En México, tanto el Senado de la República como la Cámara de Diputados aprobaron reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y a la Ley General de Población.
La iniciativa aprobada fue presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, con el propósito de fortalecer la búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas en México.
La reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas incorpora la Plataforma Única de Identidad como herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población (CURP).
Y, conforme a la modificación a la Ley General de Población, la Secretaría de Gobernación llevará a cabo acciones para integrar los datos biométricos de las personas a la (CURP). Además, la Secretaría establecerá el Programa de Integración al Registro Nacional de Población e Identidad (RENAPO) de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación y colaboración con los tres órdenes de gobierno. Así mismo, destaca que la versión digital de la CURP como identificación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
A continuación las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la CURP con datos biométricos:
¿Qué es la CURP biométrica?
La Clave Única del Registro de Población (CURP) es un código único e irrepetible y tiene como objetivo la identificación de las personas. La CURP se genera a través de los datos contenidos en el acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio. Actualmente, el documento que contiene la CURP incluye información como el nombre y la entidad de registro de la persona.
Por otro lado, los datos biométricos son aquellos que se refieren a las características físicas y fisiológicas de las personas.
Con la reciente reforma, la CURP incorporará los datos biométricos de las personas, específicamente su rostro (fotografía) y la huella dactilar.
Por lo tanto, la Clave Única del Registro de Población (CURP) con datos biométricos contendrá la siguiente información:
- Nombres y apellidos de la persona
- Género
- Fecha de nacimiento
- Lugar de nacimiento
- Nacionalidad
- Huellas dactilares
- Fotografía
¿Es obligatorio tener la CURP biométrica?
Sí, según la reforma, es obligatorio contar con la CURP con datos biométricos, ya que será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional.
¿Qué formatos tiene la CURP biométrica?
La CURP con datos biométricos será expedida en versión física y en versión digital.
¿Dónde se tramita la CURP con datos biométricos?
La CURP biométrica se tramitará en las oficinas del Registro Civil.
¿Cuánto cuesta la CURP biométrica?
La CURP con datos biométricos será expedida sin costo.
¿Quiénes pueden solicitar la CURP biométrica para que una persona se identifique?
Toda institución, ya sea pública o particular estará obligada a solicitar la CURP con datos biométricos como documento de identificación personal para la prestación de sus trámites o servicios.
¿Qué tipo de trámites o servicios requerirán identificación con CURP con datos biométricos?
La CURP biométrica podrá ser utilizada para validar la identidad de las personas en:
- Trámites para acceder a programas sociales
- Trámites bancarios
- Trámites migratorios
- Inscripciones escolares
- Acceso a servicios de salud
¿Para qué se creó la CURP con datos biométricos?
La CURP biométrica fue creada con la finalidad de fortalecer la identificación y la seguridad de la ciudadanía.
¿Para qué sirve la versión digital de la CURP biométrica?
La versión digital de la CURP biométrica se empleará en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales.
¿Los datos biométricos estarán protegidos?
Sí, los datos personales biométricos estarán protegidos conforme a lo previsto en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.
El dictamen aprobado ya fue turnado al Ejecutivo de la Federación que deberá promulgar y publicar la reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Una vez publicado, se estima un periodo transitorio para su implementación.