En los últimos meses el debate sobre el registro obligatorio de líneas telefónicas ha estado en todas las conversaciones en México. Desde la publicación de los lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles, millones de usuarios expresaron su inconformidad con esta medida. Muchos de ellos decidieron esperar hasta la fecha límite del 30 de junio de 2026, mientras que otros aseguraron que jamás entregarán sus datos para dicho registro.
A medida que se acercaba la fecha límite, la incertidumbre y el descontento aumentaron, lo que desató una gran presión por parte de empresas de telefonía e instituciones bancarias hacia los usuarios.
- Las compañías telefónicas notificaron a sus clientes del riesgo inminente de suspensión o desactivación del servicio.
- Los bancos amenazaron con condicionar el acceso a sus aplicaciones móviles dejando a millones de personas sin la posibilidad de realizar transferencias bancarias, consultar saldos o pagar servicios en línea.
Esta situación provocó que la inconformidad de los usuarios escalara. Algunos de ellos no tuvieron más opción que ceder y registrar su línea telefónica para mantener su comunicación y finanzas activas. Una gran parte de usuarios ha decidido resistir bajo la postura de agotar el plazo límite. Otros más tomaron la decisión de oponerse legalmente al registro.
La nueva prórroga: así quedó el Calendario Oficial de la CRT
Ante la resistencia y el evidente retraso en el registro, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) anunció que amplió el plazo para que los usuarios puedan vincular sus líneas telefónicas.
Las líneas prepago que no quedaron vinculadas el 30 de junio de 2026, tendrán una fecha límite asignada según el último dígito del número telefónico. Por lo que se estableció un calendario para que, entre los meses de agosto y diciembre, los usuarios que no han realizado la vinculación de su línea, lo hagan ante su empresa telefónica:
Calendario de Registro Obligatorio CRT 2026
| Último Dígito del Número Celular | Fecha Límite de Registro (2026) |
| 0 | 15 de agosto |
| 1 | 31 de agosto |
| 2 | 15 de septiembre |
| 3 | 30 de septiembre |
| 4 | 15 de octubre |
| 5 | 31 de octubre |
| 6 | 15 de noviembre |
| 7 | 30 de noviembre |
| 8 | 15 de diciembre |
| 9 | 31 de diciembre |
Por ejemplo: Un número con terminación 0 (como el número: 123 456 7890) tiene como fecha límite de registro el 15 de agosto.
Al finalizar cada periodo se suspenderán las líneas no vinculadas en las siguientes 72 horas.
Si finalmente el usuario decide vincular su línea telefónica, la compañía de telefonía restablecerá los servicios de inmediato. Con esto, el cliente recuperará la capacidad de hacer y recibir llamadas, enviar y recibir mensajes, y acceder a datos móviles, permitiéndole usar nuevamente sus aplicaciones de todo tipo, entre ellas las bancarias y de transporte.
¿Es seguro registrar la línea telefónica? Mitos y realidades sobre la protección de datos
Una de las mayores preocupaciones de los usuarios de telefonía móvil es que el gobierno centralice y exponga su información. Ante los diversos hackeos y vulneraciones de seguridad que han sufrido instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (donde quedaron expuestos datos personales como el RFC, CURP, direcciones e incluso datos biométricos) es comprensible que los usuarios duden de la capacidad del Estado para proteger su privacidad.
Sin embargo, es importante mencionar que los datos personales de los usuarios de líneas telefónicas no los recaba el gobierno. Son las compañías telefónicas las que tienen la obligación legal de llevar a cabo el proceso de recabar, validar y resguardar los datos y la identidad de los usuarios.
Las empresas de telefonía son las únicas responsables de:
- Asociar cada línea telefónica con una persona física o moral en sus plataformas.
- Establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o acceso no autorizado.
- No almacenar ningún dato biométrico, fotografía ni copia de la identificación oficial, desmintiendo la desinformación que ha circulado entre la población.
Es decir, los datos personales no van a una base de datos gubernamental expuesta a hackeos masivos; se quedan en los servidores de los proveedores del servicio de telefonía móvil como Telcel, AT&T, Movistar, etcétera, quienes legalmente tienen toda la responsabilidad en caso de filtración.
¿Qué pasa si los usuarios insisten en no vincular su línea telefónica?
Cuando el usuario no tiene la voluntad (no quiere) registrar su línea telefónica, se han identificado tres principales escenarios:
1. Tipo de contratación del servicio: los usuarios de pospago están exentos
Si el usuario de telefonía móvil tiene contratado un plan de renta mensual conocido como pospago, no necesita realizar ningún trámite adicional. La CRT confirmó que, al contar con un contrato formal, la identidad del usuario ya se encuentra plenamente validada y vinculada por la empresa telefónica, por lo que la vinculación es automática.
2. Suspensión temporal sin perder el número
Si el usuario decide ignorar el registro, deja pasar la fecha límite según la terminación de su número celular, no habrá una cancelación inmediata, entrará en periodo de suspensión temporal de 72 horas después de vencido el plazo. Esto produce las siguientes consecuencias:
- Los usuarios perderán acceso a:
- Datos móviles.
- Llamadas convencionales.
- SMS.
- Los usuarios conservarán la posibilidad de:
- Realizar llamadas a números de emergencia.
- Marcar a atención ciudadana.
- Llamar a la propia compañía telefónica.
- Recibir alertas sísmicas.
3. Juicio de Amparo Indirecto: la vía legal para proteger la privacidad
Algunos usuarios han optado por una estrategia legal: esperar a que llegue la fecha de vencimiento para registrar su línea telefónica, no realizar el registro, y una vez que el servicio les sea suspendido, entonces, promover Juicio de Amparo Indirecto ante el Poder Judicial de la Federación (PJF).
Esta estrategia se fundamenta en que dicha suspensión del servicio (el acto de aplicación) vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales como el derecho a la privacidad, a la protección de datos personales, y de acceso a las tecnologías de la información, entre otros.
El objetivo principal de esta vía legal es obtener la suspensión provisional (y que idealmente se convertirá en suspensión definitiva). A través de esta medida cautelar, un juez de distrito ordena a la compañía telefónica a mantener activa la línea del usuario, garantizando la continuidad del servicio y el acceso a sus aplicaciones bancarias mientras se resuelve el juicio de fondo.