Contratos Civiles
Los contratos son una especie de convenio. Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos. En esta sección nos referimos a los contratos civiles que se rigen por los el Código Civil Federal, Códigos Civiles de las entidades federativas, Código Federal de Procedimientos Civiles y Códigos Procesales de las entidades federativas que resulten aplicables en el ámbito de su competencia.
Los contratos pueden ser celebrados de forma oral o escrita a menos que la ley exiga que deban de ser celebrados de una forma determinada. Los contratantes pueden estipular en un contrato lo que convenga a sus intereses, ya que en los contratos rige el principio de autonomía de la voluntad, es decir las personas son libres de establecer las reglas que rijan sus relaciones, siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales.
Los contratos para nacer a la vida jurídica y poder surtir efectos legales deben contar con los elementos esenciales que son: el consentimiento y el objeto. Así mismo, para que los contratos puedan existir válidamente y surtir efectos jurídicos es necesario que reúnan los requisitos de validez: que son la capacidad de las partes, ausencia de vicios del consentimiento, fin u objeto lícito, y el consentimiento manifestado en la forma en los casos en los que la ley así lo disponga.
Resulta entonces necesario que las partes contratantes, al momento de celebrar un contrato tomen en consideración el tipo de contrato que van a celebrar, qué disposiciones legales lo rigen, esto es, si se trata de un contrato civil, mercantil, laboral, si el contrato reúne los elementos de existencia, es decir, si existe un acuerdo de voluntades entre las partes o si el objeto es un bien o hecho lícito, posible, si se encuentra en la naturaleza o si es determinado o determinable en cuanto a su especie. Además las partes deben cerciorarse si ellas, por sí mismas, tienen capacidad para celebrar el contrato de que se trate, por ejemplo, si cuentan con la edad, el carácter o el poder que permitan celebrar el contrato en nombre de otra persona. Las partes contratantes deben manifestar su libre voluntad para contratar, su consentimiento no debe ser dado en virtud de haber recibido amenazas, engaños o lesiones. Las personas que celebran un contrato deben tomar en consideración si la ley establece que el consentimiento se manifieste de una forma determinada. Si las partes contratantes, al momento de celebrar un contrato no toman en cuenta esas consideraciones los contratos pueden ser inexistentes o nulos.
Formación del Contrato
Para que un contrato se forme, la ley emplea dos términos: la oferta y la aceptación.
En la oferta una persona propone a otra la celebración de un contrato, fijándole o no un plazo para aceptar. La parte que hace la oferta queda ligada por su oferta hasta que expire el plazo. O bien, si no se fijó un plazo para aceptar, la parte que recibe la oferta deberá aceptar inmediatamente si ambas partes están presentes, y el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se da de forma inmediata. Por ejemplo, el propietario de un bien le ofrece a una persona venderle ese bien y le dice que tiene una semana para aceptar o no la oferta, en ese término el propietario del bien no podrá venderlo a un tercero, pasado el término, la persona que recibió la oferta deberá expresarle al vendedor si acepta comprar el bien y en ese caso celebrar el contrato. Otro ejemplo es una persona ofrece a otra que se encuentra presente arrendarle un bien, si la parte que recibe la oferta no acepta en ese momento, quien hace la oferta puede ofrecerle a otra persona el arrendamiento.
El Código Civil dispone que la oferta puede hacerse de forma personal, estando presentes las partes, por correo público, telégrafo, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
El contrato se forma en el momento en el que el proponente de la oferta recibe la aceptación.
Capacidad de las partes
La capacidad de las partes contratantes es un requisito de validez de los contratos. Las partes pueden ser personas físicas y personas morales y deben tener capacidad legal para celebrar contratos, la falta de capacidad da lugar a la nulidad del contrato. Por ejemplo, un menor de edad por sí mismo, por sus propios derechos, carece de capacidad para celebrar un contrato. Otro ejemplo es el de una persona que celebra un contrato en nombre de una persona moral sin contar con facultades de representación para celebrar contratos.
Si las partes carecen de capacidad para celebrar contratos entonces el contrato será nulo.
Vicios del Consentimiento
En los contratos, la manifestación de voluntad de las partes debe de expresarse ausente de vicios, de lo contrario, el contrato será nulo.
Los vicios del consentimiento se refieren a esas circunstancias que influyen para que una persona manifieste su voluntad.
Son vicios del consentimiento de conformidad con el Código Civil Federal: el error, el dolo o mala fe y la violencia.
El error es la falsa apariencia de la realidad. Por ejemplo, cuando uno de los contratantes cree que celebra un contrato de compraventa y en realidad se trata de un arrendamiento.
El dolo es una maquinación o artificio que emplea una de las partes para inducir al error a la otra parte para que manifieste su voluntad de celebrar el contrato. Por ejemplo, una persona ofrece vender a otra una réplica de una obra de arte haciéndole creer que se trata de una obra de arte original.
El Código Civil Federal dispone que si todas las partes contratantes proceden con dolo, no podrán invocar la nulidad del contrato ni reclamarse indemnizaciones.
La mala fe se produce cuando uno de los contratantes advierte el error en que cae la otra parte y omite hacérselo saber. Por ejemplo, cuando una de las partes contratantes advierte que la otra parte aceptó celebrar un contrato de compraventa de un automóvil pensando que es modelo 2018 cuando en realidad el automóvil es modelo 2015 y no le hace ver el error.
La violencia se produce cuando se emplea fuerza física o amenazas que pongan en peligro la vida, la honra, la libertad, la salud o una gran parte de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes. Por ejemplo, cuando uno de los contratantes firma un contrato en virtud de que la otra parte lo amenazó de muerte en caso de no hacerlo.
El Objeto en los Contratos
El objeto en los contratos son: la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Por ejemplo, puede ser objeto de un contrato de arrendamiento un bien inmueble; y en un contrato de prestación de servicios de contabilidad el objeto serán los servicios que preste el contador como el cálculo de impuestos, la presentación de declaraciones del cliente.
En cuanto a la cosa objeto de los contratos debe de existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el el comercio.
Una cosa debe existir para poder ser objeto de un contrato, por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato de compraventa de un pegaso.
El objeto debe ser determinado o determinable en cuanto a su especie, por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato un montón de arroz, pero sí un saco de 20 kilogramos de arroz, en este caso la cosa se encuentra perfectamente identificada.
La cosa objeto del contrato debe estar en el comercio, esto es, no puede ser objeto de un contrato la pirámide del sol.
En cuanto al hecho objeto de los contratos debe ser posible y lícito. Por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato de prestación, los servicios para cometer un delito.
Si el objeto de los contratos carece de los requisitos antes mencionados, el contrato será nulo.
La Forma en los Contratos
La regla general es que los contratos no requieren de una determinada forma para ser válidos, sin embargo, existen contratos en los cuales la ley dispone expresamente que el consentimiento deba ser manifestado de una forma en particular, en caso de no ser así, entonces el contrato será nulo.
Por ejemplo, en el caso de compraventa de inmuebles, el contrato deberá ser celebrado en instrumento público, ante notario público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Inexistencia, Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa de los Contratos
Los contratos como actos jurídicos pueden resultar ineficaces, es decir que no producen efectos legales. El Código Civil establece tres clases de ineficacia: la inexistencia, la nulidad relativa y la nulidad absoluta.
La inexistencia de un contrato se produce por falta de consentimiento o por falta de objeto. La inexistencia permite considerar que el contrato no nació a la vida jurídica y por ende no produjo efectos legales.
El Código Civil dispone como causas de nulidad de los contratos: la incapacidad, los vicios del consentimiento (error, dolo, violencia o mala fé), la ilicitud en el objeto motivo o fin, y la falta de formalidades legales.
La nulidad de los contratos podrá ser absoluta o relativa.
La nulidad absoluta produce la ineficacia del contrato, de acuerdo con el Código Civil, en este caso, el contrato podrá nacer a la vida jurídica y además producir efectos legales, sin embargo, un Juez podrá destruir estos efectos legales de forma retroactiva y el contrato no podrá convalidarse.
La nulidad relativa tiene lugar en aquellos casos en los que no se produce una nulidad absoluta. La nulidad relativa permite siempre que el acto produzca provisionalmente sus efectos. El Código Civil no hace referencia precisa a cuáles circunstancias generan nulidad absoluta o cuáles generan nulidad relativa. La línea de distinción entre una u otra nulidad es muy fina.
El Código Civil establece las reglas para ejercer la acción de nulidad de los contratos y los plazos de prescripción de dicha acción. La anulación de un contrato obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido como consecuencia del contrato anulado.
División de los Contratos
La doctrina clasifica a los contratos según diversos criterios, el Código Civil divide a los contratos en:
- Unilaterales: Son los contratos en los cuales una sola de las partes se obliga hacia otra sin que ésta quede obligada. Por ejemplo, el contrato de donación.
- Bilaterales: Son los contratos en los cuales las partes contratantes se obligan recíprocamente. Por ejemplo, el contrato de permuta.
- Onerosos: En estos contratos las partes estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento.
- Onerosos conmutativos: En estos contratos las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal forma que las partes pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Por ejemplo, el contrato de compraventa.
- Onerosos aleatorios: En estos contratos la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que no hace posible la evaluación de la ganancia o pérdida hasta que el acontecimiento se verifique en la realidad. Por ejemplo, el contrato de renta vitalicia.
- Gratuitos: En este tipo de contratos el provecho es solamente de una de las partes. Por ejemplo, el contrato de comodato.
El Cumplimiento de los Contratos
El cumplimiento o pago es la entrega de la cosa o la cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
Las partes contratantes deberán cumplir con las obligaciones a que se hayan comprometido en el tiempo, lugar y forma convenidos.
Los contratantes deben cumplir con la obligación a su cargo de forma independiente, de forma autónoma, sin esperar a que la otra parte lo haga, excepto en los casos que la ley disponga otra cosa.
El Incumplimiento de los Contratos
El incumplimiento de los contratos es la falta de ejecución por una de las partes de las obligaciones contraídas. Se trata de la falta de pago o entrega de la cosa o la cantidad debida, o de la prestación del servicio que se hubiere prometido.
En caso de que una de las partes contratantes incumpla con sus obligaciones contractuales faculta a la otra para exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato, más el pago de una indemnización y el pago de los daños y perjuicios causados. Si las partes contratantes estipularon en el contrato una prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida, como es en el caso de la llamada cláusula penal, no podrán reclamarse además daños y perjuicios.
Si el incumplimiento de la obligación se da por caso fortuito entendido este como un acontecimiento de la naturaleza que es inevitable, previsible o imprevisible, las partes únicamente responderán cuando hayan dado causa o contribuido a él, cuando han aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se lo imponga.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de contratos civiles son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.