasta por 19 horas, las que deberán desempeñar auxiliando a profesores e investigadores en la impartición de clases o en actividades de apoyo en talleres o laboratorios. Artículo 57. Los técnicos docentes de asignatura son de enseñanza superior, con tres niveles: "A", "B" y "C". Artículo 58. Para ser técnico docente de asignatura de enseñanza superior nivel "A", se requiere: a) Haber obtenido título en una carrera técnica de nivel medio superior o su equivalente, expedido por una institución del Sistema Nacional de Educación Técnica. b) Tener dos años de experiencia profesional o tres años de experiencia docente, en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios del instituto o centro donde vaya a laborar. Artículo 59. Para ser técnico docente de asignatura de enseñanza superior nivel "B", se requiere: a) Haber obtenido título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores como técnico docente de asignatura de enseñanza superior nivel "A", haber participado en el diseño y construcción de material y equipo de enseñanza o investigación y haber prestado servicios de mantenimiento, reparación, ajuste y calibración de instrumental y equipo de enseñanza o investigación; o Tener tres años de experiencia profesional en instituciones o empresas productoras de material y equipo didáctico, técnico o científico.
  • SECCION "B" - DE LOS TECNICOS DOCENTES DE CARRERA
  • Artículo 52. . Son técnicos docentes aquéllos que realizan permanentemente las funciones técnicas y profesionales requeridas como apoyo a las funciones docentes y de investigación, pudiendo ser: a) De asignatura b) De carrera c) Y visitante Artículo 53. Son técnicos docentes de asignatura aquéllos cuyos nombramientos esten entre 1 y 19 horas.

    Artículo 54. Son técnicos docentes de carrera aquéllos que habiendo cubierto los requisitos específicos que marca este Reglamento, posean nombramientos entre 20 y 40 horas; ocupándose preferentemente de las funciones técnicas y profesionales requeridas como apoyo a las funciones docentes y de investigación. Artículo 55. Son técnicos docentes visitantes aquellos que desempeñan funciones técnicas y profesionales específicas por un tiempo determinado, convenidas en contrato celebrado entre las autoridades del Subsistema de Institutos Tecnológicos y el técnico visitante, o a través de convenios con Instituciones nacionales o extranjeras.

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