Asociación Civil
De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 20 dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociaciones pacíficas. 2. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
En México el derecho de asociación que tienen las personas se encuentra contemplado en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece en su parte relativa: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”.
Las personas podrán reunirse con otras y constituir una persona moral con patrimonio y personalidad jurídica propios, distintos de los de las personas que la constituyen. Las personas morales podrán ser entre otras, las sociedades mercantiles, y las sociedades y asociaciones civiles. En esta sección de nuestro portal nos vamos a referir a las asociaciones civiles.
Por lo que tenemos entonces que este derecho de asociación se encuentra reconocido en materia civil por el Código Civil Federal y los códigos civiles de los estados, los cuales establecen que cuando varios individuos convinieren en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Es decir, el derecho reconoce que las personas puedan asociarse para lograr un fin lícito, que en el caso de las asociaciones civiles, este fin será no lucrativo. Y además, la ley y el gobierno han otorgado beneficios, principalmente en materia fiscal a este tipo de asociaciones.
El constituir asociaciones civiles en los últimos años ha sido una tendencia, sobre todo aquellos tipos de asociaciones que tienen como propósito realizar actividades asistenciales, educativas, de investigación científica o tecnológica, culturales, de preservación de especies animales y vegetales, entre otras, sin que tengan por objetivo obtener ganancias económicas, sino más bien, con el objetivo de ayudar a otros.
Para realizar las actividades antes mencionadas, las asociaciones pueden obtener recursos de donaciones de particulares y de organizaciones internacionales, así como de apoyos y estímulos del gobierno. Por ejemplo, las asociaciones podrán ser donatarias autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o inscribirse al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y obtener la Clave Única de Inscripción (CLUNI) para gestionar apoyos de gobierno.
Para tener acceso a estos recursos y a otros beneficios es necesario que las asociaciones civiles:
- Se encuentren debidamente constituidas ante notario público e inscritas en el Registro Público.
- En su objeto social contemplen las actividades que dispongan las leyes para tal efecto.
- Sus estatutos sociales se encuentren claramente establecidos.
- Cumplan con los demás requisitos que dispongan las leyes aplicables al caso concreto.
Donataria autorizada
En esta sección de manera general nos referimos a las donatarias autorizadas, en la sección de derecho fiscal de este portal, daremos un tratamiento más a detalle a este tema.
En materia fiscal, las asociaciones civiles podrán presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de Impuesto Sobre la Renta.
El trámite se realiza en línea en el portal del SAT siempre y cuando las asociaciones tengan en su objeto social actividades asistenciales, educativas, becantes, de investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, obras y servicios públicos, desarrollo social, entre otras; y no deberán contemplar en su objeto social ninguna actividad deportiva, política, económica, prestación de servicios profesionales o de gestoría.
Las asociaciones deberán de tener en su objeto las actividades antes mencionadas y además cumplir con todos los requisitos legales, para obtener la autorización para recibir donativos.
Las personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos, pueden recibir donativos sin límite, en efectivo o en especie, tanto de residentes en México como en el extranjero. Por estos donativos expedirán comprobantes fiscales (CFDI). Los donantes podrán deducir sus donativos.
Una de las ventajas de las donatarias autorizadas es que son consideradas no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la asociación civil son diversos, su regulación estatal y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.