Preguntas y Respuestas Sobre Contratos Civiles
Los contratos civiles en México encuentran su definición en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las diversas entidades federativas de la República Mexicana. El contrato es definido como el acuerdo de voluntades de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos.
En la vida cotidiana y en la práctica resulta común (aunque cada vez menos) que dos o más personas se pongan de acuerdo para hacer, no hacer o dar algo. Es decir, en ocasiones las personas contraen obligaciones que pueden ser recíprocas o no, y pueden confiar en la buena voluntad que existe entre ellas para cumplirlas, sin hacerlo a través de un contrato.
Muchas veces nos encontramos ante personas que “se ponen de acuerdo” respecto a la venta de una cosa, la prestación de algún servicio, la transmisión de un bien, el precio, entre otros y que lo hacen de manera informal, sin tomar en cuenta o informarse si ellas son hábiles para celebrar contratos, si el bien o hecho sobre el cual acuerdan puede ser objeto del contrato, sin especificar debidamente los derechos y obligaciones que tienen cada una de ellas y las consecuencias en caso de incumplimiento de sus compromisos, entre otros aspectos a considerar.
Algunas personas, cuando contraen ciertas obligaciones con otras suelen decir: “soy una persona de palabra”, “soy una persona honesta”, “cumplo lo que prometo”, “te tengo confianza”, “lo hago porque te conozco”, “te doy mi palabra”, pero al cabo de un tiempo todo eso se convierte en simples promesas, y ya sea de forma intencional, por algún imprevisto, o por desconocimiento de las circunstancias de hecho y legales, las personas no dan cumplimiento a lo que se obligaron y es ahí cuando surgen los inconvenientes, por eso, la importancia de celebrar contratos.
Si bien es cierto que en México los contratos se perfeccionan por el sólo hecho de que las partes se pongan de acuerdo, también lo es que en algunos casos la ley establece que los contratos deben revestir una determinada forma. Desde el momento en que los contratos se perfeccionan obligan a los contratantes al cumplimento de lo expresamente pactado y a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
En México las partes pueden manifestar su voluntad de celebrar un contrato de forma expresa, es decir, de forma verbal, escrita, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier tecnología o por signos inequívocos, y en ciertos casos, también pueden hacerlo de forma tácita, mediante hechos o actos que permitan suponer esa voluntad.
Los contratos civiles poseen elementos esenciales, que son el consentimiento y el objeto. Si falta alguno de estos elementos o ambos, el contrato es inexistente, es decir, no nace a la vida jurídica y por ende no produce efectos jurídicos.
Los contratos civiles también poseen elementos de validez, los cuales son la capacidad de las partes, la ausencia de vicios del consentimiento, la licitud en el objeto o fin del contrato, y la forma, y en caso de que estos elementos no sean satisfechos en el contrato, se produce la nulidad del contrato. Es decir, el contrato puede nacer a la vida jurídica y posteriormente invocarse o producirse la nulidad en caso de que no se satisfagan los requisitos de validez. Las acciones de nulidad podrán ejercerse mediante los procedimientos que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles o los Códigos de Procedimientos Civiles o Códigos Procesales Civiles de las entidades federativas, según sea el caso de que se trate y ante los Tribunales competentes.
En los contratos, las partes contratantes pueden poner las cláusulas que les resulten convenientes, sus términos deben ser claros y no dejar lugar a duda sobre la intención de los contratantes. Cuando hubiere ambigüedad en la interpretación de los contratos, es decir, cuando no sea clara cuál fue la intención de las partes contratantes al momento de celebrar el contrato, tanto el Código Civil Federal como los códigos civiles de las entidades federativas señalan las reglas para su interpretación. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que la conducta de las partes contratantes es una valiosa fuente de información para interpretar los contratos.
Las personas que celebran o desean celebrar contratos o que se enfrentan a situaciones de incumplimiento de contratos suelen tener dudas y preguntas en esos temas. En esta sección nos referimos a preguntas y respuestas sobre los contratos civiles.
¿Qué es un contrato civil?
¿Qué es un convenio?
¿Es lo mismo un contrato civil que un convenio?
¿Cuáles son los elementos esenciales de los contratos?
¿Qué es el consentimiento en los contratos?
¿Cómo puede manifestarse el consentimiento en los contratos?
¿Qué pasa si una persona es engañada, golpeada o amenazada para que manifieste su consentimiento de celebrar un contrato?
¿Qué es el objeto en los contratos?
¿Qué pasa si una persona celebra un contrato en el cual el objeto es una cosa o hecho ilícito o no está en el comercio?
¿Cuál es la consecuencia de que un contrato carezca de uno o varios de sus elementos esenciales?
¿Cuáles son los elementos de validez de los contratos?
¿Cuál es la consecuencia de que un contrato no cuente con uno o varios elementos de validez?
¿Cuándo se perfeccionan los contratos?
¿Qué es la forma en los contratos?
¿Cuáles son los requisitos de forma de los contratos electrónicos?
¿A qué se refiere la ratificación de un contrato ante notario público?
¿Quiénes pueden celebrar contratos?
¿Quiénes son consideradas personas exceptuadas por la ley para celebrar contratos?
¿Un menor de edad puede celebrar contratos en México?
¿Cómo puede celebrar una persona moral un contrato?
¿Puede una persona celebrar un contrato a nombre de otra persona?
¿Qué pasa si un contrato es celebrado a nombre de una persona por quien no esté autorizado para hacerlo?
¿Cuál es el contenido de los contratos?
¿Cómo se redactan las cláusulas en los contratos?
¿Qué es la cláusula penal en los contratos?
¿Cómo se interpretan los contratos?
¿Qué pasa si un contrato no se encuentra específicamente reglamentado en el código civil?
¿Qué es el cumplimiento de los contratos?
¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los contratos?
¿Qué pasa si el incumplimiento del contrato se debió a un caso fortuito?
¿Qué significa el principio “pacta sunt servanda”?
¿Qué es un contrato de promesa?
¿Qué es un contrato de compraventa?
¿Qué es un contrato de permuta?
¿Qué es un contrato de donación?
¿Qué es un contrato de arrendamiento?
¿Qué es un contrato de comodato?
¿Qué es un contrato de depósito?
¿Qué es un contrato de prestación de servicios profesionales?
¿Qué es una asociación civil?
¿Qué es la sociedad civil?
¿Qué es un contrato de renta vitalicia?
¿Qué es un contrato de compraventa de esperanza?
¿Que es un contrato de hospedaje?
¿Qué es el contrato de fianza?
¿Qué es el contrato de prenda?
¿Qué es el contrato de hipoteca?
¿Qué es la novación de un contrato?
¿Qué es el contrato de transacción?
Un contrato es el acuerdo de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos.
Un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
El convenio en sentido general es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El contrato es el acuerdo de dos o más personas al igual que en el convenio, pero en este caso ese acuerdo de voluntades se da para producir o transferir obligaciones y derechos.
En la práctica ambos términos se usan como sinónimos sin embargo, existe la afirmación que dice “los contratos son convenios, pero no todos los convenios son contratos”. Los convenios son el género, los contratos son la especie.
Los contratos tienen elementos esenciales, es decir, es necesario que estos elementos se presenten ya que de lo contrario los contratos serán inexistentes, no nacerán a la vida jurídica y por ende no producirán efectos legales. Estos elementos son: el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato.
El consentimiento es uno de los elementos de existencia del contrato, se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes para la celebración del contrato. El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades para la celebración del contrato.
El consentimiento puede ser expreso o tácito.
La partes pueden manifestar su voluntad de celebrar el contrato de forma expresa esto es, de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier tecnología o por signos inequívocos. Por ejemplo, cuando las partes celebran un contrato, plasmando su voluntad en un documento y firmando, o bien, cuando un contrato de prestación de servicios se encuentra en el sitio de Internet del prestador de servicios y el usuario hace clic (presiona) en el botón de aceptar los servicios y paga los honorarios.
O bien la expresión de la voluntad de las partes puede realizarse de forma tácita, es decir mediante hechos o actos que presupongan el consentimiento. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento existente, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, el arrendador no solicita la entrega del bien arrendado y el arrendatario continúa pagando las rentas, existe un consentimiento tácito de continuar con el contrato de arrendamiento.
Si una persona celebra un contrato porque fue inducida a caer en un error, fue víctima de la mala fe o bien fue golpeada o amenazada poniendo en peligro su vida, honra, libertad, salud, sus bienes, de su cónyuge, de sus padres, hijos u otros parientes, el consentimiento no será válido, ya que fue dado de manera viciada. Se habla de vicios del consentimiento. Por ejemplo, cuando una persona firma un contrato de compraventa de un inmueble porque fue obligada mediante amenazas a hacerlo, el consentimiento dado por esa causa, no es válido. Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta.
El objeto en los contratos es la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Por ejemplo, en un contrato de compraventa de un automóvil el objeto es el automóvil que el propietario vendedor debe dar al comprador; en un contrato de prestación de servicios profesionales de consultoría, el objeto del contrato son los servicios que el profesionista realiza o presta al cliente.
Además, la cosa que sea objeto de los contratos debe de existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Esto se refiere a que por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato de compraventa el aire atmosférico, la luz solar, los bienes del dominio público o de uso común.
Ahora bien, el hecho que sea objeto de los contratos debe ser posible y lícito. Por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato en México la transportación de droga o la compraventa ilícita de armas.
Si una persona celebra un contrato cuyo objeto es ilícito o no está en el comercio, el contrato será nulo. Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta.
Si un contrato carece de consentimiento u objeto la consecuencia jurídica será la inexistencia del contrato, toda vez que carece de aquellos elementos para que el contrato nazca a la vida jurídica.
Los elementos de validez de los contratos son:
- Capacidad legal de las partes contratantes.
- Ausencia de vicios del consentimiento.
- Licitud en el objeto, motivo o fin.
- Consentimiento manifestado en la forma que la ley establece.
Si el contrato carece de uno o varios elementos de validez, el contrato será nulo.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.
En los contratos civiles las partes contratantes se obligan en la manera y términos que aparezca en el contrato que quisieron obligarse. Sin embargo hay casos en los cuales la ley exige determinadas formalidades, como por ejemplo un contrato de compraventa de un inmueble, deberá otorgarse en instrumento ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que sea válido.
Tratándose de contratos celebrados a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología se tendrán por cumplidos los requisitos de forma cuando la información sea generada o comunicada en forma íntegra a través de esos medios, que sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su consulta posterior.
La ratificación de un contrato ante notario público se refiere a que las partes contratantes en presencia de un notario público confirman el contrato en todo su contenido. El notario da fe de esta ratificación o confirmación del contrato e inserta una leyenda en el contrato en la cual hace constar la ratificación del contrato por las partes ante su presencia .
Pueden celebrar contratos tanto las personas físicas como morales no exceptuadas por la ley.
Existe incapacidad legal expresa para celebrar contratos para los menores de edad no emancipados, en estado de interdicción y los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible o que por su estado particular de discapacidad ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismo o por algún medio. En determinados casos existe incapacidad legal para el tutor, el funcionario judicial, notario, entre otros.
Los menores de edad tienen incapacidad natural y legal, sin embargo, podrán actuar y celebrar determinados contratos, por conducto de sus representantes legales en los términos y alcances que dispongan los códigos civiles.
Una persona moral podrá celebrar contratos por conducto de su representante legal. El representante legal deberá tener poder para celebrar contratos.
Una persona puede celebrar un contrato a nombre de otra persona siempre y cuando se encuentre autorizado por esta persona o por la ley.
Si un contrato es celebrado a nombre de otro por quien no es su legítimo representante, el contrato es nulo. Sin embargo, la persona a cuyo nombre se celebró el contrato puede ratificarlo antes de que se retracte la otra parte. Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien contrató indebidamente.
No existe una disposición legal expresa que mencione cuáles son las partes de un contrato, los contratantes pueden poner en el contrato las cláusulas que consideren convenientes. En la práctica un contrato cuenta generalmente con los siguientes apartados:
Preámbulo: Es la sección inicial del contrato en el cual se identifica el nombre del contrato, los nombres de las partes contratantes y el carácter que tienen en el contrato que celebran.
Declaraciones: Se refiere a las manifestaciones que hacen las partes contratantes en cuanto a sus generales, sus datos de identificación y en caso de actuar a nombre de otra persona los datos de identificación de su representación y de los documentos que avalan dicha representación.
Clausulado: Es el apartado en el cual se redactan las cláusulas que contienen los derechos y obligaciones de las partes, así como las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas.
Cierre: Se refiere a la sección final del contrato en el cual regularmente se señalan el lugar, la fecha en que se celebra el contrato, los nombres y las firmas de las partes contratantes y en su caso los nombres y las firmas de los testigos.
Anexos: Son los documentos que tienen relación con el negocio o acto jurídico que ampara el contrato, con las obligaciones y derechos de las partes, como por ejemplo, la identificación de las partes, la identificación del objeto del contrato, entre otros.
Los contratantes tienen libertad para redactar las cláusulas de los contratos, entre más clara sea su redacción, mejor. La ley establece que si hay cláusulas que se refieran a los requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendrán por puestas aunque no se expresen.
La cláusula penal en los contratos es una sanción que establecen las partes como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o se cumpla de manera distinta a la convenida. La cláusula penal puede ir o no en los contratos, las partes lo deciden. Si las partes establecen una cláusula penal en los contratos no podrán reclamarse daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación, la función de esta cláusula es evaluar de forma anticipada los daños y perjuicios que pudieren causarse por el incumplimiento de la obligación contractual.
El código civil dispone que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
Para la interpretación de los contratos se estará a la literalidad de sus cláusulas si los términos del contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes. En los códigos civiles se establecen las reglas para su interpretación.
Los contratos que no se encuentren específicamente reglamentados en el código civil se regirán por las reglas generales de los contratos, las estipulaciones de las partes y en lo que hayan sido omisas, por las disposiciones de los contratos de naturaleza análoga a los reglamentados en el código civil.
El cumplimiento o pago es la entrega de la cosa o la cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
En caso de que una de las partes contratantes incumpla con sus obligaciones contractuales faculta a la otra para exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato, más el pago de una indemnización y el pago de los daños y perjuicios causados.
Si el incumplimiento de la obligación se da por caso fortuito entendido este como un acontecimiento de la naturaleza que es inevitable, previsible o imprevisible, las partes únicamente responderán cuando hayan dado causa o contribuido a él, cuando han aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone.
El principio “pacta sunt servanda” es muy conocido en el campo del derecho civil y es una expresión latina que se refiere a que los contratos deben ser cumplidos, “los contratos se celebran para cumplirse”.
El contrato de promesa es un contrato preparatorio, es decir, a través del mismo puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro. Para que el contrato de promesa sea válido debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo. Un ejemplo es el contrato de promesa de compraventa en el cual el comprador promete y se compromete a celebrar el contrato de compraventa con las formalidades que dispone la ley para tal efecto en un tiempo determinado.
El contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (el vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro contratante (el comprador) se obliga a pagar por la cosa o el derecho un precio cierto y en dinero.
El contrato de permuta es aquel por el cual cada uno de los contratantes (permutantes) se obliga a dar (intercambiar) una cosa por otra.
El contrato de donación es aquel por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario), gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes.
La donación puede ser onerosa cuando se hace imponiendo algunos gravámenes.
El contrato de arrendamiento es aquel por el cual una de las partes (arrendador) se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa a la otra parte (arrendatario) quien se obliga a pagar por ese uso o goce de la cosa un precio cierto.
El contrato de comodato es aquel por el cual uno de los contratantes (comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible por un tiempo determinado, y el otro contratante (comodatario) contrae la obligación de restituir la cosa individualmente al concluir el tiempo determinado.
El contrato de depósito es aquel por el cual una de las partes contratantes (depositario), se obliga a recibir de la otra parte (depositante) una cosa mueble o inmueble, a guardarla y restituirla cuando la pida el depositante.
El contrato de servicios profesionales es aquel por el cual una de las partes contratantes (prestador) se obliga a prestar servicios profesionales a la otra parte (prestatario) y esta se obliga a su vez a pagar una retribución (honorarios).
El contrato de asociación civil es aquel por el cual varias personas (asociados) convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
El contrato de asociación civil debe constar por escrito.
La sociedad civil es el contrato por el cual las partes (socios) se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico pero que no constituye una especulación comercial.
El contrato de sociedad civil debe constar por escrito, se hará constar en escritura pública cuando alguno de los socios transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.
El contrato de renta vitalicia es aquel por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere.
El contrato de renta vitalicia también puede constituirse a título gratuito ya sea por donación o testamento. Debe hacerse por escrito, en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.
El contrato de compraventa de esperanza es aquel por el cual una persona (el comprador) tiene derecho a adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca o los productos inciertos de un hecho en el tiempo fijado, tomando para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir. La otra parte (el vendedor) tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.
El contrato de hospedaje es aquel por el cual una persona (hospedante) presta a otra albergue comprendiendo o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que se originen y la otra persona (huésped) se obliga a pagar una retribución.
El contrato de fianza es aquel por el cual una persona (fiador) se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
El contrato de prenda es aquel por el cual una persona (acreedor prendario) recibe real o jurídicamente de otra persona (deudor prendario) un bien mueble en garantía del pago de un crédito. El acreedor prendario adquiere la posesión prendaria del bien, la facultad de retener la cosa hasta en tanto el crédito sea pagado por el deudor.
El contrato de hipoteca es aquel por medio del cual una persona (deudor) garantiza el pago de un crédito a otra (acreedor), mediante la garantía real de bienes (generalmente inmuebles) que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este en caso de incumplimiento de pago, a ser pagado con el valor de los bienes en el grado de preferencia establecido en la ley.
Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran de forma sustancial, sustituyendo con una obligación nueva la antigua. La novación es un contrato nunca se presume y debe constar expresamente.
El contrato de transacción es aquel por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas, terminan una controversia presente o previenen una futura.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de contratos civiles son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.