Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

CAPITULO II - DE LAS RECOMPENSAS
  • Artículo 145. El personal docente del Subsistema de Institutos Tecnológicos tendrá derecho a recompensas por los servicios meritorios que brinde a la Institución en el desempeño de sus respectivas funciones, de conformidad con lo que se establece en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Estás podrán ser: a) Felicitaciones por escrito.

    b) Los estímulos morales y materiales que las autoridades del Instituto estimen convenientes.

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