Derecho Ambiental
El medio ambiente está integrado por el entorno en el que conviven las plantas (flora), los animales (fauna), los microorganismos y los seres humanos.
El tema del medio ambiente implica otros temas como el aire, la calidad del aire, los suelos, el agua, la biodiversidad, los ecosistemas, el equilibrio ecológico, los recursos naturales, el cambio climático, la preservación y la protección del medio ambiente, las acciones del ser humano en relación con el medio ambiente, entre otros.
Desafortunadamente hay acciones humanas negativas que atentan contra el medio ambiente y por ende a la supervivencia de los organismos que viven en él. Estas acciones pueden consistir en la contaminación del aire, la contaminación del agua, la tala indiscriminada, la caza de animales, el tráfico ilegal de especies, la eliminación de residuos peligrosos, la sobrepoblación, entre otros.
Ante esto, la buena noticia es que a través de los años el tema del medio ambiente ha ido evolucionando y tomando relevancia. Y el Estado se ha preocupado por la preservación del medio ambiente. Aunque es tarea también de los gobernados realizar actividades e implementar acciones que no lesionen a los ecosistemas.
Por lo anterior es que resulta imperativa la protección del medio ambiente, a través del reconocimiento que se hace de este como un bien jurídico. Y es entonces que al Estado le corresponde garantizar la protección, la conservación y la preservación del medio ambiente.
Por lo que surge el derecho ambiental como el conjunto de normas para proteger y preservar el medio ambiente. A través del derecho ambiental se busca eliminar y/o reducir el impacto negativo de las acciones humanas sobre el medio ambiente.
En esa tesitura, los Estados han creado instrumentos internacionales para proteger el medio ambiente, entre los cuales se encuentran tratados, convenciones, acuerdos, declaraciones y resoluciones, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Por su parte, el Estado Mexicano forma parte de tratados internacionales del medio ambiente relacionados con el agua, la biodiversidad, el cambio climático, los productos químicos y desechos, la tierra y la agricultura, y la gobernanza ambiental.
En México, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere al derecho que tiene toda persona a un medio ambiente sano. Textualmente señala que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y el deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
En relación con ese numeral, el artículo 73 fracción XXIX-G Constitucional se refiere a la facultad del Congreso para expedir leyes en materia de protección al medio ambiente, y cita que: “El Congreso tiene facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”.
De ahí que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decretó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como ley reglamentaria de las disposiciones constitucionales sobre la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el territorio nacional y sobre las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Así mismo, forman parte del marco jurídico mexicano en materia ambiental, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Vida Silvestre, entre otras y sus reglamentos; además Normas Oficiales Mexicanas (NOMs); y legislación estatal, como la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, y sus reglamentos, por mencionar algunos; y leyes y reglamentos municipales.
Como parte de esa protección al medio ambiente, el Estado Mexicano garantiza que a quienes infrinjan las normas en materia ambiental se aplicarán las sanciones administrativas que las respectivas leyes prevean, y no sólo eso, además, en el título vigesimoquinto del Código Penal Federal se encuentran tipificados los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental que son sancionados con prisión y multa. Así mismo, los códigos penales de las entidades federativas también tipifican delitos en materia ambiental.
Además las autoridades mexicanas en materia de medio ambiente como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA) de la SEMARNAT, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), entre otras, cuentan con políticas, programas y acciones en las que de manera corresponsable participa la sociedad para mantener la calidad del aire, las playas limpias y los océanos libres de contaminación. Las autoridades concientizan a la ciudadanía sobre el empleo de plásticos de un solo uso y el cambio climático. Así mismo, las autoridades administrativas y judiciales atienden denuncias administrativas y penales respectivamente sobre el saqueo de especies marinas, el tráfico ilegal de especies, los daños a la flora y a la fauna, entre otras acciones que dañan al medio ambiente.