Contrato de Arrendamiento
El contrato de arrendamiento es aquel contrato por el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
En el contrato de arrendamiento intervienen dos partes, el arrendador y el arrendatario, este último coloquialmente es también conocido como inquilino. Por virtud de este contrato tanto el arrendador como el arrendatario tienen derechos y obligaciones recíprocas.
El contrato de arrendamiento deberá otorgarse por escrito, si falta esta formalidad, la ley imputa esta falta al arrendador.
El contrato de arrendamiento se perfecciona cuando las partes expresan su consentimiento y empezará a producir sus efectos a partir de la fecha que las partes contratantes hayan fijado.
Ahora bien, el arrendador que es dueño de un bien inmueble como una casa, departamento, local comercial, bodega, edificio o terreno tiene obligaciones ante el fisco y deberán expedir comprobantes electrónicos (CFDI) al arrendatario por el pago de arrendamiento y tributar bajo el Régimen de Arrendamiento.
En este apartado nos vamos a referir al arrendamiento según las disposiciones del Código Civil Federal y de los códigos civiles de las entidades federativas. Los arrendamientos de bienes nacionales o de establecimientos públicos se sujetan a lo establecido en el derecho administrativo. Por lo que este último tipo de contratos serán tratados en otro apartado.
Arrendamiento de Bienes Inmuebles en los Cuales se Realicen Actividades de Giro Comercial y Declaratoria de Emergencia
El Código Civil para el estado de Nuevo León dispone que los arrendatarios de bienes inmuebles en los cuales se realicen actividades de giro comercial y que resulten afectados en el disfrute de estos en virtud de declaratoria de emergencia de protección civil o sanitaria emitida por autoridad competente, en la cual se ordene el cese de las operaciones comerciales del giro comercial que le resulte aplicable, podrán tener derecho a un descuento de la renta durante el tiempo de la declaratoria de emergencia y la prohibición de la apertura de sus comercios, en términos de lo pactado entre el arrendador y el arrendatario o a falta de acuerdo, lo que defina la autoridad competente.
Terminación del Contrato de Arrendamiento
El contrato de arrendamiento puede terminar por:
- Haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley.
- Estar satisfecho el objeto para el cual la cosa fue arrendada.
- Convenio expreso de las partes.
- Nulidad.
- Rescisión.
- Confusión.
- Pérdida o destrucción total de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor.
- Expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública.
- Evicción de la cosa arrendada.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del contrato de arrendamiento son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.