Reglamento Interior del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil

  • Artículo 17. El Sistema de Información tendrá por objeto:

    1. Concentrar toda la información que tanto las organizaciones, como las dependencias y entidades deberán proporcionar para dar debido cumplimiento a la Ley y a la demás normatividad aplicable;

    2. Garantizar la integridad, acceso y compatibilidad de la información que contenga;

    3. Facilitar la comunicación e intercambio de información entre las dependencias y entidades;

    4. Proporcionar la información a los diferentes usuarios del Sistema de Información sobre las organizaciones inscritas, así como de las acciones de fomento que realicen las dependencias y entidades, y

    5. Proveer herramientas que faciliten los procesos de toma de decisiones, diagnóstico, seguimiento y monitoreo de las actividades de las organizaciones, del ejercicio de los apoyos y estímulos públicos que les hayan sido asignados, así como de las acciones de fomento que realicen las dependencias y entidades.

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  • Artículo 18. La Secretaría Técnica establecerá los criterios de operación del Sistema de Información en los lineamientos técnicos señalados en la fracción I del artículo 5 de este Reglamento Interno del Registro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley.

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  • Artículo 19. Las dependencias y entidades utilizarán la CLUNI asignada a cada organización para alimentar el Sistema de Información conforme a los artículos 23 y 25 de la Ley, manteniendo la actualización permanente del mismo.

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  • Artículo 20. La información registrada mediante los formatos a que se refieren los artículos 6, 15 y 16 del presente Reglamento Interno del Registro, será incorporada al Sistema de Información, a fin de garantizar la transparencia de las actividades de las organizaciones, así como de las acciones de fomento que lleven a cabo las dependencias y entidades, con base en los artículos 7 y 14 de la Ley.

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  • Artículo 21. Es responsabilidad del Registro la custodia de la información recabada y contenida en los archivos electrónicos y base de datos del Sistema de Información, conforme a la normatividad vigente. El Registro determinará los datos y elementos que deberá contener el Sistema de Información, de conformidad con lo establecido en el capítulo cuarto de la Ley.

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  • Artículo 22. Corresponde a la Secretaría Técnica como encargada del Registro:

    1. Determinar las normas técnicas para el desarrollo del Sistema de Información, y

    2. Administrar su base de datos.

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  • Artículo 23. Las organizaciones con inscripción vigente en el Registro que reciban apoyos o estímulos públicos a las dependencias o entidades deberán proporcionar la información que les sea requerida por las mismas en los términos de la fracción IV del artículo 7 de la Ley.

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  • Artículo 24. La Secretaría Técnica integrará la información enunciada en los artículos anteriores para su presentación en el pleno de la Comisión.

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  • Artículo 25. Para efectos de que la Secretaría esté en posibilidad de cumplir con lo establecido en el artículo 12 de la Ley, podrá hacer uso de todos los datos contenidos en el Sistema de Información.

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