Reglamento Interior del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil

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<h3 class="heading-4">Artículo 26</h3> <p><strong>Artículo 26. </strong> El presente Reglamento Interno del Registro podrá ser modificado a propuesta que, por escrito, presente cualquiera de los miembros de la Comisión. Las modificaciones deberán ser aprobadas por mayoría simple de los integrantes de la Comisión, presentes en la sesión correspondiente.</p>