¡Tu Voto Cuenta! Lo que Debes Saber Sobre el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025

En México, derivado del decreto de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, se está llevando a cabo el primer proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación, en el cual la ciudadanía elegirá por voto popular los siguientes cargos:

  • 9 Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
  • 2 Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
  • 15 Magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  • 5 Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial 
  • 464 Magistrados de Circuito
  • 386 Jueces de Distrito

Actualmente el proceso se encuentra en el periodo de campañas que tendrá una duración de sesenta días, el cual inició el día 30 de marzo de 2025 y concluirá el día 28 de mayo de 2025. 

Durante las campañas cada candidato deberá dar a conocer a la ciudadanía sus datos generales, sus medios de contacto, el cargo por el que participa, las razones por las que desea ocupar un cargo público, su visión de la función jurisdiccional, su visión sobre la impartición de justicia, sus principales propuestas, su experiencia profesional, y además dará información sobre el color y número de lista de la boleta electoral en la cual participa. Esto para que los ciudadanos tengan mayor conocimiento sobre los candidatos y puedan emitir su voto informado. A propósito de lo anterior, el Instituto Nacional Electoral (INE) habilitó el Sistema ¡Conóceles!, un espacio en su sitio web para difundir la información de los candidatos que participan en la elección.

Según el Catálogo de Infracciones para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, durante las campañas, los candidatos no podrán:

  • Acceder a financiamiento público o privado.
  • Contratar espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionarse, incluyendo medios de comunicación físicos, impresos o digitales.
  • Difundir propaganda con calumnias.
  • Difundir propaganda que vulnere el interés superior de la niñez.
  • Entregar material que oferte o entregue algún beneficio.
  • Difundir propaganda impresa en material distinto al papel o en papel que no sea reciclable o biodegradable.
  • Difundir propaganda electoral durante el tiempo de reflexión.   
  • Contratar y difundir encuestas o sondeos de opinión. 
  • Realizar propaganda en el extranjero.
  • Realizar actos que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.
  • Utilizar recursos públicos en efectivo o en especie.

Una vez que concluya el periodo de campañas, iniciará el periodo de reflexión conocido como veda electoral. Este periodo será del 29 al 31 de mayo de 2025. Durante este tiempo, los ciudadanos podrán reflexionar sobre su voto sin influencias de ningún tipo, es por eso que en este periodo los candidatos ya no podrán difundir propaganda, resultados de encuestas o sondeos de opinión. 

Concluido el periodo de reflexión, se llevará a cabo la jornada electoral el día 1 de junio de 2025, que iniciará a las 8:00 horas y concluirá con el cómputo de los votos en casilla.

El día de la jornada electoral, la votación se realizará de las 8:00 a las 18:00 horas. Los ciudadanos mexicanos que cuenten y porten su credencial para votar con fotografía vigente, serán quienes emitirán su voto

Cabe mencionar que las personas que presenten alguna limitación física o discapacidad o estén imposibilitadas para acudir a la casilla el día de la jornada electoral, así como las personas cuidadoras de ellas, podrán emitir el voto anticipado según las instrucciones del INE.

Concluida la votación, a partir de las 18:00 horas del 1 de junio de 2025, se realizará el conteo de votos, el cual se extenderá a lo largo de varios días. Los avances de los cómputos se darán a conocer a través de la página que el INE habilitará para tal efecto. 

Posteriormente, el INE procederá a la asignación de cargos una vez que identifique a las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos; concluirá con la entrega de constancias de mayoría a los candidatos ganadores y la emisión de la declaración de validez.

En caso de que se interpongan medios de impugnación en contra de la elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, el plazo de declaración de validez concluirá al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) o la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el dictamen que contenga el cómputo final de la elección.