Reglamento de Tránsito del Distrito Federal

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 19 DE MARZO DE 2019 No. 53 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO    Jefatura de Gobierno     Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal  Aviso 2 15 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de marzo de 2019 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO; Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso q), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 4°, 7°, 10 fracción XXII, 11 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 198 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; y 3°, 8° fracción XII y XIX, 10 fracción XIX, 26 fracción IX, 34, 35 y 40 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al tenor de los siguientes; CONSIDERANDOS Que la movilidad es un derecho humano previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Constitución Política de la Ciudad de México y corresponde a la Administración Pública de la Ciudad de México velar por su ejercicio dentro del territorio de la misma; Que la administración Pública de la Ciudad de México regirá sus actos y procedimientos garantizando el Derecho a la Buena Administración Pública y bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad; Que el Plan estratégico de Movilidad de la Ciudad de México 2019 prevé estrategias de integración, mejoría y protección en el Sector, garantizando accesibilidad universal y políticas de seguridad vial orientadas a un cambio de conducta de las personas que diariamente ejercen su derecho a la movilidad en la Ciudad de México. Que es facultad de la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno establecer y emitir la reglamentación, a propuesta de la Secretaría de Movilidad, relativa a transporte público, privado, mercantil y particular, uso de la vialidad y tránsito, de conformidad con las Leyes de la materia y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Que la reglamentación en materia de tránsito en la Ciudad de México se emitirá al tenor de los principios de seguridad, accesibilidad, eficiencia, igualdad, calidad, resiliencia, multimodalidad, sustentabilidad y bajo carbono, participación y corresponsabilidad social e innovación tecnológica; Que corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana vigilar el cumplimiento de las reglas de tránsito y aplicar las sanciones establecidas en la reglamentación correspondiente. Que corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetarán los Juzgados Cívicos, supervisando y vigilando el funcionamiento de los mismos. Que las personas que diariamente transitan en el territorio de la Ciudad de México tienen en todo momento la opción de elegir libremente la forma en que se trasladarán, no obstante lo anterior y para efectos del control vehicular de la Ciudad de México, los registros de propietarios y titulares son relativos a personas físicas o personas morales. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica la denominación del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal para quedar como Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. 19 de marzo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ARTÍCULO SEGUNDO: se reforma el artículo 1°; se modifican las fracciones II, IV, V, se adicionan las fracciones VI bis, IX bis, X bis, XIII bis, se modifica la fracción XIV, se incluye la fracción XXIV Bis, se modifican las fracciones XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, se adiciona la fracción XLI bis, XLI ter, se modifica la fracción XLIV, se adiciona la fracción XLVI Bis, se modifica la fracción XLVIII, XLIX, LIV se deroga la fracción L todas del artículo 4; se modifica la fracción III del artículo 5, se modifica la tabla anexa al artículo 6; se modifica la fracción XIV y tabla anexa al artículo 8; se adicionan los párrafos tercero y cuarto y se modifica la tabla anexa del artículo 9; se modifica la tabla anexa del artículo 10; se modifican los incisos a) y b) de la fracción III y se modifica la tabla anexa del artículo 11; se modifica la fracción V, se modifica el inciso e) y g) de la fracción X, fracciones XV, XIX, se adiciona la fracción XIX bis del artículo 30; se modifica la fracción II, inciso d), y se incluyen los párrafos sexto, séptimo y octavo al artículo 33; se modifica la fracción I y se adicionan los párrafos último y penúltimo del artículo 35; se adiciona el último párrafo del artículo 38; se modifica la tabla anexa del artículo 50; se modifica el inciso a) de la fracción IV del artículo 54; se modifica el primer y el último párrafo del artículo 60; se modifica la fracción III, se adiciona el párrafo cuarto del artículo 62; y se modifica el artículo 64, para quedar como sigue; REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial en la Ciudad de México. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a peatones, ciclistas, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo matriculado en el país o el extranjero y que circule en el territorio de la Ciudad de México. En el presente ordenamiento se establecen las normas respecto a sus movimientos y estacionamiento, en observancia a lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normatividad local vigente, así como las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o de carga y descarga. De igual forma, determina las condiciones legales y de seguridad a las que se deben ajustar los vehículos y sus conductores para su circulación, y establece los esquemas de sanciones por la comisión de infracciones a los preceptos contenidos en el presente reglamento. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de este Reglamento. Corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, supervisar el cumplimiento de los trabajos a favor de la comunidad. En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, Reglamento de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en los programas ambientales y de seguridad vial. Artículo 4.-… I… II.- Amonestación, acto por el cual el agente advierte a los peatones, conductores y pasajeros de un vehículo sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones de este reglamento y tiene como propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la realización de otras conductas similares, puede realizarse de manera verbal o por escrito, mismo que será notificado en el domicilio del infractor que se encuentre registrado en los sistemas de la Secretaría; III... IV. Ayudas técnicas, dispositivos tecnológicos, materiales y/o motorizados que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad. V. Bicicleta, Vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales o de pedaleo asistido por motor eléctrico. No incluye a los vehículos que cuentan con un acelerador manual ni aquellas cuyo motor eléctrico continúe la aceleración después de alcanzar los 25 km/hr. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de marzo de 2019 4 VI… VI Bis.- Cajón de estacionamiento, espacio destinado y señalado en la vía pública para el estacionamiento temporal de vehículos; VII a IX… IX Bis. Cicloestación, Espacio exclusivo de estacionamiento para la prestación del servicio de un sistema de transporte individual en bicicleta pública con anclaje, que cuentan con dispositivos o infraestructura necesaria para dicho servicio. X... X Bis. Cochera, cajón de estacionamiento en el interior de un inmueble con capacidad para uno o más vehículos; XI a XIII... XIII bis. Equipo Electrónico, Al conjunto de aparatos y dispositivos portátiles para el tratamiento de imagen e información para apoyar tareas de movilidad y seguridad vial; XIV.- Elemento de Seguridad Ciudadana.- miembro de la policía preventiva o complementaria; XV a XXIV… XXIV Bis.- Penalización por puntos a matrícula, procedimiento de asignación y contabilidad de puntos por sanciones derivadas de las infracciones registradas por los sistemas tecnológicos de la Ciudad de México, impuestos a las matrículas vehiculares. XXV a XXXIV… XXXV. Reglamento.- el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; XXXVI. Secretaría, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México; XXXVII. Secretaría de Obras, la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; Federal; XXXVIII. Secretaria del Medio Ambiente, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; XXXIX. Seguridad Ciudadana, antes Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XL a XLI… XLI Bis. Sistema de bicicletas públicas, conjunto de elementos, que incluye bicicletas, estaciones, equipo tecnológico, entre otros, para prestar el servicio de transporte individual en bicicleta pública de uso compartido al que se accede mediante membresía. Este servicio funge como complemento al Sistema Integrado de Transporte Público para satisfacer la demanda de viajes cortos en la ciudad de manera eficiente; XLI Ter. Sistema Tecnológico, Al conjunto organizado de dispositivos electrónicos, programas de cómputo y, en general, todo aquello basado en tecnologías de la información para apoyar tareas de movilidad y seguridad vial; XLII a XLIII… 19 de marzo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 XLIV. Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA), El valor expresado en pesos que se utilizará, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes de la Ciudad de México. XLV a XLVI… XLVI Bis. Vehículo de apoyo peatonal, aquellos utilizados por peatones tales como patines, patinetas, patines del diablo y bicicletas de tracción humana, pedaleo asistido o con motor con una velocidad máxima de 10 km/hr. XLVII… XLVIII. Vehículo motorizado, aquellos vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología que le proporciona velocidad a más de 25 km/hr; XLIX. Vehículo no motorizado, aquellos vehículos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o propulsión eléctrica para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 km/hr. L. Se deroga LI a LIII… LIV.- Vía de acceso controlado, vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones; la incorporación y desincorporación al cuerpo de flujo continuo deberá realizarse a través de carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos; y/o que por sus características físicas y operacionales así lo determine la Secretaría y la Comisión de Clasificación de Vialidades, según el listado del anexo de este reglamento; LV a LX… Artículo 5.-… I a II... III. Cuando utilicen vehículos de apoyo peatonal o ayudas técnicas motorizadas en las vías peatonales: Artículo 6.-… I. a V… Párrafo segundo… Párrafo tercero… 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de marzo de 2019 Tipo de vehículo Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Medida y Actualización vigente Sanción con puntos de penalización en licencia para conducir Sanción con puntos de penalización en matrícula vehicular (por sistema tecnológico) Conductores de vehículos de 10 a 20 veces 3 puntos 1 punto uso particular Conductores de vehículos de 40 a 60 veces 3 puntos transporte de carga Conductores de vehículos de transporte público de pasajeros 60 a 80 veces 3 puntos Artículo 8.-… I. a XIII… XIV.- Realizar el ascenso y descenso propio o de los ocupantes del vehículo contiguo a la acera. En caso de que algún ocupante del vehículo tenga que hacerlo del lado contiguo al carril vehicular inmediato, extremará precauciones al abrir o cerrar las portezuelas, sin sobrepasar las rayas de división de carril de manera que no haga un corte de circulación. Fracción Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Medida y Actualización vigente Sanción con puntos de penalización en licencia Sanción con puntos de penalización en matrícula para conducir vehicular (por sistema tecnológico) III, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV I, II, IV, X, XI,XII 5 a 10 veces 3 puntos 1 punto 10 a 20 veces 3 puntos 1 punto Artículo 9.-… I a VI… Párrafo segundo… El Agente autorizado podrá realizar la infracción con apoyo de sistemas tecnológicos y equipos electrónicos. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo por parte de conductores de vehículos motorizados se sancionará con base en la siguiente tabla, aplicando la sanción máxima con una penalización de 5 puntos en matrícula vehicular cuando se rebase el límite de velocidad por más de 40% de la velocidad máxima autorizada, de acuerdo con la información captada por sistema tecnológico. 19 de marzo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 Fracción Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Medida y Actualización vigente Sanción con puntos de penalización en Sanción con puntos de penalización en licencia para matrícula vehicular conducir (por sistema tecnológico) I, II, III 10 a 20 veces 3 puntos IV, V, VI 10 a 20 veces 6 puntos II, III, para conductores de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga 10 a 20 veces 3 puntos 1 a 5 puntos V, VI, IV, para conductores de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga 20 a 30 veces 6 puntos Artículo 10.-… I a XII… Fracción Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Medida y Actualización vigente Sanción con puntos de penalización en licencia para conducir Sanción con puntos de penalización en matrícula vehicular (por sistema tecnológico) IV, V, VI, X 10 a 20 veces 3 puntos VII, VIII, IX, XI 10 a 20 veces 3 puntos III 20 a 30 veces y remisión del vehículo al depósito vehicular 3 puntos 1 punto Artículo 11.-… I. a II… III… a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales a excepción que se trate de un vehículo de apoyo peatonal. b) Circular sobre vías ciclistas a excepción que se trate de vehículos no motorizados. IV. a XV… … 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de marzo de 2019 Fracción Sanción con multa Sanción con puntos de Sanción con puntos de equivalente en veces la penalización en penalización en matrícula Unidad de Medida y Actualización vigente licencia para conducir vehicular (por sistema tecnológico) 1 punto I, VI, VII, IX, X incisos b) y c) XI, XII, XIV, XV 20 a 30 veces 3 puntos V, XIII 5 a 10 veces 20 a 30 veces 1 punto 3 puntos 20 a 30 veces 3 puntos II III X. a) d) 40 a 60 veces y remisión del 6 puntos vehículo al depósito IV 5 a 10 veces 1 punto VIII. 20 a 30 veces 3 puntos Artículo 30.-… I a IV… V. En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento. VI a IX .. X… a) a d)… e) Accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría; f)… g) Rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido; h)… XI a XIV… 19 de marzo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 XV. En cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad y vehículos que realicen el ascenso o descenso de personas con discapacidad por una permanencia máxima de 20 minutos. XVI a XVIII… XIX. En vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios; XIX Bis. En los carriles de circulación frente a cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos de corta estancia que se encuentren ubicados en la franja de estacionamiento, con excepción de los vehículos destinados para la operación del sistema de bicicleta pública, siempre y cuando se encuentren en servicio; XX. a XXI… Artículo 33.-… I… II. Los vehículos con placas foráneas que se encuentren estacionados en zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública, en los siguientes casos: a) a c)…. d) El vehículo esté estacionado fuera de un cajón y/o zona marcada para el estacionamiento, o esté invadiendo u obstruyendo otro cajón o acceso a cochera, con excepción de vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio del cajón marcado y hayan cubierto la cuota de estacionamiento por los espacios utilizados; e) a f)… Párrafo segundo al quinto… El vehículo con placa foránea será liberado cuando no cuente con adeudos motivo de infracciones registradas en el sistema de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México y haya cubierto las sanciones económicas, así como los derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, por retiro de inmovilizador correspondientes. Se exceptúa de lo dispuesto en la fracción II del presente artículo a los vehículos motorizados con matrícula vehicular de la Ciudad de México, los cuales únicamente serán infraccionados dejando la boleta de infracción correspondiente en el parabrisas del vehículo. Seguridad Ciudadana puede auxiliarse de terceros para la inmovilización de vehículos y remisión de vehículos al depósito, previo convenio, permiso o autorización que haya celebrado para ello. Artículo 35.-… I. Que no sean movidos por más de 15 días, o acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva y II…. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de marzo de 2019 Para estar en posibilidad de hacer la remisión del vehículo al depósito, el agente dejara adherido al mismo, apercibimiento por escrito debidamente fundado y motivado, en el que haga de conocimiento al propietario, poseedor, responsable del vehículo cuenta con un término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su entrega, lo retire con sus propios medios y ante su omisión la autoridad lo hará con cargo a éste. Si el día señalado para tal efecto, continúa abandonado el vehículo y no estuviera presente el propietario, poseedor o responsable ó estándolo se negará a cumplir el acto, se procederá a la remisión inmediata del vehículo al depósito correspondiente. Artículo 38.-… I. a VI… … Tabla Anexa… Adicionalmente a las sanciones previstas en la tabla anterior, se impondrá 1 punto de penalización a la matrícula vehicular de los conductores que infrinjan las disposiciones previstas en la fracción II incisos C y D del presente artículo. Artículo 50.-… Tipo de conductor Sanción con multa Puntos de penalización en equivalente en veces la licencia para conducir Unidad de Medida y Actualización vigente Conductores de vehículos motorizados Arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas 6 puntos Artículo 54.-… I…..III IV… a) Si todos los vehículos están en condiciones de circular, ninguno de los conductores presenta síntomas de estar bajo el influjo de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos y no hubiera daños en bienes públicos, invariablemente, las partes moverán sus vehículos con el fin de liberar el tránsito en las vías afectadas a fin de no obstruir la circulación, en caso de que las partes no acaten la disposición se sancionará de conformidad con el artículo 34 fracción VI; y Artículo 60.- Las sanciones en materia de tránsito señaladas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas serán impuestas por el agente que tenga conocimiento de su comisión y se harán constar a través de boletas seriadas autorizadas por la Secretaría, por Seguridad Ciudadana y en su caso Medio Ambiente, o recibos emitidos por los equipos electrónicos portátiles (Hand held), que para su validez contendrán: a)…e) 19 de marzo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 Seguridad Ciudadana coadyuvará con la Secretaría para la aplicación de sanciones por el incumplimiento a la Ley y a este Reglamento cuando exista flagrancia. Artículo 62.-… I. a II… III. Con el agente que impuso la infracción en caso de que cuente con el equipo electrónico portátil Párrafo segundo… Párrafo tercero… Cuando la infracción sea cometida por conductores que manejan un vehículo con placas de matrícula de otra entidad federativa o país, el agente deberá retirar la placa delantera o retener la licencia de conducir o la tarjeta de circulación, cuando el cobro de la sanción no pueda ser realizado en el sitio e indicar en la boleta de infracción que se procedió de esa forma. La placa de matrícula o documentación retenida le será devuelta al conductor en las oficinas de Seguridad Ciudadana, una vez realizado el pago de los adeudos registrados en el sistema de infracciones de la Secretaría de Administración y Finanzas. Artículo 64.- Las sanciones establecidas por infringir el presente reglamento serán de carácter monetario, o bien, cuando así lo establezca la sanción correspondiente, de amonestaciones, cursos en línea, sensibilización presencial, trabajos a favor de la comunidad, remisión de vehículos a depósito y puntos de penalización a la licencia. Las sanciones impuestas a los infractores por agentes con apoyo de equipos electrónicos portátiles serán siempre de carácter monetario, en tanto que las infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos de la Ciudad consistirán en amonestaciones, cursos en línea, sensibilización presencial y trabajos a favor de la comunidad, según corresponda a la penalización por puntos a la matrícula. Cada matricula cuenta con diez puntos iniciales, mismos que se verán reflejados en los sistemas de la Secretaría de Movilidad, Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Secretaría del Medio Ambiente, los cuales se restarán según las infracciones registradas. Las sanciones que se impongan por invasión de carriles confinados e impuestas a matrículas vehiculares de personas morales, matrículas vehiculares de transporte público, matrículas vehiculares de transporte de carga, matrículas vehiculares de taxis y matrículas vehiculares de otra entidad federativa o país en territorio de la Ciudad de México, por sistema tecnológico, serán siempre de carácter monetario. Cada infracción registrada por sistemas electrónicos equivale a un punto menos en el esquema de penalización por puntos a la matrícula, con excepción de las infracciones contempladas en el artículo 9, penúltimo párrafo, de este Reglamento, que tendrán una penalización de 5 puntos cuando se rebase el límite de velocidad por más de 40% de la velocidad máxima autorizada, de acuerdo con la información captada por sistema tecnológico. Para infracciones con penalización de 5 puntos, las matrículas vehiculares también tendrán amonestación en las dos primeras infracciones que registren en cada ciclo de verificación vehicular, conforme a las dos primeras sanciones contempladas en la tabla del esquema de contabilidad de puntos. El esquema de contabilidad de puntos se rige por la siguiente tabla: 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de marzo de 2019 Puntos restantes Sanción 9 o primera infracción 8 o segunda infracción Amonestación Amonestación 7 6 5 4 3 2 1 Curso en línea básico Curso en línea intermedio Sensibilización presencial 2 horas de trabajos a favor de la comunidad 2 horas de trabajos a favor de la comunidad 2 horas de trabajos a favor de la comunidad 2 horas de trabajos a favor de la comunidad El cumplimiento de las sanciones referidas en la tabla anterior sigue una lógica acumulativa cada ciclo de verificación vehicular. En los casos en que se exceda el demérito de los 10 puntos, las sanciones seguirán contabilizando horas de trabajos a favor de la comunidad inconmutables, cuyo cumplimiento se dará en términos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. El infractor ingresará a la dirección electrónica http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/ para consultar el esquema de contabilidad de puntos y la forma en que deberá dar cumplimiento a las sanciones correspondientes. Para el caso de los vehículos que se encuentren exentos del programa de verificación obligatoria, los puntos acumulados por infracción serán registrados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y el cumplimiento de las sanciones estará a cargo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de manera semestral en cada ejercicio anual. Los trabajos a favor de la comunidad serán supervisados por la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y consistirán de manera enunciativa más no limitativa en las siguientes: I. II. III. IV. Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios; Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por el infractor o semejantes a los mismos; Realización de obras de ornato en lugares de uso común; Realización de obras de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común, 19 de marzo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 V. VI. VII. Impartición de pláticas a vecinos o educandos de la comunidad en que hubiera cometido la infracción, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación del infractor; Participación en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos que organice la Alcaldía en donde se haya cometido la infracción; y; Las demás que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno en coordinación con la Secretaría. Para el cumplimiento de los trabajos a favor de la comunidad inconmutables, los infractores se presentarán ante la unidad administrativa competente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para que inicie su procedimiento administrativo conforme a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Para ello, consultarán actividades, horarios y espacios disponibles en la dirección electrónica http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/. Cumplidas las sanciones correspondientes, se restituirán los puntos mediante el sistema que para tal efecto implemente la Secretaría. Cuando se trate de sanciones por infracciones a este Reglamento impuestas por el Agente facultado y expedidas mediante equipos electrónicos portátiles, la boleta de infracción será entregada en forma personal por conducto del agente que la expida, de lo cual dejará constancia. Si el infractor se negara a recibirla se hará constar esa situación para los efectos correspondientes. Las sanciones impuestas por sistemas tecnológicos serán notificadas por correo certificado, por medios electrónicos cuando sea procedente, o con acuse de recibo en el domicilio registrado de la persona física o moral que sea propietaria del vehículo, quien será responsable de su sanción.  Cuadro anexo. Fracción VII. Vías Primarias que por sus características físicas y operacionales se asemejan a Vías de Acceso Controlado. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de marzo de 2019 id NOMBRE Tipo de Vía NOMENCLATURA Inicia 1 Eje Central Eje vial 100 metros Av. Insurgentes Termina Anillo Periférico Río Tlalnepantla 2 3 4 5 6 7 8 Eje 1 Poniente Eje 5 Norte Eje 3 Oriente Eje 5 Sur Eje 2 Norte Av. Gran Canal Av. Insurgentes Sur 9 Av. 602 10 Av. Oceanía 11 Vía Tapo Eje vial Calzada Vallejo Anillo Periférico Río Tlalnepantla Clave Eje vial Eje vial Eje vial Deportivo Reynosa, Andrés Henestrosa, De las Culturas Liga de Carreteras, Francisco del Paso y Troncoso, Azúcar Narciso Mendoza, Av. De la Torres, Circunvalación, Marcelino Buendía Aquíles Serdán San Pablo Xalpa Av. Oceanía Circuito Interior Río Churubusco Calzada Ermita - Eje vial Av. 608, Av. Oceanía Av. Taxímetros Eje 1 Norte 17 Arterias Principales Arterias Principales Arterias Principales Arterias Principales Arterias Principales Av. Gran Canal Anillo Periférico Río de los Remedios Circuito Bicentenario Av. Río Consulado Av. Insurgentes Sur Eje 10 Sur Anillo Periférico Av. 602, Vía Tapo, Av. 602, Av. Texcoco Av.608 Vía Tapo Av. Oceanía Eje 1 Norte Av. Taxímetros Vía Tapo Av. Texcoco Vía Express Tapo TRANSITORIOS PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve. TERCERO.- En todos los casos en que se haga referencia a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México deberá entenderse, en su lugar, la Unidad de Medida y Actualización. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA. 19 de marzo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 AVISO Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes: A). El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios, en un horario de 9:00 a 13:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la disponibilidad de espacios que determine la citada Unidad. B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse en original legible, debidamente firmado y rubricado en todas las fojas que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago correspondiente, emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica. 1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos, Manuales, Programas Sociales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio que acredite la misma. 3). Tratándose de Actividades Institucionales y Acciones Sociales se requerirá copia simple de la suficiencia presupuestal. C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato en procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:  Página tamaño carta;  Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;  Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;  Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;  Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;  No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);  Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las tablas no deberá haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes, en el anterior e inicio de cada hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de .35; si por necesidades del documento debiera haber espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias.  Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble;  No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;  No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y  La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta responsabilidad de los solicitantes. D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11 del Acuerdo por el que se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de marzo de 2019 DIRECTORIO Jefa de Gobierno de la Ciudad de México CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Consejero Jurídico y de Servicios Legales HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL Director General Jurídico y de Estudios Legislativos JUAN ROMERO TENORIO Directora de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios IRERI VILLAMAR NAVA Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones RICARDO GARCÍA MONROY Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios SAID PALACIOS ALBARRÁN INSERCIONES Plana entera ...................................................................................... $ 2,024.00 Media plana ...................................................................................... $ 1,088.50 Un cuarto de plana .............................................................................. $ 677.50 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México. Consulta en Internet www.consejeria.cdmx.gob.mx GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas. www.comisa.cdmx.gob.mx (Costo por ejemplar $10.50)